Select Page

El Outsourcing en México, comentarios sobre su mal uso.

 

 

 

Una paradoja (del lat. paradoxus, y este del griego παράδοξος) es una idea extraña, opuesta a lo que se considera verdadero o a la opinión general. En otras palabras, es una proposición en apariencia verdadera que conlleva a una contradicción lógica o a una situación que infringe el sentido común. En retórica, es una figura de pensamiento que consiste en emplear expresiones o frases que envuelven contradicción.



 

La paradoja es un poderoso estímulo para la reflexión y así mismo los filósofos a menudo se sirven de las paradojas para revelar la complejidad de la realidad. La paradoja también permite demostrar las limitaciones de las herramientas de la mente humana. Así, la identificación de paradojas basadas en conceptos que a simple vista parecen simples y razonables ha impulsado importantes avances en la ciencia, la filosofía y las matemáticas.

 

LA PARADOJA DE LA MENTIRA:

“HE REPETIDO UNA MENTIRA UN MILLÓN DE VECES, POR LO TANTO, SE HA CONVERTIDO EN VERDAD” 

LA PARADOJA DEL ESCEPTICISMO: 

“NO ME HA PASADO NADA MALO, HASTA AHORA, POR TANTO

SIEMPRE ME VA A IR BIEN”

 O dicho de otra manera:

 

“COMO HASTA AHORA EL SAT NO ME HA REVISADO,

NO ME VA A REVISAR NUNCA”.


 

Las personas que optaron por seguir la estrategia de llevar sus obligaciones fiscales a través del esquema del Outsourcing se preguntan si el SAT va a ir en serio en contra de este esquema y que si, como siempre, no pasa nada, entonces no deben temer nada, no les pasará nada.

 

De esta forma de pensamiento, nacen dos paradojas, la paradoja de la mentira que hizo nacer al Outsourcing y la paradoja del escepticismo que creen que si siguieron este camino, no les va a pasar nada, veamos en qué consisten ambas:

 

La paradoja de la mentira:

“HE REPETIDO UNA MENTIRA UN MILLÓN DE VECES, POR TANTO SE HA CONVERTIDO EN VERDAD”.


HE HECHO TANTO ESTA FIGURA QUE AHORA EL OUTSOURCING ES LEGAL.

SOY DOCTOR EN DERECHO PESE A SER CONTADOR, POR TANTO ME HE CONVERTIDO EN DOCTOR Y POR CONSIGUIENTE PUEDO VENDER Y DECIR LO QUE QUIERA.

 

SI DEJO DE PAGAR IMPUESTOS A TRAVÉS DE EMPRESAS SIMULADAS Y NO ME REVISAN, ENTONCES NUNCA ME VAN A REVISAR Y POR CONSIGUIENTE LA SIMULACIÓN ES UNA FIGURA LEGAL”.

 

SI DIGO QUE UNA PERSONA TIENE EL DOCTORADO EN DERECHO Y REPITO ESTO TANTAS VECES, TODO MUNDO TIENE QUE CREER EN SU SABIDURÍA Y PUEDO VENDER LO QUE SE ME ANTOJE, ASÍ VENDO LIBROS, REVISTAS Y LA FIGURA MISMA DEL OUTSOURCING.

 

Estas son las premisas básicas de estas paradojas, digo una mentira un millón de veces y soy el primero en creérmela, por consiguiente, todos la van a creer, y yo la puedo seguir vendiendo, a fuerza de repetir una mentira, esta se ha convertido en verdad, y por consiguiente, a pesar de ser contador, me he convertido en doctor en derecho y el Outsourcing se ha convertido en una figura legal y permitida.

 

En conclusión, La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Servicio de Administración Tributario (SAT), la Procuraduría General de la República (PGR), y todos están equivocadas, soy el único poseedor de la verdad absoluta.

 

O ¿Soy el portavoz de la mentira completa? Y lo que es peor, no me doy cuenta de la barbaridad que estoy haciendo.


 

De lo anterior deriva la otra paradoja, la del escepticismo: “EL SAT NO ME HA AUDITADO, POR CONSIGUIENTE, NUNCA ME VA A REVISAR”.

 

No me importa que se hayan anunciado ya mil auditorías y 100 querellas penales, no pasa nada, sé que el SAT no va a ir a fondo, además mi estrategia de planeación fiscal de no pagar impuestos es legal, el hecho de construir (sic) sociedades cooperativas simuladas, se ha convertido en legal por la paradoja anterior y por consiguiente, a los otros les puede pasar cualquier cosa, pero a mí como doctor por la vida, no me puede pasar nada.

 

Si algo le sucede a mis clientes, es ejemplo del terrorismo fiscal y muestra del compadrazgo judicial que domina la vida judicial de México, todos los tribunales y dependencias de Gobierno son corruptos excepto yo, y por eso, por esa envida, pierdo los juicios fiscales.

CONCLUSIONES.

Las anteriores paradojas forman parte de la vida económica de las empresas, y dominan por consiguiente la forma de pensamiento de miles de empresarios que siguen utilizando esta forma de evasión fiscal delictiva.

 

La paradoja de la mentira fue utilizada por la mayor parte de revistas fiscales especializadas en México, en donde casi todos los articulistas se convirtieron en maestros y doctores en derecho, sin serlo, todo para vender una figura fraudulenta que generó una industria enorme y lesiva para los trabajadores, para el fisco y por consiguiente para el país.

 

Las autoridades fiscales han iniciado revisiones fiscales a miles de empresas, han iniciado cientos de querellas penales en contra de determinados evasores, pero la mayor parte de empresarios siguen pensando en que no pasa nada, esta es la segunda paradoja, la del escepticismo.

 

Dicen que no hay peor ciego que el que no quiere ver, o peor sordo que una esposa cuando no se le da lo que quiere, y basados en esta premisa, los doctores de la vida siguen vendiendo esta figura y lo que es peor, existen empresarios que siguen comprando el problema, basados en la paradoja del escepticismo.

 

Y es que no se puede engañar a todas las personas todo el tiempo con una mentira que no tiene bases, la mentira termina cuando la verdad sale a flote y así está sucediendo.

 

Y es que en México nunca pasa nada, hasta que suceden las cosas, y el Outsourcing es un delito grave y el que haya vendido esta figura ostentándose como doctor o maestro en derecho sin serlo, no es más que un mentiroso, defraudador y ha cometido el delito de Usurpación de Profesiones.

 

Si La Fontaine le pusiera nombre a esta historia, la llamaría: “Cuando en el pequeño estanque, los sapos se sintieron Reyes”.

 

 

Autor: ARTURO URBINA NANDAYAPA  (http://www.arturourbina.com/)

MAESTRO Y DOCTOR EN DERECHO POR LA UNAM.

MÉXICO, D.F. 18 DE FEBRERO DE 2011

 

 

Fuente El Conta punto com

SCJN / TESIS Y JURISPRUDENCIAS RELATIVAS AL MES DE ENERO DE 2011


La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de enero de 2011. Entre los rubros más destacados están:


1. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO REGULA UNA “BASE MIXTA” PARA LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO CONFORME A LOS CRITERIOS DE “FLUJO DE EFECTIVO” Y “DEVENGADO” (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).


2. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN IV, Y 6, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI SE ADUCE VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA POR NO PREVER SIMETRÍA FISCAL ENTRE EL MOMENTO EN QUE UN MISMO CONTRIBUYENTE DEBE RECONOCER EL INGRESO Y AQUEL EN QUE PUEDE TOMAR LA DEDUCCIÓN RESPECTIVA EN FUNCIÓN DE LA FORMA EN QUE SE EXTINGA LA OBLIGACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).


3. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO DEFINIR QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “REGALÍAS”, NI AUN A TRAVÉS DE LA REMISIÓN A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).


4. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 4, FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER LA EXENCIÓN RESPECTIVA A FAVOR DE LAS ASOCIACIONES O SOCIEDADES CIVILES CON FINES CIENTÍFICOS, POLÍTICOS, RELIGIOSOS Y CULTURALES, SIN INCLUIR A LAS QUE SE DEDICAN A LA ENSEÑANZA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).


5. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS GRAVADOS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, OPERA BAJO EL CRITERIO DE “FLUJO DE EFECTIVO” COMO REGLA GENERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).


6. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN IV, Y 6, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PREVER SIMETRÍA FISCAL ENTRE EL MOMENTO EN QUE UN MISMO CONTRIBUYENTE DEBE RECONOCER EL INGRESO Y AQUEL EN QUE PUEDE TOMAR LA DEDUCCIÓN RESPECTIVA EN FUNCIÓN DE LA FORMA EN QUE SE EXTINGA LA OBLIGACIÓN RESPECTIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).


7. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS ARTÍCULOS 8, PENÚLTIMO PÁRRAFO, Y 10, SEXTO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO RECONOCER DETERMINADAS EROGACIONES EFECTUADAS POR EL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL CRÉDITO POR “SUELDOS, SALARIOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL”, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).


8. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INEQUIDAD CONTRA EL ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI SE SUSTENTAN EN LA DISTINCIÓN DE TRATO QUE RECIBIRÍAN LAS EROGACIONES POR INVENTARIOS SEGÚN EL MOMENTO EN QUE SE HUBIESEN DEVENGADO, Y NO EN FUNCIÓN DE LOS SUJETOS QUE LAS REALIZAN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).


9. LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL ALCANCE DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL NO TUTELA QUE LA DEBIDA DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE UN TRIBUTO SE HAGA BAJO UN ENTORNO PROPORCIONAL Y EQUITATIVO.


10. SIMETRÍA FISCAL. NO ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y SU AUSENCIA NO PROVOCA NECESARIA Y AUTOMÁTICAMENTE UNA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


11. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. PARA FIJARLO ES INNECESARIO QUE LA COTIZACIÓN DE PRECIOS DE CUANDO MENOS 1000 PRODUCTOS Y SERVICIOS ESPECÍFICOS QUE REFIERE EL ARTÍCULO 20 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE LLEVE A CABO EN CADA UNA DE LAS 30 CIUDADES.


12. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2000. LA REGLA 5.2.2. EXCEDE LO DISPUESTO TANTO POR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMO POR LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR LO QUE CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LEY.


13. SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓS DE CRÉDITO). EL SISTEMA LEGAL QUE LES PERMITE COMUNICAR A SUS USUARIOS LA EXISTENCIA DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2008).


14. PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS PARA COBRAR CRÉDITOS FIRMES NO GARANTIZADOS. ES UNA MODALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, CUYAS FORMALIDADES SE ESTABLECEN EN LOS ARTÍCULOS 156-BIS Y 156-TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2010, POR LO QUE NO LE SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES DE DIVERSA NATURALEZA.


15. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2000. LA REGLA 5.2.2. CONTRADICE Y SUPERA LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 6o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.


16. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL CARÁCTER “MÍNIMO” DEL IMPUESTO RELATIVO, IMPLICA QUE AL MENOS SE PAGUE ÉSTE, SI POR CUALQUIER CAUSA NO SE PAGA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).

 

Ver y Descargar Documento Completo Aquí

 

 

Fuente IMCP

 

SAT Mejora la recaudación y disminuye su costo en 2010

Como es sabido, el  Informe Tributario contiene información sobre la evolución de los ingresos tributarios por categoría, a precios corrientes y constantes, y como porcentaje del PIB. También expone su comportamiento con relación a lo estimado en la Ley de Ingresos y un comparativo internacional. Entre los resultados más relevantes se encuentran: 

• Durante enero-diciembre de 2010, los ingresos tributarios administrados por el SAT crecieron 12.5% en términos reales, lo que significó el segundo mayor incremento en los últimos 17 años, debido al mayor dinamismo económico y a las nuevas medidas fiscales aplicadas en ese año, alcanzando un nivel de 1,291.6 mil millones de pesos (mmp), alrededor del 10% del PIB. 

• La recaudación por ISR-IETU-IDE creció 9.7% real anual en 2010. Tan sólo el ISR registró una  recaudación histórica de 626.5 mmp durante el año pasado, monto 12.6% mayor en términos reales al nivel recaudado en 2009. 

• La recaudación del IVA en 2010 registró un crecimiento real de 18.8%, al sumar 504.4 mmp. Los ingresos por IVA petrolero presentaron un aumento real de 48.2% y por IVA no petrolero aumentaron en 15.3%. 


SAT Mejora la recaudación y disminuye su costo en 2010

Version 3.3.0 del SUA

Instrucciones de instalación del SUA: 

1. Antes de instalar la versión 3.3.0, favor de atender las acciones descritas en las Instrucciones de instalación detalladas en el siguiente archivo: 

Instrucciones de instalación, Versión SUA 3.3.0 (243 Kb) Archivo PDF

2. La versión SUA 3.3.0 considera lo siguiente: 

  • Se incluye la actualización de los factores de INPC historicos de acuerdo a lo publicado por el Banco de México, incluyendo el de enero de 2011.
  • Verifica la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2011.

Antecedentes: 

  • El pasado 7 de enero de 2011, Banco de México y el INEGI, llevaron a cabo una nueva actualización de la canasta y estructura de ponderación para la elaboración del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
  • El Banco de México ha hecho varias publicaciones con la metodología para compilar estos nuevos cambios de precios de la canasta y por consiguiente han dado como resultado los nuevos factores.
  • El 10 de febrero de 2011 se publica y entra en vigor la Base 2Qdiciembre2010 (INPC 1969 a enero 2011), sustituyendo a la anterior Base 2Q junio de 2002 (INPC 1950 a 2010).

Mejoras: 

  • Se incluyeron en la versión del SUA 3.3.0 los datos históricos de Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a enero-2011, lo cual permitirá verificar que:
    • Los cálculos de pagos oportunos o extemporáneos de cuotas se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (febrero-2011 en adelante).

Centros de Atención: 

  • Consultas relacionadas con el IMSS, en el Centro de Atención Telefónica IMSS, al 01800-623-2323.
  • Consultas relacionadas con el INFONAVIT, en el Centro de Servicio INFONAVIT, al INFONATEL 9171-5050 en la Ciudad de México y 01800-008-3900 desde el interior de la República o en los CESIs Nacionales (directorio en el archivo anexo).

Centros de Servicio INFONAVIT (25 KB) Archivo PDF

3. Descarga de la versión SUA 3.3.0 (2.19MB) Archivo ejecutable 
(Actualizado el 14/02/2011 a las 17:01 hrs.)


Publicacion en el DOF del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos

El dia de hoy (15-02-2011) se publica en el DOF el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.

La cantidad que se podrá disminuir  no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el decreto, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$14,200.00

Primaria

$12,900.00

Secundaria

$19,900.00

Profesional técnico

$17,100.00

Bachillerato o su equivalente

$24,500.00

 

 

Decreto Deducción Colegiaturas 15 Feb 11 DOF