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Clave del RFC en deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero

El pasado 31 de mayo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3. En ésta semana estaremos publicando algunas de las reglas contenidas en el mismo.

 

Lo más comentado sin duda es la eliminación de la facilidad de expedir comprobantes digitales por medios propios (CFD) y la limitación del uso de comprobantes con código de barras bidimensional, del cual hablaremos en nuestras siguientes publicaciones.

 

Ahora les dejamos la siguiente regla:

 

Clave del RFC en deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero

 

 

I.3.16.7. Para los efectos de los artículos 176 de la Ley del ISR y 245 de su Reglamento, las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero y que en los términos de dicha Ley sean consideradas como deducciones personales, podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave del RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave del RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda.

LISR 176, RLISR 245