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TESIS AISLADA
2a. LXVII/2012 (10a.)
PENDIENTE DE PUBLICARSE EN IUS
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. 
INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN “OBSTACULICEN FÍSICAMENTE” PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA 
FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2010.
El citado precepto establece que las autoridades fiscales pueden aplicar como medida de apremio a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente cuando se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación. Del análisis de las definiciones de los vocablos “obstáculo” y “físico”, se advierte que cuando el artículo señalado alude a la expresión “obstaculicen físicamente”, ésta debe entenderse como un impedimento impuesto por el contribuyente a través de un medio corpóreo, que imposibilite a la autoridad fiscal llevar a cabo materialmente sus facultades de comprobación.
Amparo en revisión 178/2012.- Servicio a Domicilio, S.A. de C.V.- 2 de mayo de 2012.-
Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: José Fernando 
Franco González Salas.- Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.
Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 
ocho de agosto del dos mil doce.