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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VII-TASRCA19

SINDICATOS.

 SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD POR LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE REALICEN.

 

Acorde a los artículos 93, 95 y 10de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 16, 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación; 356 y 378 de la Ley Federal del Trabajo, vigentes en 2006, se advierten ciertos elementos de esencial importancia, a saber: 1. Los sindicatos, no se consideran sujetos del impuesto sobre la renta ni de múltiples obligaciones, tales como llevar contabilidad o expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen afines a su naturaleza; 2. La naturaleza jurídica del sindicato, no comprende la realización de actividades empresariales con fines de lucro; por lo que de realizarse tales acorde al cardinal 16 del digo citado, estará obligado a llevar sistemas contables, efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones y expedir comprobantes que acrediten tales actividades; en ese orden, se apega a derecho que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad requiera a un sindicato información y documentación relativa al impuesto sobre la renta y el impuesto al valor

agregado, ya que no se encuentran ajenos al cumplimiento de esas obligaciones con motivo de los actos y actividades empresariales que efectúen.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 555/10-20016.Resuelto por la Sala

Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1

de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.Magistrado Instructor: Alberto

Romo García. Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.