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El Chef Pepe Roni y sub chef Jofaína, de provoleta, tinto y recargos en menú



Un lustro de recargos nada más como postre, por favor…

Estimados lectores

Ahora toca el turno de analizar un caso más de la Idiosincracia tributaria del Mexicano visto desde los personajes el Chef Pepe Roni y sub chef Jofaína (1) para analizar el supuesto de causación máxima de recargos en un “supuesto” de omisión de obligación de pago de contribución (impuesto) por un periodo superior a 5 años, claro está, con el respectivo toque de Mexicanismo para hacer más benevolente su explicación. Espero que lo disfruten y sea de su agrado.

¡Revisa el cocimiento de ese filete¡, ¿Qué pasó con mi ensalada?, -Una orden de chuletas con espárragos para la 5, Chef… Un día tradicional en el restaurante del Chef Pepe Roni, es todo un espectáculo la cocina y su trajin, meseros entran y salen con los pedidos y dan gusto al paladar del comensal. Sin embargo, Pepe Roni ha pasado por alto el paladar del cliente más exigente, ha omitido (involuntariamente y de buena fe, claro está) atender a Lolita, y es que omitió la presentación del pago de IVA del mes de marzo de 2005 por la cantidad de $35,000.

¡Mezquites, papalo quelite y ajos¡, ¡ésto huele mal! -exclamó Pepe Roni-… -si, chef, respondió el sub chef Jofaina, si está utilizando pura bomba de tiempo para el estómago ¿como no va a oler mal?, ¡No me refiero a eso Jofaína! sino a que olvide a nuestro exigente cliente con su respectivo pago de IVA, imagina nada más, el artículo 2, 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación habla de indemnizar al fisco mediante el pago de actualización y recargos y como está la situación, me saldrá  más caro el caldo que las albondigas…

La preocupación del Chef no era para menos, el caso tenía tintes de adrenalina y suspenso digno de Alfred Hitchcock, el tiempo para cumplir apremia, Lolita aún no ha llegado al restaurant a levantar su orden… esta situación es más estresante que el tiempo que le dan para preparar 5 platillos a los chef Mario Batali, Kat Cora o bobby Flay en Iron chef américa, pero seguro Pepe Roni encontrará la receta perfecta para dejar buen sabor de boca en su principal cliente.

Oiga Chef, su caso es una labor similar a buscar la trufa perfecta..

Peperoni, seguía dando instrucciones a su personal para seguir atendiendo a sus comensales sin descuidar su caso… Jofaína, en un momento de histórica actitud, recordó al ayudante de cocina Pilatos y dando un sentido metafórico a su apellido, le comento a Pepe Roni: ¡Chef, creo que su caso tiene solución!, ¿por qué no leemos el libro de recetas de cocina de la tía justa?, ¡Muy bien Jofaina! veamos que nos puede ilustrar del caso:
Planteamiento del caso
Tipo de obligación: IVA propio
Periodo: Marzo 2005
Fecha de entero de obligación: 17/04/2008
Monto a cargo: $35,000

¡Demos inicio a cocinar nuestro caso Jofaína!, ¡si, chef, a la orden!, manos al platillo, ¿qué dice el artículo 17-A del CFF Jofaína?

 
Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a  

cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios 

  

en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

 


O sea, que el recetario dice que debemos considerar el efecto de la inflación en las cantidades que adeudamos, ¡listo!, consideramos el INPC del mes de agosto 2012 como el más reciente y lo dividimos entre el INPC del mes de la contribución omitida, eso nos da como factor de actualización: 


Bien Jofaína, ya tenemos uno de los ingredientes necesarios para nuestro platillo, lo marinamos con la cantidad a cargo de $35,000 y nos da el monto reciente actualizado con los efectos de inflación por $ 47,103.00 ¿Qué otra cosa pide el recetario que hagamos?, respondió suscinto, Jofaína: Mire chef, el artículo 21 del CFF nos pide que aderecemos con una tasa de recargos y que lo cocinemos al 1.13% mensual, considerando este porcentaje por mes vencido.

¡Santa alcachofa!, eso equivale a que hemos de considerar el cocimiento a razón de 90 meses vencidos desde marzo 2005 y hasta el 17 de octubre de 2012, ¡Que el habanero me de gastritis!, tranquilo chef, le espetó Jofaína, el recetario establece máximo una tasa de recargos de 5 años, lo que equivale a que se cocine el caso a razón de 60 meses en lo relativo a recargos, ¡espere1… trae unas letras chiquitas que no alcanzo a leer.., dejemos de lado un momento las letras chiquitas Jofaína, prosigamos con el cocido…

Muy bien, ya tenemos el grado exacto de cocimiento, ahora lo que procede es aderezar el monto previamente actualizado de $47,103.00 multiplicando por la tasa de recargos topada a 5 años y nos da como resultado la cantidad de $31,935.83 de cocimiento adicional, ahora el platillo tiene sabor de $79,038.83

¡Liiiiissssto! -exclamo Pepe Roni- ya tenemos listo el platillo para el paladar de Lolita cuando llegue al restaurant…

El buen chef y su ayudante recibieron con una sonrisa a su comensal más exigente, no era para menos su atención esmerada, ya el platillo estaba listo para ella y al probarlo comento nuestra invitada al banquete:

¿Qué es esto?, -pregunto Lolita en tono serio-, los dos cocineros exclamaron al unísono: ¡Nuestro platillo para calmar el refinado gusto de tu paladar!. Nuevamente, la susodicha exclamó con tono autoritario, ¡antes de probarlo, les tengo una crítica!, ¡Tengan, es un requerimiento de obligaciones omitidas!, ¡Que la leche se cuaje!, los dos expertos culinarios, molestos por el desdén a su esfuerzo, dieron media vuelta y comentaron a baja voz: ¡ah que cliente tan intransigente!… Oye Jofaína, a todo esto; ¿Qué decían las letras chiquitas del recetario?… ¡deja leer chef!…

Ah, eh, … La letra chiquita del recetario que omitimos en la elaboración del platillo dice:

 
Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél  

en que:

 

 

Colofón culinario

Luego de herir sus sentimientos culinarios y fiscales por no probar en primer término del platillo elaborado (IVA propio de marzo 2005) de acuerdo al recetario fiscal (CFF), los chef´s, luego de un momento de deliberación del tema, le comentaron a su invitada en tono cortés y amable lo siguiente: ¡Agradecemos tu visita, te esperábamos hace más de 5 años!… la reservación que teníamos a tu nombre ya prescribió.


Moraleja
Del plato a la boca, a veces se cae la sopa…


Epílogo con sabor a disclaimer
El paladar de Lolita se reservó el derecho de probar el platillo de la historia aquí contada y de igual manera, el de emitir su propia crítica del tema ante los jurados respectivos (tribunales) y llamar al buen Chef Pepe Roni para someterse al trámite correspondiente (defensa fiscal), pero esa es otra historia.

¿Desean ordenar un digestivo?

Muy atentamente,

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
Consultor

twitter: @gabriel_fiscal

Fuente de imagen: www.images.google.com.mx

(1) RAE, Cf. Aljofaina1. f. Vasija en forma de taza, de gran diámetro y poca profundidad, que sirve principalmente para lavarse la cara y las manos.

(2) De acuerdo al procedimiento previsto en el numeral 17-A del CFF el INPC más reciente sería el mes de agosto 2012, ya que septiembre 2012 sería publicado hasta los primeros 10 días del mes de Octubre 2012.

(3) Información tomada de la liga: 

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/inpc/default.asp

(4) Artículo 21 CFF segundo párrafo.