Select Page

¿CÓMO SE DEBE SOLICITAR UNA CONDONACIÓN?

Ante un crédito fiscal firme, el contribuyente puede solicitiar una condonación de las multas que deriven de los mismos, para ello debe presentar, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, la solicitud de condonación por escrito —la cual deberá contener :

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO PARA SOLICITAR LA CONDONACIÓN

  • El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes y rfc.
  • Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito del escrito.
  • Señalar los nombres, direcciones y el rfc o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucrados en la solicitud.
  • Señalar la dirección de correo electrónico o números telefónicos donde se le pueda informar respecto del trámite de su solicitud.
  • Indicar si el contribuyente está sujeto a alguna revisión fiscal de la shcp o de las entidades federativas, y señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión y si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución.

 

y estar firmado por el deudor interesado en el caso de personas físicas, en el caso de personas morales, por el administrador único, los miembros del consejo de administración o su presidente, siempre y cuando tenga facultades para ello—, y
Además se deberá incluir los siguientes :
  • Una relación de los créditos fiscales ordenada por ejercicio, concepto, monto, y en caso de conocerlo el número de crédito por los cuales esté solicitando la condonación.
  • Tratándose de créditos autodeterminados por el contribuyente cuyas declaraciones hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de la solicitud de condonación, deberá manifestar el importe total de cada una de las contribuciones desglosando la contribución, y en su caso las multas, recargos y actualización, además anexar copia de la declaración o del recibo bancario de pago para determinar la parte insoluta del adeudo fiscal. 
  • Respecto de créditos por contribuciones causadas antes del 1 de enero de 2003 que aún no se hayan determinado, al entregar la solicitud el contribuyente deberá autodeterminarlas, y presentar las declaraciones en los formatos oficiales manifestando cero en el campo de cantidad a pagar. En la solicitud de condonación deberá manifestar el importe total de cada una de las contribuciones, desglosando la contribución, y en su caso las multas, recargos y actualización, además, anexar copia de las declaraciones presentadas.

    De resolverse favorablemente la solicitud, la autoridad emitirá y le entregará los formularios múltiples para el pago de los importes no condonados.

  • Tratándose de créditos por contribuciones causadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005 que aún no se hayan determinado, previo a la entrega de la solicitud, el contribuyente deberá autodeterminarlas, presentar las declaraciones en los formatos oficiales, pagando la contribución actualizada y manifestando cero en el campo de recargos y multas por corrección. En la solicitud de condonación deberá expresar el importe total de cada una de las contribuciones, desglosando la contribución, y en su caso las multas, recargos y actualización, además anexar copia de las declaraciones presentadas.
  • En caso de que la solicitud se refiera a cuotas compensatorias o contribuciones generadas con motivo de la importación o exportación de mercancías y multas por su incumplimiento, en su escrito de solicitud deberá manifestar las contribuciones y cuotas compensatorias debidamente actualizadas, multas y recargos que se hubieren generado desde el momento de la causación, o cuando debió pagarse la cuota compensatoria, hasta la fecha de presentación del escrito, y acompañarlo, en su caso, de la copia del pedimento con el que se despachó la mercancía por la que se omitieron las cuotas compensatorias. 
  • Cuando solicite la condonación de multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago causadas antes del 1 de enero de 2003, deberá manifestar la infracción cometida, la fecha en que se cometió y el monto actualizado. Cuando se trate de la condonación de recargos y multas derivados de los créditos fiscales que le correspondan a los ejercicios 2003 a 2005,*  en el escrito deberá manifestar la infracción cometida, la fecha en que se cometió y el monto actualizado.

    Tratándose de contribuciones y cuotas compensatorias, en el escrito deberá manifestar el concepto, la fecha de causación y el monto actualizado hasta la fecha en que se solicite la condonación.

    De resolverse favorablemente la solicitud, la autoridad emitirá y le entregará los formularios múltiples para el pago de los importes no condonados.

  • En la solicitud se debe manifestar bajo protesta de decir verdad de que no encuentra vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de un delito de carácter fiscal, y en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación.
  • También se debe manifestar si actualmente la autoridad está ejerciendo facultades de comprobación de las contribuciones por las cuales está solicitando la condonación, y señalar qué autoridad practica la revisión así como el número de la orden de revisión.
  • La manifestación bajo protesta de decir verdad de que quienes firman los escritos de solicitud cuentan con firma electrónica avanzada (Fiel).
  • En caso de personas morales, se deberá anexar copia fotostática y original (sólo para cotejo) del poder notarial o escritura pública con la que acredite la personalidad de quien firma la solicitud, la que invariablemente deberá ser firmada por el administrador único, presidente del consejo de administración con plenas facultades o los miembros del consejo de administración.
  • Se debe anexar copia fotostática y original (sólo para cotejo) de una identificación oficial vigente de la persona que firma el trámite.
  • Cuando el contribuyente solicite la condonación del 100% en lugar del 80% de los conceptos que se indican en el punto número 1 de este documento, deberá expresar en su solicitud, bajo protesta de decir verdad, que fue objeto de revisión por los ejercicios de 2004, 2005 y 2006, por los cuales se determinó que cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales; o bien, que pagó las omisiones determinadas, y señalar los datos de la autoridad revisora y los números de órdenes de revisión o de visita domiciliaria. También manifestará bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Si el contribuyente interpuso algún medio de defensa (recurso de revocación o juicio de nulidad) en contra de la resolución que determinó el crédito por el que se solicita la condonación, se debe anexar la resolución que establezca que el crédito queda firme. Cuando el contribuyente se haya desistido del medio de defensa se deberá anexar el acuerdo de la autoridad en el que se le tiene por desistido.

* No se consideran en la condonación las multas y recargos de créditos fiscales derivados de contribuciones retenidas o trasladadas, por ejemplo de iva, ieps, retenciones a trabajadores, prestadores de servicios profesionales y arrendadores.

Tentativa de delito fiscal

La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.

La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado.

Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.