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Se publican los ANEXOS 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012.

Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

Contenido

A. Definiciones.

B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.

C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio.

D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor.

E. Del Órgano Verificador.

F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.

G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.

H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva.

Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013

“De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas
licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al
público en general”

Contenido

18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos

18.2. Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel

18.3. Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel

18.4. Características de los dispensarios. Gasolina o diesel

18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel

18.6. Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel

18.7. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel

18.8. Archivo de información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel

18.9. Almacenamiento de los registros de archivo. Gasolina o diesel

18.10. Obligaciones para mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel

18.11. Formatos de equipos de control volumétrico

18.12. Obligación de llevar los equipos de control volumétrico

18.13. Unidad central de control. Gasolina o diesel

18.14. Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto

18.15. Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz

18.16. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz

18.17. Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto

18.18. Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz

18.19. Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz

18.20. Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz

18.21. Operación continua de los controles volumétricos de gas natural

18.22. Equipos de control volumétrico de gas natural automotriz

18.23. Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz

18.24. Unidad central de control. Gas licuado de petróleo

18.25. Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo

18.26. Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo

18.27. Dispensarios. Gas licuado de petróleo

18.28. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo

18.29. Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo

18.30. Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo

18.31. Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos

18.32. Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada

18.33. Operación continua de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo

18.34. Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz

18.35. Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos

Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5284142&fecha=04/01/2013