Se entenderĂ¡ por actividades empresariales las siguientes: (CFF Art. 16.)
Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carĂ¡cter y no estĂ¡n comprendidas en las fracciones siguientes.
Las industriales entendidas como la extracciĂ³n, conservaciĂ³n o transformaciĂ³n de materias primas, acabado de productos y la elaboraciĂ³n de satisfactores.
Las agrĂcolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenaciĂ³n de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformaciĂ³n industrial.
Las ganaderas que son las consistentes en la crĂa y engorda de ganado, aves de corral y animales, asĂ como la primera enajenaciĂ³n de sus productos, que no hayan sido objeto de transformaciĂ³n industrial.
Las de pesca que incluyen la crĂa, cultivo, fomento y cuidado de la reproducciĂ³n de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, asĂ como la captura y extracciĂ³n de las mismas y la primera enajenaciĂ³n de esos productos, que no hayan sido objeto de transformaciĂ³n industrial.
Las silvĂcolas que son las de cultivo de los bosques o montes, asĂ como la crĂa, conservaciĂ³n, restauraciĂ³n, fomento y aprovechamiento de la vegetaciĂ³n de los mismos y la primera enajenaciĂ³n de sus productos, que no hayan sido objeto de transformaciĂ³n industrial.
Se considera empresa la persona fĂsica o moral que realice las actividades a que se refiere este artĂculo, ya sea directamente, a travĂ©s de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderĂ¡ cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

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