Select Page

¿Que es un bien fungible?

De a acuerdo al Código Civil Federal en su Artículo 763 los define a los bienes muebles en dos clases:

Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

 Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.”

En la contabilidad se definen como “aquellos artículos que pierden su identidad física en el proceso de mezclarlos o almacenarlos con otros artículos de la misma clase, a pesar de la existencia de títulos o derechos que puedan existir sobre estos artículos originalmente separados. Ejemplo: granos almacenados.”

 

Para efectos Fiscales ¿Q-ue se entiende por Actividad Empresarial?

Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: (CFF Art. 16.)

Comerciales

Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

Industriales

Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

Agrícolas

Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Ganaderas

Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Pesqueras

Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Silvícolas

Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Nuevo e-book: Resumen TFJFA / Tesis y jurisprudencias correspondientes a abril de 2011

Buenos días estimados lectores, ahora les compartimos las Tesis y jurisprudencias correspondientes a abril de 2011 publicadas en la página oficial del IMCP, para que las puedan leer en sus dipositivos móviles.    (Clic en cualquier imagen para unirte a nuestra cuenta en sugarsync y acceder al contenido)

 

 

 

 

SC20110609-113212     SC20110609-112758   SC20110609-112811

¿Por qué pagamos impuestos?

La ley fundamental de nuestro país es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ella se establecen los derechos y obligaciones de sus habitantes y de sus gobernantes. Se trata de la norma jurídica suprema, y ninguna otra ley o disposición puede contrariarla. Es en nuestra Constitución Política donde se establece la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público del país, es decir, de pagar impuestos.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Este documento rector establece en sus artículos 31 y 73 respectivamente que:

Artículo 31.- “Son obligaciones de los mexicanos” … fracción IV “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Además, la Constitución Política señala como una facultad del Congreso Federal imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Artículo 73.- “El Congreso tiene facultades…”  fracción VII “para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.”

En nuestro país existen diversas contribuciones, además de los impuestos, como son los derechos, los aprovechamientos, las aportaciones de seguridad social. Todas están debidamente reguladas por una ley especial.

 



DOF 06-06-2011 Publicaciones Importantes

 

El día de hoy se publicó en el Diario oficial de la Federación reformas a diversos artículos de la Constitución Política los cuales modifican el juicio de amparo, así mismo se publica el anexo 16-A Este anexo se integra de los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2010, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2010 (Sipred’2010), aplicable a diversos  tipos de dictámenes (detallados dentro del anexo).
 
 
Aquí el Resumen del DOF para su consulta y descarga de las diversas publicaciones.

Fecha: 06/06/2011  


  PRIMERA SECCION

 PODER EJECUTIVO


 SECRETARIA DE GOBERNACION   



 

 

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 SECRETARIA DE ECONOMIA   



 

 

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio

 ORGANISMOS AUTONOMOS


 BANCO DE MEXICO   



 

 

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana



 

 

Tasas de interés interbancarias de equilibrio

  SEGUNDA SECCION

 PODER EJECUTIVO


 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO   



 

Anexo 16-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 24 de mayo de 2011 (Continúa en la Tercera Sección)

  TERCERA SECCION

 PODER EJECUTIVO


 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO



 

Anexo 16-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 24 de mayo de 2011 (Continúa en la Cuarta Sección)

  CUARTA SECCION

 PODER EJECUTIVO

 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO



 

Anexo 16-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 24 de mayo de 2011 (Continúa en la Quinta Sección)

  QUINTA SECCION

 PODER EJECUTIVO

 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO



 

Anexo 16-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 24 de mayo de 2011 (Continúa en la Sexta Sección)

  SEXTA SECCION

 PODER EJECUTIVO

 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO



 

Anexo 16-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 24 de mayo de 2011 (Continúa en la Séptima Sección)

  SEPTIMA SECCION

 PODER EJECUTIVO

 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO



 

Anexo 16-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 24 de mayo de 2011 (Continúa en la Octava Sección)

  OCTAVA SECCION

 PODER EJECUTIVO

 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO



 

Anexo 16-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 24 de mayo de 2011 (Continúa en la Novena Sección)

  NOVENA SECCION

 PODER EJECUTIVO

 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO



 

Anexo 16-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada el 24 de mayo de 2011 (Continúa de la Octava Sección)

 

Â