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Preguntas frecuentes sobre la “Ley Antilavado de dinero” que comparte La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

¿Qué es el lavado de dinero?

Significa transformar a la legalidad el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables. Consiste en la actividad por la cual una persona o una organización criminal, procesa las ganancias financieras, resultado de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades lícitas.

¿A quiénes obliga la “Ley contra el lavado de dinero”?

Obliga a personas físicas o morales que en territorio nacional realicen transacciones en efectivo que superen ciertas cantidades. Por ejemplo, la compra de joyas, recarga de tarjetas de prepago, compraventa de automóviles, bienes inmuebles, etc., que son denominadas como “Actividades Vulnerables”

¿Solo si estoy inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) estoy obligado por la “Ley contra el lavado de dinero”?

No, la “Ley contra el lavado de dinero” es obligatoria para todas las personas, físicas o morales, que realicen “actividades vulnerables” independientemente de que estén dados de alta en el RFC.

Si realizo “actividades vulnerables”, ¿qué debo de hacer?

Se deberán identificar todas las “actividades vulnerables” que se lleven a cabo y conservar la información que soporte la misma, así como la relativa a los clientes y usuarios que las realicen; cuando las actividades superen los límites establecidos por la “Ley contra el lavado de dinero” se deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es muy importante que todas las operaciones que se realizan estén debidamente soportadas con la documentación respectiva, como pudieran ser facturas, órdenes de compra, contratos, etcétera.

¿Qué debe incluir el reporte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que debo presentar si realizo “actividades vulnerables”?

Los datos de quién realiza la actividad, del cliente, usuario o beneficiario, y la descripción de la actividad en cuestión.

Si presento algún aviso relativo a una “actividad vulnerable”, ¿para qué fines puede utilizarse la información relativa?

En términos del artículo 39 de la “Ley contra el lavado de dinero”, la información que derive de los avisos que se presenten, podrá ser utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y los demás delitos relacionados con éstas.

¿Cuándo entra en vigor la “Ley contra el lavado de dinero”?

17 de Julio del 2013

¿Existen sanciones por no cumplir la “Ley contra el lavado de dinero”?

Sí, existen sanciones por incumplir la ley que pueden ir de una multa hasta prisión.

¿Existe alguna prohibición por la “Ley contra el lavado de dinero”?

Sí, está prohibido liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, y metales preciosos, en determinadas operaciones (por ejemplo, la compraventa de bienes inmuebles por un valor igual o superior a $519,699.00 m.n., o adquirir vehículos por un valor igual o superior a $207,879.60 M.N.).

¿Puedo ser sujeto de revisión por parte de las autoridades respecto de la “Ley contra el lavado de dinero”?

Sí, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede realizar visitas de verificación.

Si soy sujeto de una visita de verificación, ¿qué debo hacer?

Se deberá entregar toda la información de las “actividades vulnerables”. Únicamente existe obligación de entregar información relativa a “actividades vulnerables”.

¿Qué puedo hacer para cumplir adecuadamente con la “Ley contra el lavado de dinero”?

Es muy importante contar con la información y documentación de las operaciones que se realicen que involucren el uso de dinero. Tratar de usar medios de pago electrónico a través de bancos en todas las operaciones es una buena medida.

 

Fuente: http://www.prodecon.gob.mx