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A propósito de la #prorrogasipred #NoProrrogaSipred

Esperamos seas de los que cumplieron en tiempo la presentacion del dictamen, si fueron de los que por alguna razón no lo hicieron les recomendamos leer lo siguiente:

El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes que se encuentren en determinados supuestos marcados en dicho precepto, se encontrarán obligados a dictaminar sus estados financieros.

El incumplimiento en la presentación del dictamen de estados financieros, origina diversas consecuencias jurídicas, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • La autoridad fiscal no se encontrará obligada a seguir el procedimiento de revisión secuencial previsto en el artículo 52-A- del CFF.
  • Conforme al artículo 83 fracción III, el contribuyente se hará acreedor a una multa que podrá ser desde $10,980.00 a $109,790.00; tratándose de donatarias adicionalmente se cancelará la autorización para recibir donativos deducibles.
  • No podrán gozar del beneficio establecido en el artículo 32 fracción III, que le permite corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.
  • Cuando las autoridades fiscales hayan iniciado facultades de comprobación con el contribuyente obligado a dictaminar, dicho contribuyente no podrá solicitar en términos del artículo 47 del CFF que se concluyan anticipadamente dichas facultades