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TESIS AISLADA XXIX/2013 (10ª).

Renta. El artículo 125, fracción i, de la ley del impuesto relativo, al complementarse con el numeral 31, fracción iii, del propio ordenamiento, para determinar las deducciones efectivamente erogadas, no viola el derecho fundamental de seguridad Jurídica.


El mencionado artículo 31, fracción III, prevé que cuando el monto que pretenda deducirse exceda de $2,000.00, los pagos deben hacerse mediante cheque nominativo del contribuyente para abono en cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria o de traspasos de cuentas, y que los pagos en cheque pueden hacerse a través de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Por su parte, el artículo 125, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que para considerar los gastos como deducciones autorizadas para efectos fiscales, deben haberse erogado efectivamente, atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas; y que las cantidades se estiman efectivamente erogadas cuando el pago se haya realizado en efectivo, mediante traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito; y tratándose de los pagos con cheque, cuando éste se haya cobrado o se transmita a un tercero; además de que se consideran realmente erogadas cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Ahora bien, para determinar las deducciones efectivamente erogadas, resulta insuficiente afirmar que se realizó el pago, pues es necesario precisar, además, el momento en que se realiza; de ahí que deban atenderse los requisitos señalados en ambas disposiciones. De lo anterior se concluye que el artículo 125, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no contradice, sino que complementa al artículo 31, fracción III y, por ende, no viola el derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que mientras el artículo 31, fracción III, establece los requisitos de carácter formal para las deducciones, el numeral 125, fracción I, prevé otro de carácter temporal, relacionado con el momento en que se considera efectivamente erogado el gasto.

Amparo directo en revisión 1307/2012. **********. 20 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
CERTIFICA: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada de seis de febrero de dos mil trece. México, Distrito Federal, siete de febrero de dos mil trece. Doy fe.
“En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprimen los datos personales.”

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