Select Page

IMCP: SCJN / Tesis y jurisprudencias de febrero de 2011

 

SCJN / Tesis y jurisprudencias de febrero de 2011

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de febrero de 2011. Entre los rubros más destacados están:

1. DEDUCCIONES ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES. RAZONES QUE PUEDEN JUSTIFICAR SU INCORPORACIÓN EN EL DISEÑO NORMATIVO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

2. RENTA. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, LIMITE LA DEDUCIBILIDAD DE DONATIVOS A UN PORCENTAJE DE LOS INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, NO IMPLICA QUE SE ESTABLEZCA UN REQUISITO AJENO A LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL CAUSANTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).

3. RENTA. EL RECONOCIMIENTO DE LA DEDUCIBILIDAD DE DONATIVOS A LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS NO PUEDE RECLAMARSE VÁLIDAMENTE DESDE LA ÓPTICA DE LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO.

4. RENTA. EN EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DIO LUGAR A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SE JUSTIFICÓ ADECUADAMENTE LA INTENCIÓN DE LIMITAR EL MONTO DE LOS DONATIVOS DEDUCIBLES, POR LO QUE NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).

5. RENTA. LA LIMITANTE A LA DEDUCCIÓN DE DONATIVOS DEDUCIBLES CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).

6. RENTA. LAS PERSONAS QUE DEDUCEN DONATIVOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES COMPARABLES CON QUIENES DEBEN OTORGAR EN DONACIÓN DETERMINADAS MERCANCÍAS, SEGÚN EL ARTÍCULO 32-F DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

7. LEYES DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO. ALCANCES DEL AMPARO CONCEDIDO CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 52/2008, DE RUBRO “DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.”.

8. MULTA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN VIRTUD DE REQUERIMIENTO PREVIO DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU FUNDAMENTACIÓN.

9. REVISIÓN DE GABINETE. EL OFICIO DE OBSERVACIONES EMITIDO DENTRO DE DICHO PROCEDIMIENTO DEBE CUMPLIR CON LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

10. REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CUANDO EL ASUNTO SE REFIERA A UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O POR AUTORIDADES FISCALES LOCALES COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES, SIEMPRE QUE COINCIDA CON ALGUNO DE LOS TEMAS FISCALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 140/2008).

 

 


 

IMCP: SCJN / Tesis y jurisprudencias de febrero de 2011

 

Fuente: IMCP

Propuesta de Reforma Fiscal Presentada por el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera

El día de hoy (10 de marzo de 2011), se dio a conocer a través del portal del Senado de la República, el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y Federal de Derechos; del Código Fiscal de la Federación y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el cual fue propuesto por el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

 

Este proyecto, se funda en cuatro ejes rectores:

 

a)    Ampliar la base de contribuyentes;

b)    Disminuir las tasas impositivas en los niveles de bajos ingresos;

c)    Reformar o derogar normas, legales o reglamentarias, que propician la elusión y evasión fiscales; y

d)    Elevar los niveles de recaudación, y en el mediano y largo plazos alcanzar niveles suficientes para atender los requerimientos del gasto público, que de inmediato deberá ser reordenado en sus objetivos, ser eficiente en su aplicación y transparente para fines de rendición de cuentas ante la sociedad.

 

Resumen del contenido de la propuesta:

 

Impuesto sobre la Renta (ISR):

 

Se propone modificar el Título II de la Ley del ISR, cuyos preceptos regulan el régimen de las actividades empresariales de las personas morales, con base en lo siguiente:

 

a)    Sustituir el régimen de devengado por flujo de efectivo.

b)    Disminuir, gradualmente, la tasa nominal para personas morales, hasta ubicarla en 25% (30% en 2011 y 2012; 27% en 2013; 26% en 2014; hasta llegar en 2015 al 25%).

c)    Integrar en el ISR los elementos más importantes del impuesto empresarial a tasa única, abrogando este último.

d)    Establecer un régimen opcional de tributación simple para las personas morales y las personas físicas que realicen actividad empresarial, con ingresos anuales de hasta 20 millones de pesos, consistente en aplicar una tasa reducida – 5% – sobre el total de ingresos percibidos, sin deducción alguna. En el caso de los productores rurales, ese sistema simplificado aplicaría para aquellos con ingresos anuales de hasta 4 millones de pesos, con una tasa reducida de 3 por ciento sobre los ingresos totales percibidos, igualmente sin deducción alguna.

 

Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU):

 

Se propone la abrogación de dicho impuesto llevando como un gasto no deducible al ISR el valor de la nómina exenta de este último gravamen.

 

Impuesto al Valor Agregado (IVA):

 

Se propone:

 

a)    Establecer una devolución garantizada de tres puntos de tasa sobre la general del 16%, recuperable para quienes adquieran bienes o servicios en el mercado formal.

b)    Eliminar la tasa del 11% para la región fronteriza.

c)    Establecer una canasta básica alimentaria sujeta a tasa del cero por ciento.

 

Código Fiscal de la Federación (CFF):

 

Se propone:

 

a)    Establecer una vía de justicia expedita y eficaz (Justicia de ventanilla).

b)    Que la información derivada de las devoluciones del IVA no pueda ser utilizada para fines de fiscalización.

 

Ley Federal de Derechos (LFD):

 

Se propone establecer un esquema gradual aplicable a lo largo del 2014 al 2016, para que Petróleos Mexicanos Exploración y Producción, pueda reflejar entre los factores de costo deducibles, para fines del pago de derechos, el costo en que se incurra por las inversiones que realice para la exploración, recuperación secundaria y mejorada, así como para el mantenimiento de la instalaciones productivas.

 

Finalmente, se establece que de ser aprobado, este decreto entrará en vigor el día 1º de enero del año 2013.

 

 


 

Propuesta de Reforma Fiscal Presentada por el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera

 

 

Fuente: Senado de la República   http://goo.gl/as9lB

Calendario Fiscal Marzo 2011

OBLIGACIONES QUE SE DEBEN DE PRESENTAR DURANTE MARZO DE 2011

Durante marzo se deben cumplir, en los plazos señalados, las siguientes obligaciones:

Enterar el impuesto a los depósitos en efectivo 
(sólo para las instituciones del sistema financiero)

A más tardar el día 5:

  • Presentar información sobre comprobantes fiscales digitales

A más tardar el 10:

  • Presentar información del IDE recaudado (Instituciones del sistema financiero)
  • Entregar constancias del IDE recaudado (Instituciones del sistema financiero)

A más tardar el 17:

Presentar los siguientes pagos o declaraciones:

  • Pagos provisionales del IETU
  • Pagos provisionales de ISR 
  • Pagos definitivos del IVA 
  • Pagos definitivos del IEPS
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros
  • Días adicionales para presentar las declaraciones: 18222324 y 25

A más tardar el 31:

Facilidades Administrativas 2011

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE
CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2011 

Contenido
Título 1. Sector Primario.  
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. 
Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. 
Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y
            Autotransporte Terrestre dePasajeros Urbano y Suburbano.
Descarga el PDF aquí

Facilidades Administrativas 2011

CONSULTA DE REQUERIMIENTOS Y MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Este servicio le permite conocer la situación de los requerimientos por obligaciones omitidas y susmultas asociadas.  Se encuentra dentro de la Oficina Virtual, en la sección de Consultas.

Los beneficios que ofrece son:

  • Comodidad, ya que puede monitorear la situación de los requerimientos y multas sin necesidad de acudir a la Administración Local de Asistencia.
  • Confidencialidad, la información se presenta en forma personalizada, es decir, solamenteUsted puede consultar su información.
  • Seguridad, al revisar si sus obligaciones no son cumplidas en tiempo.

¿Qué información se puede consultar?

¿Qué hacer al recibir un requerimiento?

Ingrese a la aplicación
Para utilizar este servicio debe contar  con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).

El ignorar los requerimientos y multas le generará multas adicionales por extemporaneidad y después del vencimiento de los plazos, procederá el embargo.

 

Via @contabilidadjd