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Contenido presentado por Nacional Financiera

Introducción

Una de las primeras situaciones a que se enfrenta un empresario al iniciar un negocio es la forma en que desea operar, asociado con otras personas, o por sí mismo; también debe definir si las actividades por desempeñar serán comerciales o de servicios, o cuál es la forma más eficiente de pagar los impuestos, entre otras cosas, que tienen que ver con la constitución de una empresa.

 
Concepto de empresa

Podemos definir una empresa como la conjunción de diversos factores de la producción para obtener un producto o servicio, con el objeto de alcanzar determinados fines económicos o sociales, entre ellos, el de lucro.

Algunos de los factores de la producción que se combinan para formar una empresa son la naturaleza, el capital, el trabajo y la organización, entre otros.

En el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, se define la empresa como la persona física o moral que realiza actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

Diferentes especies de empresas

Como primer paso, una vez que se ha resuelto el tipo de negocio que se emprenderá y la actividad por desarrollar, se deberá decidir cómo se constituirá. Para ello, existen tres posibilidades, una es la de sociedad mercantil, otra la de sociedad civil, y una tercera opción la de persona física con actividades empresariales. A continuación, explicamos cada una de ellas.

Sociedades mercantiles

La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 1° reconoce las siguientes como especies de sociedades mercantiles:

  • Sociedad en nombre colectivo.
  • Sociedad en comandita simple.
  • Sociedad de responsabilidad limitada.
  • Sociedad anónima.
  • Sociedad en comandita por acciones.
  • Sociedad cooperativa.

Las sociedades cooperativas no serán tratadas dado que no persiguen fines de lucro.
Cualquiera de las sociedades anteriormente citadas podrá constituirse como sociedades de capital variable, lo que significa que el capital social será susceptible de aumentos y disminuciones.

En otras palabras, el capital, que podemos definirlo como el monto invertido en dinero o especie en una empresa por sus propietarios para desarrollar sus actividades, puede no encontrarse limitado en sus incrementos o disminuciones si la sociedad se constituye como de capital variable.

Es de suma importancia señalar que cada una de estas sociedades tiene personalidad jurídica distinta de la de los socios. Es decir, frente a las autoridades fiscales, legales y de cualquier otra naturaleza, el socio y la sociedad son dos personas distintas e independientes.

Sociedad en nombre colectivo

La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, limitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

El nombre con que la empresa se registrará y desarrollará sus actividades, mejor conocida como razón social, deberá quedar conformado con el nombre de uno o más socios y cuando no figuren los nombres de todos ellos se le añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. Además, a la muerte de alguno de los socios integrantes de la sociedad, podrá pactarse que la sociedad continúe con sus herederos.

Este tipo de sociedades se forma con socios capitalistas y socios industriales. Ello significa que uno o alguno de los socios (el capitalista) aporta los recursos económicos y el otro (el industrial), los conocimientos y el trabajo.

Ambos tipos de socios por el hecho de desempeñen una labor en la administración de la empresa, pueden percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración o sueldo.

Sociedad en comandita simple

La sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

La razón social se compondrá con los nombres de uno o varios comanditados. En caso de que todos los nombres de los comanditados no figuren, el nombre deberá ser seguido de las palabras “y compañía”, u otras equivalentes. A la razón social deberán agregarse siempre las palabras “sociedad en comandita simple”, o su abreviatura “S. en C.”

El socio comanditario no puede ejercer acto alguno de administración, ni aun con carácter de apoderado de los administradores. En caso de que se haga caso omiso de esta disposición, quedará obligado solidariamente para con otras personas por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte.

Este tipo de sociedades también se conforma por socios industriales y por socios capitalistas.

Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre los socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles, en los casos y con los requisitos que establezca la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Cada uno de los socios no podrá tener más de una parte social. Podemos definir la parte social como la proporción de capital social de la que es dueño cada uno de los socios de la empresa. Estas partes sociales son indivisibles y pueden tener un valor distinto. Ello depende del monto de las aportaciones que haga cada uno de los socios. Sin embargo, serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.

Este tipo de sociedades existe bajo una denominación o razón social que se compone con el nombre de uno o más socios, y debe ir inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, o de su abreviatura “S. de R. L.”

Adicionalmente a lo ya señalado, se pueden destacar los siguientes como otros puntos de importancia en relación con este tipo de sociedades:

  • Ninguna podrá tener más de cincuenta.
  • El capital social nunca podrá ser inferior a tres millones de pesos.
  • El capital social se dividirá en partes sociales.
  • Está prohibido por ley pactar prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios. Es decir, no existen socios industriales en este caso.
  • Se debe establecer, anualmente al menos, una asamblea de socios que será el órgano supremo de la sociedad y tendrá facultades para decidir sobre la administración y desarrollo de la empresa.
Sociedad anónima

Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación cualquiera y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, sin restricciones en cuanto al nombre, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad y, al emplearse, deberá ir seguida de las palabras “Sociedad Anónima”, o de su abreviatura “S.A.”.

En el caso de estas sociedades, a diferencia de las otras, no es necesario que se incorpore el nombre de alguno o algunos de los socios como denominación de la empresa.

Para llevar a cabo su constitución, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción cuando menos.
  • Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito.
  • Que sea exhibido por lo menos el veinte por ciento del valor de cada acción en efectivo.
  • Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse.

Los datos que debe contener la escritura constitutiva de una sociedad anónima, independientemente de los generales que más adelante se mencionan, son:

a) La parte exhibida del capital social.
b) El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
c) La forma y parte en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones.
d) La participación de las utilidades concedida a los fundadores.
e) El nombramiento de uno o varios comisarios, quienes vigilarán el buen desempeño de la empresa.
f) Las facultades de la asamblea general de accionistas, la cual deberá reunirse por lo menos una vez al año para discutir o aprobar los resultados de la empresa, nombrar al administrador de la misma y otros asuntos que así lo requieran.

Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos; sin embargo, en el acta constitutiva podrá estipularse la división del capital en varias clases de acciones con derechos especiales para cada una de ellas.

La administración de este tipo -de sociedades podrá estar a cargo de una o varias personas con mandatos temporales y revocables, quienes pueden ser los mismos socios o personas ajenas a la sociedad.

Sociedad en comandita por acciones

Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

La razón social se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras “y compañía”, u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos.

A la razón social o a la denominación, en su caso, se le agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.

El capital social estará dividido por acciones, pero las pertenecientes a los comanditados siempre serán nominativas y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.

La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo en lo que se refiere a la formación de su capital social.

Requisitos generales aplicables a las sociedades mercantiles

Independientemente de los requisitos que en forma especial exige la ley para cada tipo de sociedades en particular, deben satisfacerse algunos que son genéricos y que a continuación se señalan:

Inscribirse en el Registro Público de Comercio y contener la escritura constitutiva lo siguiente:

a) Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
b) El objeto de la sociedad.
c) Su razón o denominación social.
d) El importe del capital social.
e) Su duración.
f) La expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes. Si el capital es variable, así se expresará, indicando el mínimo que se fije.
g) El domicilio de la sociedad.
h) La forma de administrar la sociedad y las facultades de los administradores.
i) El nombramiento de los administradores.
j) La forma de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
k) El importe del fondo de reserva.
l) Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.
m) Las bases para participar en la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Sociedad civil

El Código Civil establece la posibilidad de constituir una sociedad distinta a las anteriores, que se denomina sociedad civil.

En este tipo de sociedades los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común en el que no hay de por medio una especulación comercial, pero sí puede haber propósito de lucro.

El acta constitutiva de la sociedad debe contener los siguientes requisitos:

I. Los nombres y apellidos de los participantes de la sociedad.
II. La razón o denominación social, la cual puede ser formada con los nombres de los socios o por cualquier otro nombre.
III. El objeto de la sociedad, es decir, qué operaciones va a llevar a cabo durante su duración.
IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. La aportación puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes.

La razón o denominación social de esta clase de sociedades debe ser seguida de las palabras “Sociedad Civil” o su abreviatura “S.C.”

Persona física con actividades empresariales

Finalmente, podemos incluir dentro de esta clase de empresarios, a las personas que realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

A diferencia de las empresas antes señaladas, éstas son desarrolladas exclusivamente por una persona. No se requiere ningún contrato de sociedad o acuerdo de voluntades, simplemente la persona interesada deberá darse de alta en el registro federal de contribuyentes para empezar a operar.

Es de suma importancia mencionar que tanto las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, como las del Código Civil y las personas físicas con actividades empresariales, a la luz de un régimen de pago de impuestos, previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tienen distintos esquemas de contribución. Por ello, te recomendamos analizar con detenimiento los esquemas de cada una, para que en función de tus necesidades, oportunidades y recursos tomes la mejor opción.

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