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Consultar y recuperar facturas electrónicas

El pasado 27 de mayo el SAT presento un nuevo servicio para consultar y recuperar las Facturas Electrónicas que reciba.

PRODECON: Los efectos de FATCA en inversionistas mexicanos

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El “Foreign Tax Compliance Act”, mejor conocido como FATCA, es una ley creada por el gobierno de los Estados Unidos de América que persigue la finalidad esencial de evitar la evasión fiscal. Por virtud de la aludida ley, se obliga a las instituciones financieras ubicadas fuera de Estados Unidos a reportar los rendimientos de los ciudadanos o residentes norteamericanos al Internal Revenue Service (en adelante “IRS”), la autoridad hacendaria de ese país.

 

La implementación de FATCA ha sido ampliamente controvertida, pues se ha cuestionado la aplicación extraterritorial de dicha ley. Lo anterior, debido a que la misma obliga o pretende obligar a instituciones financieras ubicadas fuera de su jurisdicción. Es por ello que el gobierno de Estados Unidos, consciente de la necesidad de otorgar reciprocidad a otros países en la implementación de FATCA, emitió en abril de 2012 las reglas finales encargadas de regular la aplicación de FATCA en forma “inversa”.

 

¿Cómo funciona el FATCA “inverso”?

El FATCA inverso sirve un propósito de reciprocidad internacional. Por virtud de las reglas que lo regulan, las instituciones financieras de Estados Unidos de América tendrán la obligación de reportar al IRS los intereses y dividendos pagados a personas físicas extranjeras.

La información que obtenga el IRS de las instituciones financieras de su país será objeto de intercambio con otros países con los que pretenda implementarse FATCA. Para tal efecto, existen dos formas de intercambio de información: (i) requerimientos específicos de información con motivo de auditorías ―el cual funciona actualmente en México―, y (ii) intercambio automático de información.

 

El acuerdo de intercambio automático entre México y Estados Unidos

El pasado 27 de noviembre de 2012 se dio a conocer el “Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo FATCA”. Dicho acuerdo entró en vigor a partir del 1o. de enero de este año y, por virtud del mismo, se instrumenta el intercambio automático de información entre el IRS y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

 

En términos del citado acuerdo, las instituciones financieras de Estados Unidos tienen la obligación de reportar a la SHCP, las cuentas de depósito de mexicanos que generen más de diez dólares de intereses al año; en el caso de otras cuentas, existe la obligación de reportar aquéllas que tengan fuente de riqueza en los Estados Unidos.

 

¿Qué implicaciones tiene el intercambio “automático” de información para los mexicanos con cuentas en Estados Unidos?

El intercambio automático implica que la información de las cuentas de depósito y otras susceptibles de reporte que un residente mexicano mantenga en Estados Unidos, ya no tendrá que ser solicitada por la SHCP al IRS con motivo de una auditoría, sino que dicha información estará a disposición de las autoridades sin que previamente exista una petición expresa por parte de la autoridad competente.

Lo anterior significa que, de manera anual, las autoridades tributarias de Estados Unidos informarán, respecto de las cuentas que mantengan los mexicanos en dicho país, lo siguiente:

a) Nombre, domicilio y RFC del residente en México.

b) Número de cuenta del titular.

c) Montos brutos de intereses pagados a mexicanos.

d) Montos brutos de dividendos y otros ingresos con fuente de riqueza en EUA.

Para tales efectos, los datos del Registro Federal del Contribuyente del cuentahabiente mexicano dejarán de ser opcionales y comenzarán a ser obligatorios a partir de este año cuando tengan que llenar el formato W8BEN que es necesario requisitar cuando una empresa estadounidense entrega dinero a un extranjero. La información que deberá reportarse serán los intereses y dividendos que se generen en las cuentas de los mexicanos a partir de 2013; en este caso, se da una prórroga para compartir la información hasta septiembre de 2015 por ser el primer año de implementación del acuerdo[1].

Este acuerdo se celebra dentro del marco de los esfuerzos internacionales para incrementar la recaudación y evitar las prácticas de evasión fiscal. México ―el tercer país del mundo en celebrar este tipo de acuerdos con los Estados Unidos―, el Reino Unido, Dinamarca, Noruega, Irlanda y Suiza no son los únicos países que se unen a esta nueva tendencia global; por el contrario, se espera que en muy breve Estados Unidos celebre acuerdos similares con más de 40 países.[2]

Como puede apreciarse, mantener ocultas las inversiones en el extranjero es cada vez más complicado. La recomendación para los contribuyentes que mantengan inversiones en el extranjero sin reportar es que busquen la regularización de su situación fiscal. Lo anterior, debido a que el intercambio automático de información, al ser una tendencia global, terminará por imposibilitar el mantenimiento de las inversiones offshore, en el anonimato.


[1] A partir de 2014, la información deberá entregarse a más tardar en septiembre del año siguiente al año que se reporta.

[2] A corto plazo, se espera la celebración de acuerdos análogos con: Alemania, Finlandia, Italia, Nueva Zelanda, Argentina, Francia, Japón, Países Bajos, Australia, Guernesey, Jersey, República Eslovaca, Bélgica, Hungría, Korea, Singapur, Canadá, Liechtenstein, Suecia, Chipre, Islas Caimán, Malasia,  España, Isla del Hombre, Malta, Estonia e Israel, así como otros 10 países que ya se encuentran en etapas de negociación.

 

Fuente: PRODECON

INGRESOS GRAVADOS

De conformidad con el artículo 110 de la LISR, están gravados por el ISR, los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

  • También se dará el tratamiento de salarios, entre otros, a los siguientes ingresos:
  • Remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios.
  • Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, de sociedades y asociaciones civiles.
  • Honorarios a los administradores, consejeros, comisarios y gerentes generales.
  • Honorarios percibidos preponderantemente de un prestatario.
  • Actividades empresariales asimiladas a salarios.
Es importante señalar que para efectos de la LISR, se considera que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Asimismo, los ingresos se declararán y se calculará el impuesto correspondiente hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

Ingresos exentos

El artículo 109 de la LISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de diversas prestaciones salariales y de previsión social, como son entre otras, las siguientes:
  • Tiempo extraordinario y pagos por días de descanso trabajados.
  • Indemnización por riesgos o enfermedad.
  • Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias.
  • Reembolso de gastos médicos y otros.
  • Diversas prestaciones de previsión social:
    • Fondos de ahorro.
    • Primas de antigüedad.
    • Indemnizaciones.
    • Gratificaciones.
    • Primas vacacionales y dominicales.

    • Viáticos, etcétera.

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Cuadro del listado de conceptos gravados y exentos

CONCEPTOGRAVADOEXENTOCOMENTARIOFUNDAMENTO
Sueldos, salarios, rayas y jornales
X
Art. 110 de la LISR
Gratificación Anual
X
X
Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a 30 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.Arts. 109, fracc. XI de la LISR y 128 del RLISR.
Viáticos y gastos de viaje.
X
X
Están exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales.Si no se comprueba, se acumula a los ingresos.Arts. 109, fracc. XIII de la LISR y 128-A del RLISR.Regla I.3.10.6. de la RMF para 2012.
Tiempo extraordinario.
X
X
Está exento, siempre que se cumpla con el límite establecido en la legislación laboral (3 horas diarias sin exceder de 9 a la semana) para los que perciban los trabajadores de salario mínimo, y para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones del citado concepto y sin que esta exención exceda del equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica del trabajador, por cada semana de servicios.Arts. 109, fracc. I de la LISR y 26 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Art. 123 Constitucional.
Prima vacacional.
X
X
Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.Art. 109, fracc. XI de la LISR.
Prima dominical.
X
X
Está exenta hasta un SMG del área geográfica del contribuyente por cada domingo que se labore.Art. 109, fracc. XI, de la LISR.
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).
X
X
Está exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.Art. 109, fracc. XI de la LISR.
Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
X
Está exento siempre que efectivamente se trate de un reembolso y se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.Art. 109, fracc. IV de la LISR.
Fondo de ahorro.
X
Exento cuando sea establecido por las empresas y reúna requisitos de deducibilidad:1.- Se otorgue de manera general (a trabajadores sindicalizados o no ).

2.- El monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador.
3.- Que la aportación del patrón no exceda de 13% del salario del trabajador.
4.- Que dicha aportación no exceda del monto equivalente a 1.3 veces el SMG del área geográfica del trabajador, elevado al año, y
5.- Siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el artículo 42 del RLISR.

Arts. 31, fracc. XII; 109, fracc. VIII de la LISR y 42 del RLISR.
Caja de ahorro.
X
Está exenta cuando sea establecida por las empresas y reúna requisitos de deducibilidadNota: Iguales requisitos que los fondos de ahorro.Arts. 31, fracc. XII y 109, fracc. VIII de la LISR.
Ayuda para gastos de funeral.
X
Está exenta siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.Art. 109, fracc. IV de la LISR.
Vales para despensa.
X
X
Se consideran como previsión social, ya que se equiparan a los conceptos de naturaleza análoga mencionados en el Art. 109 fracción VI de la LISR, con la única limitante del procedimiento establecido en dicho artículo en su penúltimo párrafo (7 veces el SMG elevado al año)En efectivo se considera ingreso gravado.Arts. 109, fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR.Criterio normativo del SAT 40/2011/ISR.
Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
X
La cuota de seguridad social de los trabajadores establecida en la Ley del Seguro Social, que sea pagada por los patrones se considera exenta.Art. 109, fracc. IX de la LISR.
Premios por puntualidad.
X
Se considera gravado el importe de las becas o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.Arts. 109, fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR.Criterio normativo del SAT 62/2011/ISR.

Podcast: PTU 2013

 

En ésta ocasión compartimos con ustedes el podcast Tribuna del Contribuyente – 6 de Mayo de 2013 en el cual se habla sobre el reparto de utilidades.

 

(Podcasts Notisistema)

Orientacion legal y contable con la participacion de especialistas del Instituto Mexicano de Contadores. Conduce Ricardo Camarena.

http://www.notisistema.net/radio_metropoli/tribuna_del_contribuyente/0506.mp3

Formatos y Anexos Dictamen IMSS 2013

imss_principalACUERDO ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 24 de abril del presente año, relativo a la aprobación de los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado, así como sus anexos.

 

 

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR, en los siguientes términos:

 

 

“…. Acuerda:

Primero.- Dejar sin efectos el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290212/54.P.DIR, dictado en sesión del 29 de febrero de 2012, mediante el cual se autorizaron los formatos de los anexos para la formulación del dictamen por contador público autorizado, a que se refiere el artículo 166, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

 

Segundo.- Dejar sin efectos el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.310811/247.P.DIR, dictado en sesión del 31 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2011, mediante el cual se autorizaron los modelos de opinión a través de los cuales el contador público autorizado describe los procedimientos de revisión aplicados para efectos del dictamen de cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

Tercero.- Aprobar los formatos de los anexos para la formulación del dictamen por Contador Público autorizado, a que se refiere el artículo 166 del Reglamento descrito en el punto Primero del presente Acuerdo, así como sus instructivos de llenado, los cuales se describen en el Anexo 1 del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente: a) Anexos I (para un registro patronal) y I-A (para varios registros patronales): Informe respecto de la situación del patrón dictaminado; b) Anexos II (para un registro patronal) y II-A (para varios registros patronales): Cuadro analítico de las cuotas obrero patronales omitidas y determinadas en el dictamen; c) Anexos III (para un registro patronal) y III-A (para varios registros patronales): Análisis de los conceptos de percepción por grupo o categorías de trabajadores, indicando si éstos se acumularon o no al salario base de cotización y revisión a los pagos efectuados a personas físicas; d) Anexos IV (para un registro patronal) y IV­A (para varios registros patronales): Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como contra lo declarado para efectos del Impuesto Sobre la Renta; y e) Anexo V: Reporte de las actividades y clasificación de la empresa dictaminada.

 

Cuarto.- Aprobar los formatos de Modelos de Opinión, que se describen en el Anexo 2 del presente Acuerdo, a través de los cuales el Contador Público autorizado manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimento de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; y con apego a las normas de la profesión contable aplicables al dictamen del Seguro Social. Dicha manifestación podrá ser:

a) Limpia: cuando derivado de la revisión, el Contador Público autorizado, no determina omisiones;

b) Sin Salvedades: cuando derivado de la revisión, el Contador Público autorizado, determina omisiones y éstas son pagadas en una sola exhibición o en parcialidades, con la respectiva presentación de avisos afiliatorios y movimientos salariales, antes de la presentación del dictamen;

c) Con Salvedades: cuando derivado de la revisión, el Contador Público autorizado, determina conceptos o sujetos de aseguramiento, que el patrón no acepta integrar al salario diario de cotización o afiliar al régimen obligatorio, respectivamente;

d) Con Abstención de Opinión: cuando el Contador Público autorizado, no cuenta con información, documentación o elementos suficientes para llevar a cabo la revisión y le impida, inclusive, emitir una opinión con salvedades; y

e) Con Opinión Negativa: cuando el Contador Público autorizado, como consecuencia de su revisión, encuentra que los registros contables no reflejan la integración real del salario base de cotización, según los requerimientos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

 

 

Quinto.- Los documentos a que se refieren los puntos Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, podrán reproducirse libremente ajustándose a su estructura y contenido. En todos los casos, tendrán un tamaño ‘carta’ de 28 x 21.5 centímetros, y deberán ser impresos en blanco y negro.

 

Sexto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, presenten las unidades administrativas del Instituto.

 

Séptimo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que tramite la publicación del presente Acuerdo y Anexos del mismo, en el Diario Oficial de la Federación.

 

Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

 

Descarga el acuerdo completo a continuación:

https://www.box.com/shared/static/zjxryua0kk5qsmm2f0n6.doc