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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VII-P1aS285

 

 

DETERMINACN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL.

CASOS EN QUE RESULTA IMPROCEDENTE LA APLICACN DE LAS TASAS PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

 

 

De conformidad con el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales pueden presumir la existencia de ingresos, así como el valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones en los casos en que dicho supuesto así lo establece. En relación con ello, el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, faculta a la autoridad fiscal para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, siempre y cuando se presente alguno de los ocho supuestos que ahí se enumeran. Ahora bien, cuando en la especie no se actualiza ninguno de los supuestos previstos y la autoridad fiscal cuenta con la documentación suficiente para conocer de la situación fiscal del contribuyente, como lo es su contabilidad, ésta se encuentra en la posibilidad de determinar la utilidad fiscal con base en dicha documentación, pudiendo emitir su determinación sobre bases más ciertas.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 910/11-11034/270/12S10304.Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de abril de 2012, por unanimidad

de 5 votos a favor.Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo. Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández.

(Tesis aprobada en sesión de 22 de mayo de 2012)