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SCJN será el encargado de determinar si el IDE es constitucional o no

SCJN / PUBLICACION EN EL DOF – ACUERDO GENERAL 1/2011


La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy (31 de enero de 2011), el Acuerdo General número 1/2011, de diecisiete de enero de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante este acuerdo, se ordena a los Juzgados de Distrito el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que se impugna la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada el primero de octubre de dos mil siete, reformada mediante Decreto publicado el siete de diciembre de dos mil nueve; así como el aplazamiento en el dictado de la resolución de los radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito.

 

 


SCJN / PUBLICACION EN EL DOF – ACUERDO GENERAL 1/2011

La reforma fiscal de 2010 permitió consolidar la estabilidad de las finanzas públicas

Durante el cuarto trimestre de 2010 la recuperación de la economía mexicana continuó y fue ligeramente mejor de lo previsto, así lo muestran los resultados de los principales indicadores macroeconómicos (producción, exportaciones, demanda interna y empleo). Para este periodo se estima que el valor real del Producto Interno Bruto de México haya crecido a una tasa de alrededor de 3.8 por ciento en términos anuales, mientras que para todo 2010 se espera un crecimiento de 5.3%, en tanto que para 2011 se revisa al alza la proyección de crecimiento económico de 3.8% a 4.0%.

 


La reforma fiscal de 2010 permitió consolidar la estabilidad de las finanzas públicas

Calendario Fiscal Febrero 2011

OBLIGACIONES QUE SE DEBEN DE PRESENTAR EN FEBRERO DE 2011

Durante febrero se deben cumplir, en los plazos señalados, las siguientes obligaciones:

Enterar el impuesto a los depósitos en efectivo 
(sólo para las instituciones del sistema financiero)

A más tardar el día 5:

  • Presentar información sobre comprobantes fiscales digitales

A más tardar el 10:

  •  
    • Presentar información de la recaudación del IEPS (entidades federativas)
    • Presentar información del IDE recaudado (Instituciones del sistema financiero)
    • Entregar constancias del IDE recaudado (Instituciones del sistema financiero)

A más tardar el 15:
Presentar declaraciones informativas. 

A más tardar el 17:
Presentar los siguientes pagos o declaraciones:

  • Pagos provisionales del IETU
  • Pagos provisionales de ISR 
  • Pagos definitivos del IVA 
  • Pagos definitivos del IEPS
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros
  • Días adicionales para presentar las declaraciones: 18212223 y 24

A más tardar el 28:

Información para dictaminados

De conformidad el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, únicamente los contribuyentes que se encuentren en lo establecido por el artículo 32-A, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación podrán optar por no presentar su dictamen fiscal.

En este sentido, los contribuyentes que se encuentren en lo dispuesto por el mismo artículo 32-A, primer párrafo en sus fracciones II (donatarias), III (fusión y escisión), IV (entidades federales) y segundo párrafo (establecimientos permanentes) antes citado, no podrán acceder a los beneficios del decreto mencionado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65, primer párrafo, fracción II  de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, tanto la sociedad controladora como las sociedades controladas que consoliden su resultado fiscal deberán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por lo mismo, tampoco pueden acceder a los beneficios de decreto señalado. 

Por lo anterior, si usted se ubica en alguno de los supuestos antes señalados deberá elegir la opciónNO en el campo INDIQUE SI OPTA POR PRESENTAR LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO DEL 30 DE JUNIO DE 2010 del formulario 18, 19, 20 o 21 según le corresponda.

SHCP facultada para determinar créditos fiscales a patrones por isr de sus empleados por periodos menores a un ejercicio fiscal.

                   

  • Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales de colegiados de Circuito.

        Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el patrón tiene, por una parte, la obligación de recaudar el impuesto generado por quien le presta un trabajo o un servicio personal subordinado y, por otra, el deber de ingresar al fisco la cantidad retenida a quienes perciban los ingresos o la que en su momento debió retenerse, a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención.

        Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al explicar que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) corresponde, como titular del derecho de crédito tributario generado, a partir de que se efectúa la retención o de que debió realizarse, exigir del retenedor la entrega de lo recaudado o de lo que debió recaudarse.

        Los ministros señalaron que el monto de lo recaudado se determina atendiendo exclusivamente a los ingresos obtenidos por el prestador del servicio en un mes de calendario, a una tarifa determinada y el cual resulta cierto desde el mismo momento en que se recauda el impuesto por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o surge la relación jurídico-tributaria.

        En ese sentido, consideraron que no existe obstáculo alguno para que la autoridad hacendaria afirme el surgimiento de la obligación del pago de impuesto y fije el monto de la deuda tributaria del retenedor por salarios y en general por la prestación de un servicio personal del empleado.

        Es decir, explicó la Sala, es innecesario que dicha autoridad espere a que concluya el ejercicio fiscal anual del impuesto sobre la renta para en su caso poder determinar un crédito fiscal al retenedor de dicho tributo.

        Ello, agregó, porque si bien el ISR a cargo de quienes reciban ingresos se calcula por ejercicios anuales y respecto de él deben efectuarse pagos provisionales mensuales, la obligación del patrón como retenedor, deriva de una deuda ajena, y no se vincula de modo alguno con el impuesto a su cargo como causante directo.

        Además de lo anterior, puntualizaron los ministros que no es impedimento para ello, que conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), para el cálculo del impuesto del ejercicio anual, así como de los pagos provisionales mensuales, los sujetos directos de dicho tributo -definidos en el artículo 1 de la misma legislación, como aquellos que obtengan ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes-, puedan acreditar las erogaciones efectivamente pagadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

        Lo anterior porque en la ley del IETU no se prevé que dichos contribuyentes tengan el derecho de acreditar las cantidades que en auxilio del fisco retienen a sus trabajadores, es decir, no se establece el derecho de acreditar el ISR que generan los trabajadores por su trabajo, sino los pagos realizados a estos últimos.

        Así lo estableció la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si la autoridad hacendaria está o no facultada para determinar créditos fiscales a cargo de los retenedores del ISR por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, por periodos menores a un ejercicio fiscal de dicho tributo.

Liga SCJN http://www.scjn.gob.mx/2010/comunicacion/Paginas/26-Enero-2011L2.aspx