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EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS

El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes.

 

 

FECHA

20 – Junio – 2012

TEMA

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

 SUBTEMA

Servicios

 

 ANTECEDENTES:

Manifiesta que el objeto social de su representada contempla la compraventa, producción, desarrollo e implementación de todos los sistemas, equipos y accesorios para establecer sistemas de recaudo para el transporte de cualquier tipo. Señala que es concesionaria de la recaudación económica del servicio de transporte de pasajeros conforme a la suscripción de un título de concesión, cobrando una comisión mercantil por la administración del recaudo económico del servicio. Menciona que la actividad desarrollada por su representada es objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como se desprende del artículo 1º de la misma, al señalar que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y morales que, en territorio nacional, presten servicios independientes. Indica que se considera servicio independiente, conforme lo señala el artículo 14, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a la comisión, por lo que su representada está obligada a trasladar el impuesto. Tomando en cuenta lo anterior, solicita la confirmación de criterio, respecto a que por los actos o actividades en mención, se encuentra obligada por la Ley del Impuesto al Valor Agregado a trasladar el impuesto derivado de la comisión contenida en el título de concesión.

CONSIDERANDOS:

Atendiendo el principio de interpretación estricta, la determinación del objeto, base y tasa del impuesto al valor agregado, se hará conforme a la letra, por lo que en este sentido en los términos del artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, presten servicios independientes, el cual se calculará aplicando a los valores que señala dicha Ley, la tasa que prevista en la misma. Estableciéndose que el contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios, entendiéndose por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en la propia Ley. Con relación al anterior el artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su fracción IV, prevé que para los efectos de la Ley se considera como prestación de servicios independientes, la comisión. Vinculado a las disposiciones en comento, la fracción III del artículo 32 de igual ordenamiento, postula que los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la ley, tienen la obligación de expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. En las consideraciones anteriores por los actos o actividades prestados conforme al contrato de comisión mercantil, deberá de trasladar el impuesto al valor agregado.

 

RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se confirma el criterio que sustenta, en el sentido de que está obligada por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a trasladar el impuesto derivado de la comisión contenida en el título de concesión. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2012.