Select Page

Los riesgos de dormir menos de 6 horas

Revelan cuál es la pose ideal para dormir bien y evitar problemas de salud

Dormir menos de seis horas por día regularmente aumenta fuertemente el riesgo de sufrir un accidente cerebrovascular en las personas de mediana edad y los adultos mayores.


″El sueño y las conductas relacionadas el sueño se pueden modificar a través de terapias psicológicas o fármacos. Los resultados de nuestra investigación constituyen una base para usar en tratamientos para el sueño que prevengan el desarrollo de accidentes cerebrovasculares″, afirma Megan Ruiter, especialista en medicina del sueño de la Universidad de Alabama, Birmingham (Estados Unidos).
SUEÑO PELIGROSO
Los investigadores trabajaron con la información de 5.666 hombres y mujeres de más de 45 años. Ninguno había sufrido un accidente cerebroascular, apnea del sueño ni había mostrado síntomas de estas patologías. Ruiter registró diversos factores de salud de cada voluntario, como el índice de masa corporal, los factores de riesgo para accidentes cerebrovasculares y los síntomas de depresión, entre muchos otros.
La especialista notó que los voluntarios que dormían menos de seis horas regularmente tenían un peligro muy elevado de desarrollar un accidente cerebrovascular. Esta falta de descanso fue incluso un factor de riesgo mucho más fuerte que otros aspectos de la salud.
″En las personas de mediana edad y los adultos mayores, la corta duración del sueño ejerce su propia influencia negativa en el desarrollo de accidentes cerebrovasculares. Creemos que las escasas horas de descanso promueven otros factores de riesgo, o que estos factores de riesgo se vuelven mucho más fuertes cuando no se dedica suficiente tiempo a dormir″, explica Ruiter.
Los investigadores creen que es importante aumentar la conciencia de los médicos y del público en general en torno al impacto que tiene la falta de sueño en el riesgo de desarrollar un accidente cerebrovascular, especialmente en las personas que tienen pocos o ningún factor de riesgo tradicional.
 
Más información sobre salud y ciencia visitando el sitio www.neomundo.com.ar

SHCP revisará ISR “de manera integral” en reforma fiscal

Crédito: Reuters

Foto EE: Archivo

El Gobierno mexicano revisará “de manera integral” la aplicación del impuesto sobre la renta para que los que ganen más paguen más, como parte de una reforma fiscal que planea presentar al Congreso este año, dijo el martes el secretario de Hacienda, Luis Videgaray.

Tras reunirse con diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Videgaray afirmó que la reforma fiscal que busca el Gobierno tiene que ser “justa”.

“Esto implica revisar de manera integral todo el sistema tributario (…) específicamente en materia del Impuesto Sobre la Renta”, dijo Videgaray en rueda de prensa.

El funcionario criticó la situación de la regulación tributaria de México, uno de los países con menor ingreso impositivo de Latinoamérica.

“Tenemos que reconocer que es un sistema que se ha ido generando a través de reformas sucesivas, que no se tiene un diseño integral o que lo perdió en el camino”, afirmó.

Los ingresos fiscales de México reposan en una tercera parte en las entradas que obtiene por la venta de petróleo, y desde hace años ha buscado infructuosamente formas para elevar la recaudación de sus dos principales tributos: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre la Renta (ISR).

No obstante, discrepancias en el Congreso, en donde tres grandes partidos ocupan la mayor parte de los asientos, han convertido ambiciosos planes fiscales en modestas misceláneas que han hecho poco por elevar la recaudación tributaria de México, de alrededor del 10% del Producto Interno Bruto (PIB).

El presidente de México, Enrique Peña Nieto, espera que el Congreso apruebe este año las esperadas reformas estructurales, incluidas una fiscal y otra energética, que considera indispensables para detonar el potencial de la segunda mayor economía de América Latina.

El mandatario, que asumió el poder el 1 de diciembre, apuesta porque el llamado “Pacto por México” -firmado por los principales partidos políticos al día siguiente de su asunción para facilitar las reformas en el legislativo- siente las bases para alcanzar los consensos y alcanzar sus metas.

Procedimiento para la inmovilización de cuentas.

La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos o seguros sólo procede hasta por el importe del crédito y sus accesorios o, en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos.

 

  1. La autoridad fiscal que haya ordenado la inmovilización, girará oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que esta última, de inmediato, la inmovilice y conserve los fondos depositados.

  2. Al recibir la notificación del oficio mencionado en el párrafo anterior por parte del SAT o la instrucción que se dé por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate debe proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados, en cuyo caso el SAT notificará al contribuyente de dicha inmovilización por los medios conducentes.
  3. Cuando en las cuentas de los depósitos o seguros no existan recursos suficientes para garantizar el crédito fiscal, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate deberá efectuar una búsqueda en su base de datos, a efecto de determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes para tal efecto. De ser el caso, la entidad o sociedad procederá de inmediato a inmovilizar y conservar los recursos depositados hasta por el monto del crédito fiscal. Cuando se actualice este supuesto, la entidad o sociedad correspondiente debe notificarlo al SAT, dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha de inmovilización, a fin de que dicha autoridad realice la notificación que proceda conforme al párrafo anterior.
  4. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo debe informar a la autoridad fiscal el incremento de los depósitos por los intereses que se generen, en el mismo periodo y frecuencia con que lo haga al cuentahabiente.
  5. Los fondos de la cuenta del contribuyente únicamente pueden transferirse al fisco federal una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo.
  6. En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas embargadas puede ofrecer otra forma de garantía, en sustitución del embargo de las cuentas. La autoridad debe resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de diez días.

La autoridad tiene la obligación de comunicar a la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo el sentido de la resolución, enviándole copia, dentro del plazo de los quince días siguientes a aquel en que haya notificado dicha resolución al contribuyente; si no lo hace durante el plazo señalado, la entidad o sociedad de que se trate levantará el embargo de la cuenta.

¿Cuándo puede decretarse el aseguramiento de bienes?

Las autoridades fiscales pueden decretar el aseguramiento de los bienes o el negocio del contribuyente cuando:

  • El contribuyente se oponga u obstaculice el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no se pueda notificar su inicio por haber desaparecido o por ignorarse su domicilio.

  • Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.
  • El contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que se está obligado.
  • Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, ni exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. Una vez inscrito el contribuyente en el Registro y acreditada la posesión o propiedad de la mercancía se levantará el aseguramiento.
  • Se descubran envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas sin que tengan adheridos marbetes o precintos, o bien no se acredite la legal posesión de los marbetes o precintos, se encuentren alterados o sean falsos.

El aseguramiento precautorio se practica hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que la autoridad fiscal efectúe, únicamente para estos efectos, cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos mencionados.
El aseguramiento precautorio de cuentas bancarias tiene como finalidad garantizar el inicio o el desarrollo de las facultades de comprobación ante conductas irregulares atribuibles a los contribuyentes.
A efecto de no ser sujeto de un aseguramiento precautorio, los contribuyentes deben seguir sencillas recomendaciones, como lo son:

  1. Permitir el inicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad.
  2. No obstaculizar el desarrollo de las facultades de comprobación.
  3. Una vez iniciadas las facultades de comprobación, no pretender sustraerse de las facultades de la autoridad.

Esto es, los contribuyentes no deben mostrar las siguientes conductas para evitar un aseguramiento precautorio:

  1. Oposición.
    • No atender requerimientos de la autoridad. 
    • Destrucción de contabilidad.
  2. Impedimento.
    • No proporcionar la información solicitada. 
    • Desalojar su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente.
    • No informar su domicilio fiscal.
  3. Obstaculización física.
    • No permitir el acceso al domicilio fiscal.
    • Que el domicilio se encuentre cerrado injustificadamente en días y horas hábiles.
    • Negarse a recibir la orden de visita o el oficio de solicitud de información y documentación tratándose de revisión de gabinete.
  4. Presentar un comportamiento que haga suponer a la autoridad que existe riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes:
    • Si el contribuyente no está dado de alta en el  Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o si no presentó declaración anual.
    • Si el contribuyente no refleja una estabilidad temporal de sus actividades.
  5. En visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en vía pública, no demostrar que se encuentran inscritos en el RFC, ni exhiban comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de mercancías.

El aseguramiento precautorio no se realiza de forma arbitraria, ya que únicamente se aplica en aquellos casos en los que la conducta del contribuyente actualiza las hipótesis jurídicas previstas en los artículos 40 y 145-A del Código Fiscal de la Federación.

Inmovilización de cuentas bancarias.

 

El 7 de diciembre de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones al Código Fiscal de la Federación, entre ellas, se modificó el artículo 156-Bis y se agregó el artículo 156-Ter de este mismo ordenamiento.

Con la modificación y adición antes señaladas se facultó a la autoridad fiscal para realizar solicitudes de información, inmovilización de depósitos bancarios y transferencia de fondos, en forma directa a las instituciones de banca múltiple.

Las nuevas atribuciones están en función de los estatus de los adeudos a cargo de los contribuyentes y se observan dos grandes supuestos:

  1. Créditos firmes. Es este supuesto se ubican aquellos adeudos en los que el contribuyente, consintió los adeudos, es decir, no los impugnó en su momento o, bien, perdió en definitiva los medios de defensa intentados.
    Cuando el contribuyente cuenta con créditos firmes la autoridad puede solicitar directamente a las instituciones de crédito la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a nombre de los contribuyentes, hasta por el monto de los adeudos firmes actualizados, incluyendo sus accesorios. Es decir, la autoridad se cobra directamente de las cuentas bancarias, los importes de los créditos actualizados.
  2. Créditos exigibles. En este supuesto se ubican, principalmente, aquellos adeudos que se encuentran sujetos a algún medio de defensa y, respecto de los cuales, existiendo la obligación de garantizar, no han sido garantizados.
    Cuando los adeudos están en el supuesto anterior, la autoridad le ordena a la institución de crédito la inmovilización de fondos suficientes para garantizar el adeudo, en este supuesto el contribuyente puede solicitar la que no se inmovilice la cuenta y ofrecer, a cambio, algún tipo de garantía de los que prevé el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando se inmoviliza y transfiere debido a que el adeudo es firme o cuando se inmoviliza para lograr la garantía del crédito debido a que éste es exigible, se le notifica dicho acto al contribuyente.

 

Fuente: SAT