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La Ley de Ingresos para al 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2010, en su Artículo 16, Apartado C, establece que los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen los adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), generados hasta el 30 de junio de 2010, podrán solicitar la condonación de recargos y multas previstas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos. 




La Ley de Ingresos para al 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2010, en su Artículo 16, Apartado C, establece que los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen los adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), generados hasta el 30 de junio de 2010, podrán solicitar la condonación de recargos y multas previstas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.


El 14 de diciembre de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.SA3. HCT.081210/383.P. DIR, emitido por el Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se establecen los lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado C, del Artículo 16 de la Ley de Ingresos en comento.


El acuerdo establece que los patrones y demás sujetos obligados que deseen obtener la condonación mencionada deberán presentar un escrito libre ante la subdelegación que corresponda al registro patronal donde se generaron los adeudos, manifestando su intención de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Ingresos y señalando entre otros datos, la fecha en que se realizará el pago en una sola exhibición del adeudo a regularizar.


Cuando el adeudo a regularizar incluya créditos fiscales que sean materia de recursos o juicios en trámite, deberá presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes al pago, copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente, así como el acuerdo dictado por la misma.


La subdelegación notificará al patrón en un plazo máximo de 10 días hábiles a la recepción del escrito, la aceptación del mismo o en su caso, el requerimiento de documentos o informes omitidos. Admitido el trámite, el patrón deberá ofrecer garantía del interés fiscal en los términos previstos por el Código Fiscal de la Federación.


La resolución que determine la procedencia de la condonación deberá notificarse al patrón antes de la fecha señalada para el pago del adeudo.


Por otro lado, el Consejo Técnico autorizó que el adeudo a regularizar sea pagado a plazos en forma diferida o en parcialidades, cuando así lo solicite el patrón. Durante el plazo que se autorice se causarán recargos por financiamiento conforme a la tasa establecida en el artículo 8º de la Ley de Ingresos.


Tratándose de recargos por créditos fiscales correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.


Por otro lado, no procederá dicha condonación de recargos y multas en cuestión, si la determinación de cuotas obrero patronales deriva de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones conforme a la Ley del Seguro Social, o en su caso, exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de algún delito fiscal.


El Artículo 16, Apartado C de La Ley de Ingresos establece de forma expresa que la solicitud de condonación presentada ante el Instituto no constituirá instancia y, por tanto, las resoluciones que se dicten al respecto no podrán ser impugnadas.


Tanto la Ley del Ingresos como el acuerdo de condonación mencionados entraron en vigor a partir del primer día de enero de 2011.

 

Via El universal

Artículo de: Rosario Lombera González, Presidente del Comité Técnico Nacional de Seguridad Social del IMEF.