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Comunicado de prensa 03/2013

México, D.F., a 18 de febrero de 2013

Programa de regularización de adeudos fiscales 2013

El Congreso de la Unión aprobó, en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, la aplicación del Programa de Regularización de Adeudos Fiscales.

El Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación establece que debe ponerse a disposición del contribuyente un programa que permita regularizar su situación fiscal, por eso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha puesto en marcha el programa “PONTE AL CORRIENTE”.

Se podrán regularizar, con este programa, los créditos fiscales causados antes del 1 de enero de 2007 que comprendan: contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambos conceptos, multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago.

Los porcentajes de disminución son:

• 80% de los créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

• 100% de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de los conceptos mencionados

Para aquellos contribuyentes que tienen adeudos del ejercicio 2007 al 2012, podrán obtener la disminución 100% de los accesorios, multas y recargos, siempre y cuando paguen la cifra principal actualizada al 100%.

El esquema para acceder al programa de regularización es ágil y sencillo. En el portal de internet del SAT: sat.gob.mx, está disponible una herramienta a utilizar en tres simples pasos:

1. Ingresar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) a la sección PONTE AL CORRIENTE

2. Verificar el detalle de los adeudos y seleccionar aquellos que se van a pagar

3. Generar el formato de pago con línea de captura

En el SAT estamos comprometidos para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Video explicativo del programa “Ponte al corriente”

 

Preguntas frecuentes

¿Cómo se debe realizar el pago?
El pago debe realizarse en una sola exhibición, dentro de la vigencia de la línea de captura (generalmente de 10 días contados a partir de la fecha de en que se haya emitido).

¿En qué tiempo me estarán resolviendo si procede o no mi trámite?
La solicitud se resuelve en línea, de manera inmediata.
¿A partir de cuándo puedo solicitar una cita en las oficinas del SAT?
La solicitud se ingresa por internet una vez que se publiquen las Reglas de Carácter General, sin embargo, si requieres alguna aclaración sobre los adeudos o el cálculo del importe a pagar, puedes programar por internet una cita para acudir a las oficinas del SAT o bien, llama a Infosat al 01 800 46 36 728, opción 9 seguida de la opción 1.
¿Puedo hacer el trámite si estoy viviendo fuera de México?
Así es, ya que el trámite es por Internet y sólo requiere de contar con la Firma Electrónica Avanzada.

Actualmente estoy pagando un adeudo mediante pago en parcialidades ¿Puedo solicitar los beneficios de la condonación sobre este adeudo?
Puedes solicitar la disminución sobre el saldo pendiente de pago. En este caso es necesario acudir a la oficina del SAT que corresponda a tu domicilio fiscal, donde determinarán tu saldo a pagar y podrán apoyarte para ingresar la solicitud por internet.
¿Cuáles son las obligaciones distintas de pago a que hace referencia el programa?
Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes y a Declaraciones Informativas, por ejemplo:
– Las que derivan de la omisión en la presentación de sus declaraciones, o fuera de tiempo.
Las impuestas por no haber solicitado la inscripción en el RFC cuando se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente (salvo cuando la solicitud   se presente de manera espontánea).
– Las impuestas por no presentar avisos de cambio de situación fiscal o por hacerlo extemporáneamente.

Por ejemplo: no dar aviso de cambio de domicilio fiscal, de aumento de obligaciones, de apertura de establecimientos, entre otros (salvo cuando se presenten en forma espontánea).
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con los importes mostrados?
Para la validación de los importes o aclaraciones, es necesario acudir a la oficina del SAT que te corresponda, previa cita.
Qué pasa si tengo un crédito en controversia y quiero apegarme al programa?
En caso de solicitar tu adhesión al programa sobre créditos actualmente controvertidos deberás desistirte del juicio y adjuntar en la solicitud copia de la carátula del desistimiento.