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Las personas morales del régimen general ¿cómo pueden recuperar el IDE que efectivamente pagaron en el ejercicio?

 

Restándolo del ISR que les resulte a cargo en el mismo ejercicio, salvo que hubiese sido restado del ISR retenido a terceros o compensado contra otros impuestos federales o hubiese sido solicitado en devolución.

La diferencia que en su caso exista pueden restarla del ISR que hayan retenido a terceros (por ejemplo a sus trabajadores).

Si aún existiera alguna diferencia, puede compensarse contra los pagos provisionales de otros impuestos federales, como el IETU o el IVA.

Si después de los acreditamientos y compensación citada, subsiste alguna diferencia a favor, puede solicitarse en devolución.

 

Fundamento:

Artículos 7 de la LIDE.

Regla I.7.25., de la RMF 2013 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012.