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Análisis de la Ley de Ingresos 2013

El Congreso de la Unión aprobó durante diciembre de 2012 diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2013, las cuales se encuentran pendientes de publicación  en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por parte del poder Ejecutivo Federal.
Las reformas más relevantes que finalmente fueron aprobadas por el Poder Legislativo se enumeran a continuación:
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 (LIF)

  1. Datos económicos estimados para 2013

    Datos económicos estimados para 2013

    ConceptoEstimación
    Ingresos presupuestarios4.4%*
    Producto Interno Bruto3.5%*
    Inflación3.0%
    Tasa de interés promedio de CETES a 28 días4.6%
    Precio promedio del barril de petróleo crudo86 USD
    Tipo de cambio promedio12.90
    Deficit0%***

    * Crecimiento con respecto a 2012 en términos reales.
    ** Sin considerar la inversión de Petróleos Mexicanos.

  2. Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)
    Tasa y tarifa de ISR:
    No se reduce y se mantiene para el 2013 la tasa empresarial de ISR en 30% y las tarifas mensual y anual para personas físicas, sin embargo, a partir de 2014 se reanuda la disminución gradual de las tasa y tarifas antes mencionadas, tal y como se aprobó en la reforma fiscal del ejercicio de 2010.
    Régimen de intereses. Se pospone la entrada en vigor del nuevo régimen de intereses a partir del 1o. de enero de 2014, incluye el procedimiento para determinar los intereses por créditos hipotecarios.
    Intereses pagados a bancos extranjeros. Permanece en 4.9% la tasa de retención del ISR aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros residentes en países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble imposición.

    Maquiladora de albergue.
    Continúan las reglas que deberán cumplir los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila en México a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, para no considerar que tienen un establecimiento permanente en el país por dichas operaciones.

    Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero.
    Como sucedió en 2012, las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, podrán excluir de sus ingresos totales, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento de uso o goce temporal de terrenos o de construcciones adheridas al suelo ubicados en el país, a fin de determinar si gozan de ciertas exenciones.

    Exención de operaciones financieras derivadas de deuda.
    Permanece la exención del pago del ISR a toda operación financiera derivada en la cual alguna parte de la operación del SWAP esté referenciada a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE).

    Personas morales con fines no lucrativos.
    Se enumeran los tipos de instituciones que durante el ejercicio de 2013 calificarán como instituciones de beneficencia con fines no lucrativos.
  3. Ley del Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
    Quedan vigentes las disposiciones relativas a:

    Declaración Informativa.
    Los contribuyentes del IETU deberán presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar dicho impuesto, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate.

    Crédito IETU por deducciones en exceso.
    El acreditamiento del crédito fiscal generado por el exceso de deducciones contra ingresos, únicamente podrá realizarse contra el IETU de los diez ejercicios siguientes hasta agotarse, sin que pueda aplicarse contra el ISR a cargo del ejercicio.
  4. Ley del Impuesto especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
    Tasas aplicables a cervezas y bebidas alcohólicas. No se reducen y se mantienen las tasas vigentes de 2012 a cervezas de hasta 14º  G.L. y bebidas alcohólicas y cervezas con una graduación de 20º  G.L., en 26.5% y 53% respectivamente.
    También se aprobó que para el ejercicio de 2014, las tasas aplicables para cervezas de hasta 14º  G.L. y bebidas alcohólicas y cervezas con una graduación de 20º  G.L., serán 26% y 52% respectivamente.
  5. Derechos
    Derechos por descargas de aguas residuales. Se amplía el plazo del programa de condonación hasta el 31 de diciembre de 2013.
  6. Estímulos fiscales y exenciones
    Se mantienen los siguientes estímulos fiscales:
    • Acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) por el diesel adquirido por personas físicas con actividades empresariales para su consumo final como combustible en maquinaria en general, o por personas que lo utilicen en las actividades agropecuarias o silvícolas. Asimismo, será aplicable a contribuyentes para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.
    • Acreditamiento del 50% de la cuota erogada por el uso autopistas, aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado.
      Se mantiene la exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles híbridos. Asimismo, se exime del pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural.
  7. Amnistía Fiscal
    Se aprobó un programa de amnistía fiscal para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2012 tengan créditos fiscales pendientes de pago derivado de contribuciones federales administrados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas al pago.
    En términos generales, el programa de amnistía fiscal consistirá en lo siguiente:

a) Para créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1 de enero de 2007:

  • Condonación del 80% del crédito fiscal adeudado.
  • Condonación del 100% de los recargos, incluyendo los de mora generados por los pagos a plazos (parcialidades y pago diferido).

b) Para recargos y multas derivados de créditos fiscales, cuotas compensatorias y contribuciones federales (sin incluir contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas) y 
multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de pago, causadas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012:

  • Condonación del 100% de los recargos y multas derivados de estos créditos fiscales.
  • Condonación del 100% de las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de pago.
    Para ser beneficiario del programa de amnistía fiscal se deben de cumplir los requisitos establecidos en el programa.

 

ConceptosPeriodoPorcentaje de condonaciónRequisitos
Créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multasCausados antes del primero de enero de 2007 80% del crédito fiscal adeudado,  100% de recargosLa parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición
  100% si el contribuyente ha sido objeto de revisión en 2009,2010 y 2011Contribuyentes objeto de revisión en 2009, 2010 y 2011, al corriente con sus obligaciones fiscales
Recargos y multas de créditos fiscales, derivadas de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudarCausadas entre el 1 de enero de 2007 y 31 de diciembre de 2012100%Pago total y en una sola exhibición de las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas
Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago (excepto por declarar pérdidas fiscales en exceso)Correspondientes al ejercicio de 2012 y 201360%Siempre que sean pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación

Nota: La mecánica de aplicación dependerá de reglas que serán emitidas por las autoridades. 

Fuente: http://www.pwc.com/mx

Revisiones para la declaración anual: Requisitos de las deducciones.

PRESENTACIÓN DE DECLARACION ANUAL ASALARIADOS $200.00 - Cd. Victoria

Para que un gasto sea efectivamente deducible se deberá de cumplir con ciertos requisitos que nos marca la ley a efecto de no ser rechazadas por las autoridades fiscales, mismos que vienen regulados en su gran mayoría en el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre los principales conceptos que se mencionan en dicho artículo encontramos los siguientes:

Ser  estrictamente indispensables para los fines de a actividad.

Empezamos con este primer requisito siendo el más importante de este articulo, ya que si no es una erogación estrictamente indispensable aunque reúna todos los demás requisitos y formalidades que le correspondan, para la autoridad será un gasto no deducible, para esto definamos el significado de las palabras “estrictamente” e “indispensable” que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo define de la siguiente manera:

“Estrictamente. Precisamente; en todo rigor de derecho.Indispensable. Que no se puede dispensar. Que es necesario o muy aconsejable que suceda”.

En base a las definiciones anteriores, una deducción autorizada es estrictamente indispensable cuando el contribuyente no puede prescindir de ella, pues le es necesaria para poder llevar a cabo sus actividades.

Documentación comprobatoria de las deducciones autorizadas y pagos con cheque nominativo, tarjeta  o monedero electrónico.

Un requisito indispensable en toda erogación es contar con la documentación comprobatoria que reúna todos los requisitos fiscales y cuando se realice alguna erogación mayor a $2,000.00 pesos deberá pagarse con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o los denominados monederos electrónicos y como dato importante para que proceda la deducción del consumo de combustible éste deberá ser cubierto mediante las formas de pago antes mencionadas independientemente del importe del consumo.

Registro en contabilidad.

El registro contable de una erogación es de mucha importancia ya que una vez registrada difícilmente la pasaríamos por alto y tener la precaución de solo deducir la erogación una sola vez.

Obligaciones en materia de retención  y entero de impuestos a cargo de terceros.

Con la finalidad de hacer deducibles los pagos efectuados a terceros (sueldos y salarios, honorarios, arrendamientos, comisionistas, pagos al extranjero) es necesario que se cumplan las obligaciones establecidas en la Ley de ISR en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. (art. 31 fracción V y VI).

Clave del RFC en la documentación comprobatoria.

Es indispensable contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona a la que se le realiza algún pago y que esté plasmado en la documentación comprobatoria; sin este requisito la erogación se convierte en un gasto no deducible.

Cuando existan gastos que causen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la documentación comprobatoria deberá trasladarse de forma expresa y por separado.

Deducciones que deben ser efectivamente erogados en el ejercicio.

Los pagos a Personas Físicas, Personas Morales del Régimen Simplificado, Sociedades y Asociaciones Civiles y los Donativos serán deducibles cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. (art. 31 fracción IX).

Cuando los pagos se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, y si dicho cobro se efectúa en el ejercicio siguiente deberá de tomarse en cuenta que entre la fecha del documento y la fecha de cobro del cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. (art. 31 fracción IX).

Se entiende como efectivamente erogados:

  • Cuando hayan sido pagados en efectivo, traspasos de cuentas en Instituciones de Crédito o casas de bolsa o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
  • Tratándose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la fecha en que el mismo haya sido cobrado o cuando se transmita a un tercero (excepto procuración).
  • Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

PAGO CON CHEQUE.   La deducción se efectuará en el ejercicio en que se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha del cobro no hayan transcurrido más de 4 meses. (art. 31 fracción IX, segundo párrafo).

Se podrá efectuar la deducción aun cuando hayan transcurrido más de 4 meses, si las fechas corresponden al mismo ejercicio.

Cuando se cobre en el ejercicio inmediato siguiente al de la documentación, se podrá efectuar la deducción en el ejercicio en el que se cobre, siempre que no hayan transcurrido más de 4 meses. (art. 39 RLISR).

Honorarios pagados a administradores.

Los honorarios pagados a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia o de cualquier otra índole, para que sean deducibles deben satisfacer los siguientes requisitos: (art. 31 fracción X).

  • Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
  • Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidas, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.
  • Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

Previsión Social.

Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Bienes de importación.

En los BIENES DE IMPORTACIÓN, que se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva y que el importe de los bienes e inversiones no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.  (art. 31 fracción XV).

Costo de venta.

El costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos.

Plazo para cumplir con los requisitos.

Los requisitos deben de reunirse a más tardar el último día del ejercicio que para cada caso que en particular establece la Ley de ISR.

Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Plazo para reunir la documentación:

Para la documentación comprobatoria de la fracción III del artículo 31 de la LISR (pagos cuyos montos excedan de $2,000.00) se debe de reunir a más tardar el día en que deba de presentarse la declaración del ejercicio.

Respecto de pagos y comprobantes de retenciones que se realicen en tiempo y en forma. Existe la posibilidad de pagarlos y declararlos extemporáneamente a más tardar en la fecha en la que se deba de presentar la declaración del ejercicio. (RLISR Art. 47).

Plazo para reunir los requisitos de las deducciones.

Se deberán reunir los requisitos al realizar la operación o a más tardar el último día del ejercicio para cada deducción en particular de caso contrario no se considerara deducible.

Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidades

 

A través de la Regla Miscelánea 2013 I.2.7.1.13., vigente a partir del 1 de enero de 2013 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012, la autoridad fiscal releva del complejo requisito de comprobación fiscal relativo a la expedición de los comprobante de las parcialidades.

 

“I.2.7.1.13. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF.

CFF 29-A”

Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2013

ANEXO 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

Contenido

Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2013

Nota:      Las cuotas que se publican en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion13/A_19_RMF2013.doc