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El empresario debe considerar las amenazas o riesgos a los que su personal se encuentra expuesto por las actividades que desarrolla. El presente artículo tiene como finalidad resolver algunas dudas relacionadas con los riesgos de trabajo y las obligaciones de seguridad social del patrón.

En una empresa, la probabilidad de que ocurra un accidente o que un trabajador padezca una enfermedad es latente, pero varía según el tipo de actividades que se realicen y los controles que se implementen para disminuir el riesgo. Los patrones deben tener conocimiento sobre su prima de riesgo de trabajo y la forma cómo deben presentar su determinación oportunamente.

¿Qué es la prima de riesgo?
Es una de las cuotas que debe pagar el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para cubrir la probabilidad de riesgo de cualquier accidente o enfermedad a las que están expuestos sus trabajadores por la actividad que desarrollen.

¿Me encuentro obligado a pagar una prima de riesgo de trabajo?
En principio todos los patrones que sean personas físicas o empresas que tengan trabajadores a su cargo deben calcular su prima de riesgo mediante una revisión anual de su siniestralidad, es decir, la frecuencia o índice de accidentes o enfermedades de trabajo que sus empleados han tenido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del periodo que se presenta.[1]

¿Qué ocurre cuándo me registro por primera vez como patrón?
Al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad, las empresas, deberán de auto clasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo conforme al catálogo de actividades para la clasificación de las empresas. Los criterios para hacerlo son el giro de las actividades a desarrollar, la división económica, grupo económico, fracción y clase que en cada caso les corresponda.

¿Cómo se hace la clasificación de actividades económicas para determinar la prima de riesgo de trabajo?
El artículo 196 de Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización contiene el catálogo de actividades e indica la división a la que pertenece[2].
Por ejemplo, las empresas que realizan trabajos agrícolas, floricultura, fruticultura, horticultura y jardinería ornamental, pertenecen a la división 0 denominada agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza. Las empresas que se dedican a la construcción, reparación, reformas y reconstrucciones de edificaciones residenciales y no residenciales, excepto cuando se trate de obra pública; pertenecen a la división 4 denominada Industria de la construcción.
De acuerdo con la actividad de su negocio podrá identificar la clasificación que le corresponde dentro de las ocho divisiones contempladas en el catálogo.
Una vez distinguida la división, deberá determinar el grupo al que pertenece. Por ejemplo, la agricultura pertenece al grupo 1 mientras que la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil pertenece al grupo 41.
Cada grupo se divide en fracciones, por lo cual es necesario seleccionar cuál es la fracción aplicable. Así, en el grupo 41 las instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas y de aire acondicionado pertenecen a la fracción 421 y la agricultura pertenece a la fracción 011 del grupo 1.
Una vez identificadas la división, el grupo y la fracción de la actividad de su negocio, puede conocer la clase a la que pertenece y el monto de la prima de riesgo correspondiente. En nuestro ejemplo a la agricultura le corresponde la clase III y las instalaciones la clase IV.

¿Cuáles son las clases y el porcentaje de la cuota de cada una?
El artículo 73 de la Ley del Seguro Social indica:

 

Prima mediaEn porcentajes
Clase I0.54355
Clase II1,13065
Clase III2,59840
Clase IV4,65325
Clase V7,58875

¿La prima de riesgo es un indicador permanente?
No. Cada año se debe recalcular y de acuerdo a la siniestralidad de la empresa esta puede aumentar o disminuir. La vigencia de la prima de riesgo una vez recalculada tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente.
¿Cómo se calcula la prima de riesgo de trabajo?
El artículo 72 de la Ley del Seguro Social[3] establece que se obtiene multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

Prima = [(S/365) + V * (I + D)] * (F/N) + M
Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa laboral de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre
100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

Sin embargo, estos cálculos los puede hacer directamente a través del portal del IMSS con el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), el cual puede descargar de:

http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx.[4]

¿Todas las empresas están obligadas a recalcular la prima de riesgo cada año?
No. En caso de que la prima de riesgo sea igual a la del año anterior las empresas están exentas de presentarla. Asimismo, sino han cambiado de actividad o recientemente se dieron de alta y no han completado un año de actividades tampoco deben presentarla. Por otro lado, las empresas con menos de diez trabajadores tienen la opción de presentarla en su declaración anual.
¿Qué beneficios me ofrece realizar el cálculo exacto de la prima de riesgo de trabajo?
Conocer qué es la prima de riesgo y cómo se calcula le permitirá realizar una adecuada planeación de las finanzas de la empresa.
Le ayudará a determinar con mayor precisión la actividad a la cual se va a dedicar, para de este modo evitar ambigüedades que podrían llevar a una variación en la clasificación de  empresa.
La prima de riesgo le puede servir como una herramienta útil para detectar las áreas que le están representando un mayor riesgo a su empresa y que requieren acciones preventivas.
La disminución de la prima de riesgo le servirá como un indicador para saber qué tan efectivas son las medidas de seguridad implementadas en su empresa. Dependiendo el giro de su negocio un monto debajo de la misma es favorable mientras que uno alto le servirá como alerta para rediseñar, mejorar o fortalecer sus estrategias en esta materia.
Hay actividades que por su naturaleza son altamente riesgosas por lo cual la prima de riesgo le ayudará a poder cuantificar en términos económicos el costo beneficio de asegurar oportunamente a sus trabajadores.

¿Qué debo hacer para estimar el cálculo de la prima de riesgo de trabajo?
Identifique el giro de su empresa en el catálogo de actividades para la clasificación de las empresas.
Lleve un control de los siniestros (incapacidades temporales, permanentes, parciales o totales, accidentes, decesos) ocurridos en su empresa.
Determine el valor de la prima de riesgo.
Presente anualmente (en el mes de febrero) la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo de su empresa.
Implemente medidas preventivas que le ayuden a mantener un monto de prima de riesgo favorable para su negocio.


¿Cómo realizo la determinación de la prima de riesgo de trabajo?
Debe hacer la clasificación de su negocio de acuerdo al catálogo de actividades, desde que inicia sus actividades en un centro de trabajo y conforme pasa el tiempo, cambia de actividad o hay modificaciones en sus formas de operación deberá notificarlo al IMSS.

Es necesario tener un control de todas las incapacidades que han tenido los trabajadores de la empresa y de accidentes que se han presentado.

Acceda a la plataforma del SUA en el apartado de determinación de la prima de riesgo de trabajo, ingresar los datos solicitados y calcular. Aquí obtendrá un reporte conocido como Carátula de la Determinación y se le dirá paso a paso cómo puede presentarlo a través del portal http://idse.imss.gob.mx/imss/[5]. Tenga en cuenta que esto debe hacerlo antes de que termine el mes de febrero si su empresa no se encuentra exenta de hacerlo.

Es de gran ayuda implementar acciones preventivas y dar seguimiento a los accidentes ocurridos, para lo cual puede tomar medidas como definir un plan de seguridad, resaltar las vías de acceso y salidas de emergencia, hacer simulacros, capacitar a sus trabajadores en aspectos de seguridad, realizar exámenes médicos y tener una historia clínica de su personal, tener un área encargada de la seguridad, entre otras.

 

Referencias:
Garduño Montaño, Rocío. Determinación y declaración de riesgo de trabajo. Facultad de Contaduría y Administración (2008, 16 de febrero) (en Línea) Recuperado el 27 de julio de 2012 de http://www.consultoriofiscalunam.com.mx/articulo-6-1323-126.html
México. Ley del Seguro Social (2012, mayo 28) Artículo 72 Recuperado el 24 de julio de 2012. Recuperado de:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf
México. Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (2002, 1 de noviembre) (en línea) Artículo 196. Recuperado el 27 de julio de 2012 de  http://www.liconsa.gob.mx/wp-content/uploads/2012/01/1089.pdf
Instituto Mexicano de Contadores Públicos (s.d). Riesgos de trabajo, la anticipación y seguimiento oportunos pueden representar ahorros importantes. Recuperado el 27 de julio de 2012 de http://www.imcp.org.mx/spip.php?article112

Instituto Mexicano del Seguro Social (n.d). Versión SUA. Recuperado el 22 de julio de 2012 dehttp://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx.


[1] Garduño Montaño, Rocío. Determinación y declaración de riesgo de trabajo. Facultad de Contaduría y Administración (2008, 16 de febrero) (en Línea) Recuperado el 27 de julio de 2012 de http://www.consultoriofiscalunam.com.mx/articulo-6-1323-126.html

[2] México. Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (2002, 1 de noviembre) (en línea) Artículo 196. Recuperado el 27 de julio de 2012 de  http://www.liconsa.gob.mx/wp-content/uploads/2012/01/1089.pdf

[3] México. Ley del Seguro Social (2012, mayo28) Artículo 72 Recuperado el 24 de julio de 2012. Recuperado de:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf

[4] Instituto Mexicano del Seguro Social (n.d). Versión SUA. Recuperado el 22 de julio de 2012 dehttp://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx

[5] Instituto Mexicano de la Seguridad Social (s.d.). IMSS desde su empresa. Recuperado el 22 de julio de 2012 dehttp://idse.imss.gob.mx/imss/

Tomado de http://www.tuempresa.gob.mx

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