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Por Lic. César Iván Contreras López (Licenciado en Derecho por la Escuela Nacional de Estudios Profesionales, Campus Acatlán, de la Universidad Nacional Autónoma de México, titulado con mención
honorífica, actualmente cursa la Maestría en Derecho Fiscal en la misma Universidad, Secretario de Acuerdos de la Segunda Ponencia de la Sexta Sala Regional
Metropolitana del mismo Tribunal.)
El derecho tributario, mediante leyes y reglamentos se apoya de la contaduría para establecer los cálculos necesarios que le facilitará al contribuyente cumplir con su obligación de contribuir para el gasto público. 
La técnica de la contabilidad está regida por las Normas de Información Financiera, (antes principios de contabilidad generalmente aceptados), no son reglas o normas de conducta obligatoria, sino son bases de una técnica como es la contabilidad, que resulta auxiliar en el manejo mismo de las empresas, es decir, como un método de valuación propio de las empresas que aporta resultados uniformes y que permite exámenes de comprobación, de seguimiento aconsejable.
Consecuentemente, las referidas NIF sí son fuentes materiales del derecho, pues son factores y elementos que pueden provocar la aparición y determinar el contenido de las normas jurídicas. Esto es así, en razón de que las NIF pueden llegar a constituir antecedentes del derecho, prefigurando su contenido y encierran en potencia las soluciones que han de adoptar las normas jurídicas fiscales.
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LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA COMO FUENTE DEL DERECHO FISCAL