Select Page

Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.
 
Beneficiarios:
Los beneficiarios del PROSEC son las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto Prosec, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del propio Decreto.

Beneficios:
Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC podrán importar con el arancel ad-valorem preferencial especificado en el artículo 5 del mencionado decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas.

Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas por sectores de la manera siguiente:

  1. De la Industria Eléctrica
  2. De la Industria Electrónica
  3. De la Industria del Mueble
  4. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos
  5. De la Industria del Calzado
  6. De la Industria Minera y Metalúrgica
  7. De la Industria de Bienes de Capital
  8. De la Industria Fotográfica
  9. De la Industria de Maquinaria Agrícola
  10. De las Industrias Diversas
  11. De la Industria Química
  12. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico
  13. De la Industria Siderúrgica
  14. De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico
  15. De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz
  16. De la Industria del Papel y Cartón
  17. De la Industria de la Madera
  18. De la Industria del Cuero y Pieles
  19. De la Industria Automotriz y de Autopartes
  20. De la Industria Textil y de la Confección.
  21. De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares
  22. De la Industria del Café, y
  23. De la Industria Alimentaria

Los beneficios del programa son únicamente respecto de los bienes a importar contenidos en el sector de que se trate, es decir, para la producción de una mercancía no podrá importarse un bien contenido en un sector diferente.

Los titulares de programas PROSEC podrán solicitar su incorporación a nuevos sectores, siempre que acrediten elaborar los bienes de esos nuevos sectores.

Tipo de Programas

Productor Directo:
La persona moral que manufactura las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto, a partir, entre otros, de los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo, según corresponda al sector.

Vigencia:
La vigencia de los programas será anual y se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa, a que se refiere el artículo 8 del Decreto PROSEC.

Plazos de permanencia:
Cuando la importación de los bienes se realice adicionalmente utilizando un programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera.

Cuando la importación se realice bajo el régimen de importación definitiva, podrán permanecer de manera indefinida.

Para ambos casos, el titular de un programa PROSEC, deberá destinar la mercancía importada a la fabricación de las mercancías comprendidas en los sectores que se le hubiese autorizado.

Compromisos:
Para gozar de los beneficios de un Programa PROSEC se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto en la materia y en el oficio de autorización del programa.

La autorización del Programa se otorgará conforme a las siguientes bases:

  • – Previamente a la emisión de la resolución que se emita para la autorización de un programa solicita opinión a la Administración Local de Recaudación de la SHCP que le corresponda a la empresa, a efectos de constatar que la misma está al corriente de sus obligaciones fiscales, así como si ésta se encuentra sujeta al procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal.
  • – No se autorizará un programa a un productor que sea parte relacionada de otro productor que con anterioridad hubiera obtenido la autorización de un programa del mismo sector y que le hubiera sido cancelado por cualquiera de las causas siguientes:
  1. Incumplir con lo dispuesto en el Decreto PROSEC o demás disposiciones que de él deriven;
  2. Dejar de cumplir con las condiciones conforme a las cuales se otorgó la inscripción a los Programas o incumplir con los términos establecidos en el programa que les hubiere sido aprobado, o
  3. Cuando no presente 3 o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo e Impuesto al Valor Agregado o bien, cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales; o
  4. Cuando las mercancías importadas al amparo de este Decreto hayan sido destinadas a propósitos diferentes a los establecidos en el artículo 4 del mismo, sin haberse sujetado a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Reportes:
El titular de un Programa PROSEC deberá a informar a la Secretaría de Economía, las operaciones de comercio exterior realizadas durante el año anterior al amparo del Programa.

Cuando la empresa no presente el informe a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, su programa perderá temporalmente su vigencia y no podrá gozar de sus beneficios en tanto no subsane esta omisión. En caso de que para el último día hábil del mes de junio la empresa no haya presentado dicho informe el programa perderá definitivamente su vigencia.

La presentación de este informe no exime a los productores de la obligación de utilizar el sistema informático de control de sus inventarios registrado en contabilidad, que cumpla los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para mayor información sobre este programa comunicarse al 01 800 410 2000 disponible para todo el país ó al buzón de la Secretaría de Economía en www.economia.gob.mx; o al teléfono 52-29-61-00, ext. 34347, Lic. Sergio Manríquez Fernández, Subdirector de Devolución de Impuestos.

NORMATIVIDAD

  1. Decreto que Establece Diversos Programas de Promoción Sectorial.
  2. Ley Aduanera y su Reglamento.
  3. Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  4. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
  5. Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
  6. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior, y sus modificaciones.
  7. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

TRÁMITES

Los trámites relativos a este programa deberán ser presentados de 9:00 a 14:00 horas en las ventanillas de atención al público en las delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría, según corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo.

En caso de que la empresa cuente con varias plantas, la presentará en la oficina de su elección, siempre que corresponda a alguna de sus plantas. Cualquier trámite subsecuente deberá realizarse ante la oficina en la que se presentó la solicitud.

Los interesados podrán realizar los trámites siguientes:

Programa Nuevo

La solicitud de programa nuevo debe ser llenada en el programa PROSEC.EXE y deberá presentarse en disco magnético y acompañarse de una impresión en original y copia. Este programa puede obtenerse en esta página o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando 4 discos magnéticos de 3.5” de alta densidad en los que se le cargará el programa.

La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa, acompañándola de la documentación complementaria correspondiente.

En caso de contar con Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) no se deberán llenar los siguientes datos: nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del representante legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: acta constitutiva y modificaciones y poder notarial del representante legal.

Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra su copia simple.

Documentos anexos:

1. Acta Constitutiva y Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro
2. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (copia).
NOTA: Sólo se recibirán solicitudes que se presenten en el programa PROSEC.EXE

Ampliación

Presentar un escrito libre y acompañarla de los anexos correspondientes, los cuales deberán ser llenados en el programa PROSEC.EXE, presentándose en disco magnético y una impresión en original y copia.

La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.

Documentos anexos
Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.
NOTA: En la captura de la solicitud de programa nuevo y ampliación, únicamente deberá señalarse el sector.

Modificación

Para cambio de denominación o razón social, presentar un escrito libre y acompañarlo de copia del acta de cambio o modificación de razón social debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, además de la copia del nuevo RFC.

Para cambio de domicilio fiscal o planta (s), presentar un escrito libre donde se señale el nuevo domicilio incluyendo Calle No exterior e interior cuando sea el caso, colonia, C.P. ciudad, municipio, estado, teléfono y fax.

La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.

Cancelación

Para solicitar la cancelación de un programa, deberá presentarse en escrito libre firmado por el representante legal de la empresa donde señalen las causas de su petición.

Procedimiento del Trámite:

  1. Presentarse en las ventanillas citadas para obtener el programa ejecutable PROSEC.EXE en el caso de programa nuevo y ampliación.
  2. Para los casos de modificación y cancelación presentar escrito libre.
  3. Llenar la solicitud citada y acompañarla de los anexos respectivos y de la documentación complementaria que corresponda.
  4. Presentar en la ventanilla, original y copia de la solicitud impresa y disco para el caso de programa nuevo y ampliación y sus anexos, así como copia de los documentos que correspondan al trámite solicitado.
  5. Una copia de la solicitud será sellada y foliada y servirá de comprobante para recoger el oficio de autorización o negativa que será emitido en un plazo de 20 días hábiles para programas nuevos y quince días hábiles para el resto de los trámites.

Si la solicitud no fue bien llenada o carece de alguna documentación, la Secretaría de Economía emitirá y entregará al interesado el oficio resolutivo que establecerá los requerimientos de información para proseguir el dictamen de la solicitud, mismo que se emitirá en un plazo que no exceda un tercio de los señalados anteriormente.
NOTA: El trámite ampliación también podrá presentarse a través de la página de internet, en la dirección: http://www.economia.gob.mx/?P=55.
 
Programas de Promoción Sectorial PROSEC
La creación de los programas de promoción sectorial obedece a la necesidad de elevar la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, de promover la apertura y la competitividad comercial con el exterior como elementos fundamentales de una economía dinámica y progresista, así como de establecer instrumentos para fomentar la integración de cadenas productivas eficientes.

En los últimos años la planta productiva mexicana se ha integrado de manera importante al proceso de globalización económica, lo cual le ha permitido ubicarse como el octavo país exportador a nivel mundial.

Adicionalmente, el TLCAN establece que a partir del octavo año de su vigencia la modificación de los mecanismos de importación temporal vigentes en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado, y que, con tal propósito a partir del 1 de enero de 2001 se igualó el tratamiento arancelario que México otorga a insumos y maquinarias no norteamericanas empleados para la producción de mercancías destinadas a los tres países que integran el mercado norteamericano.

Además, que la proveeduría no norteamericana de insumos y maquinarias es crítica para ciertas industrias y que éstas requieren contar con condiciones arancelarias competitivas para abastecerse de insumos y maquinarias no norteamericanas.

En atención a lo anterior, el Gobierno Federal decidió establecer condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria exportadora y propiciar una mayor integración nacional de insumos.