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Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013

 
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (30 de agosto) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013

 
 
  1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho
  2. Entrada, Salida y Control de Mercancías
  3. Despacho de Mercancías
  4. Regímenes Aduaneros
  5. Demás Contribuciones
  6. Actos Posteriores al Despacho
  7. Transitorios
  8. Anexos
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013.
Asimismo, se abroga la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013
Anexos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013.

(Publicados en el DOF el 04 de septiembre de 2013)

(Descarga de archivo word 989 kB) Anexos 24 al 29 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2013
Anexos 22 y 23 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013.

(Publicados en el DOF el 03 de septiembre de 2013)

(Descarga de archivo word 1.31 mB) Anexos 22 y 23 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2013
Anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013.

(Publicados en el DOF el 02 de septiembre de 2013)

(Descarga de archivo word 1.64 mB) Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2013
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, y su anexo 10.

(Publicadas en el DOF el 30 de agosto de 2013)

(Descarga de archivo word 1.31 mB) Reglas Generales de Comercio Exterior 2013

Fuente: dof.gob.mx

 
Te ofrecemos una descarga alternativa de las reglas y los anexos para 2013:


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Se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.

 
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LOS FORMATOS OFICIALES DE LOS AVISOS E INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer los formatos oficiales previstos en el artículo 24 de la Ley, y los artículos 24, 25 y 27 de las Reglas, aplicables a quienes realicen Actividades Vulnerables, previstas en los artículos 17 de la referida Ley y 22 del Reglamento, y a las Entidades Colegiadas, en términos de lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley antes referida.
Artículo 2.- Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 3 de las Reglas, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural:
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I.     Formato Electrónico, al que se refiere el artículo 3 de esta Resolución;
II.     Instrumento Monetario, a los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, los cheques de viajero, cheques de caja, las monedas acuñadas en platino, oro y plata, los cheques, las obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o de débito, las tarjetas emitidas por quien realice una Actividad Vulnerable no vinculadas a una cuenta bancaria en las que se almacenen recursos susceptibles de utilizarse como medio de pago o de retirarse mediante disposiciones en efectivo en cajeros automatizados o establecimientos bancarios o mercantiles, así como los valores o los recursos que se transfieran por cualquier medio electrónico o de otra naturaleza análoga, y cualquier otro tipo de recursos, derechos, bienes o mercancías;
III.    Reglas, a las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley;
IV.   Tarjetas abiertas, a aquellas que cuentan con el respaldo de alguna red de pago, permitiendo hacer transacciones con cualquier establecimiento que participe en la red que corresponda. Asimismo se consideran con tal carácter aquellas que tengan acceso a la red global de cajeros automáticos, las que permitan el envío de transferencias, y aquellas que contemplan la devolución del monto abonado en alguna terminal punto de venta o cualquier otro medio, y
V.    Tarjetas cerradas, a aquellas que sólo se pueden usar para adquirir productos o servicios en un conjunto de establecimientos predeterminados. Estas tarjetas no tienen acceso a la red global de cajeros automáticos y no contemplan la devolución del monto abonado.
Artículo 3.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, directamente o a través de la Entidad Colegiada que corresponda, deberán remitir a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso correspondiente de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 17 de la Ley; 7 y 22 del Reglamento, y 24, 25 y 27 de las Reglas, mediante el Portal en Internet, utilizando para tales efectos los Formatos Electrónicos que se acompañan a la presente Resolución, conforme a lo siguiente:
a)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción I, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 1.
b)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 17 de la Ley, relacionadas con la emisión o comercialización de tarjetas de servicio o de crédito, tomando en consideración el Anexo 2-A.
c)     Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 17 de la Ley, relacionadas con la emisión o comercialización de tarjetas prepagadas, así como las referidas en la fracción I, del artículo 23 del Reglamento, tomando en consideración el Anexo 2-B.
d)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 23 del Reglamento, tomando en consideración el Anexo 2-C.
e)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción III, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 3.
f)     Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción IV, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 4.
g)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción V, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 5.
h)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VI, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 6.
i)     Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 7.
j)     Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VIII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 8.
k)     Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción IX, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 9.
l)     Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción X, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 10.
m)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XI, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 11.
n)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 12.
o)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 13.
p)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIV, del artículo 17 de la Ley, cuando tengan que presentar los informes a que refiere el artículo 24 de las Reglas, tomando en consideración el Anexo 14.
 
q)    Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XV, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo 15.
Una vez presentada la información a que se refiere el presente artículo, el SAT a través de su Portal en Internet, generará un acuse electrónico con sello digital en el que se hará constar la información capturada en el Formato Electrónico, número de folio, fecha de envío, así como fecha y hora de recepción por parte del SAT.
La página electrónica del Portal en Internet es la siguiente: https://sppld.sat.gob.mx/sppld/
Artículo 4.- En términos del artículo 25 de las Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan realizado actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán llenar para tales efectos hasta el campo2.3 Clave de la actividad vulnerable del Formato Electrónico.
Artículo 5.- Quienes realicen Actividades Vulnerables, directamente o a través de la Entidad Colegiada que corresponda, podrán presentar ante el SAT los Avisos o informes referidos en los artículos 3 y 4 anteriores vía electrónica, mediante archivo XML, el cual será llenado de conformidad con el instructivo que se dé a conocer a través del Portal en Internet.
Una vez realizado lo anterior el sistema generará un acuse electrónico de registro con sello digital en el que se hará constar la información siguiente:
·   Folio de acuse;
·   Nombre de archivo XML;
·   Actividad Vulnerable reportada;
·   Hora de recepción de archivo;
·   Hora de proceso de archivo;
·   Estatus de proceso, y
·   Número de Avisos.
Con relación a los Avisos rechazados, el acuse correspondiente además establecerá lo siguiente:
·   Estatus de Aviso;
·   Línea del rechazo dentro del archivo XML o número de Aviso dentro del archivo XML, y
·   Causa del rechazo.
Artículo 6.- Los Fedatarios Públicos que no presenten sus Avisos a través del sistema electrónico por el que éstos informen o presenten declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales, en términos de lo señalado en el artículo 17 del Reglamento, deberán utilizar los medios y el Formato Electrónico señalados en el artículo 3 de ésta Resolución.
Tratándose de los Fedatarios Públicos que sí envíen sus Avisos a través del sistema electrónico por el que informen o presenten declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales señaladas en el párrafo anterior, éstos deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de las Reglas, en términos de lo señalado en los artículos 3 y 4 anteriores, utilizando para tales efectos el Anexo 12.
Artículo 7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento, quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley deberán tomar en consideración las fracciones arancelarias establecidas en el Anexo A de la presente Resolución, que identifican las mercancías señaladas en los incisos de la fracción XIV antes mencionada.
Para efecto de que los agentes y apoderados aduanales den cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de las Reglas, éstos deberán presentar los referidos informes en términos de lo señalado en los artículos 3 y 4 anteriores, utilizando para tales efectos el Anexo 14.
Artículo 8.- La información a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución únicamente se podrá modificar por una sola ocasión, mediante la transmisión de un Aviso, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del Aviso que se pretende modificar, en el que deberán establecer si el Aviso es modificatorio y la descripción de dicha modificación, así como capturar nuevamente la información contenida en el Aviso que se modifica, para lo que, en caso de presentar los Avisos en términos del artículo 5 de la presente Resolución, deberá incluir la etiqueta <modificatorio> conforme se establece en el campo 3.2 Datos si el aviso es modificatorio y capturar la información que derive de ésta, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico.
Artículo 9.- La UIF, por conducto del SAT, deberá proporcionar los catálogos para que quienes realicen las Actividades Vulnerables o las Entidades Colegiadas, según corresponda, capturen la información relativa a los Avisos e informes a que se refieren los artículos 3 y 4 anteriores.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, el SAT pondrá a disposición de quienes realicen las Actividades Vulnerables y las Entidades Colegiadas, en versión electrónica, los catálogos a que se refiere el artículo 9 de la presente Resolución, con la finalidad de que quienes realicen las Actividades Vulnerables puedan presentar los Avisos e informes a que se refieren los artículos 3 y 4 de la presente Resolución.
México, Distrito Federal, a 28 de agosto de 2013. El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.
 
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Se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables.

 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.
Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer el formato oficial que permita a quienes realicen Actividades Vulnerables, previstas en el artículo 17 de la Ley, cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 20 de la referida Ley; 12 y 13 de su Reglamento; y 4, 5 y 10 de las Reglas.
Para efectos de esta Resolución, así como de su Anexo, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 3 de las Reglas, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular o plural:
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I.     Formato Electrónico, al que se refiere el artículo 2 de esta Resolución;
II.     Reglas, a las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, y
III.    Representante, al que las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deban designar ante la Secretaria, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento, de las Reglas, y demás disposiciones que de éstas emanen, en términos del artículo 20 de la Ley, y 4 y 10 de las Reglas.
Artículo 2.- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán, a través del Portal en Internet, enviar la información requerida para el alta y registro, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.
La página electrónica del Portal en Internet es la siguiente: https://sppld.sat.gob.mx/sppld/
Artículo 3.- Una vez realizado el trámite a que se refiere el párrafo anterior, el SAT a través de su Portal en Internet, en términos del artículo 5 de las Reglas, generará un acuse electrónico de alta y registro con sello digital en el que se hará constar la información capturada en el Formato Electrónico, número de folio, fecha de envío, así como fecha y hora de recepción por parte del referido órgano desconcentrado.
La información relacionada con los campos identificados con los números 5, 6 y 7 del Formato Electrónico que acompañan a la presente Resolución como Anexo A, no será necesario que se capture al momento del alta y registro, debiendo enviarla, en caso de ser aplicable, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que realizó el alta y registro, mediante el trámite de actualización a que se refiere el artículo 7 de las Reglas, en términos de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Para efectos de que quienes realicen Actividades Vulnerables eliminen, modifiquen o agreguen información a su registro, en términos de los artículos 7 y 8 de las Reglas, deberán utilizar los medios y el Formato Electrónico señalados en el artículo 2 de ésta Resolución.
Artículo 5.- La UIF, por conducto del SAT, deberá proporcionar los catálogos para que quienes realicen las Actividades Vulnerables capturen la información contenida en el Formato Electrónico.
TRANSITORIOS
 
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el primero de octubre de dos mil trece.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la UIF, por conducto del SAT, pondrá a disposición de quienes realicen las Actividades Vulnerables, en versión electrónica, los catálogos a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución, con la finalidad de que quienes realicen las Actividades Vulnerables puedan presentar el Formato Electrónico.
México, Distrito Federal, a 28 de agosto de 2013. El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.

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Infonavit aumenta controles por fraude

 

El instituto detectó 148 casos de robo de identidad en el programa de remodelación “Mejora tu Casa”; mediante tarjetas bancarias personalizadas aumentará la seguridad en la disposición del préstamo.

Por: Ilse Santa Rita | 
Miércoles, 28 de agosto de 2013 a las 18:23
Desde 2011, el Infonavit ha otorgado 377,415 créditos para remodelación de viviendas. (Foto: Thinkstock)
Desde 2011, el Infonavit ha otorgado 377,415 créditos para remodelación de viviendas. (Foto: Thinkstock)
 
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — El Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) decidió reforzar sus sistemas de seguridad y autenticación en el programa “Mejora tu Casa”, tras detectar 148 casos de fraude por robo de identidad.
 
“Hemos considerado implementar mejores procesos tecnológicos en este producto, así como tener medidas de mitigación de riesgos y controles más estrictos para dar mayor certeza a nuestros derechohabientes”, dijo en conferencia de prensa Alejandro Murat, director del Instituto.
 
Este delito generó pérdidas para el instituto por seis millones de pesos, informó el funcionario. En su investigación, el Infonavit también identificó 30 establecimientos dedicados a la venta de materiales de remodelación que ofrecían dinero en efectivo a cambio de la tarjeta prepagada que otorgaba para la disposición del préstamo.
 
“Mejora tu Casa” es un producto para remodelación de vivienda que ofrece préstamos que van de 4,134 a 46,855 pesos o hasta 85% del saldo de la subcuenta de vivienda.
A partir de ahora, el crédito podrá utilizarse solamente en comercios determinados con un catálogo de productos autorizados y se realizará la verificación de la identidad del derechohabiente a través de referencias personales y laborales.
 
El trabajador recibirá una tarjeta bancaria con su nombre, ya que anteriormente el instrumento no estaba personalizado; además, el instituto hará visitas aleatorias a los beneficiarios para verificar el avance en el uso de los recursos.”La entrega de las tarjetas personalizadas lo implementamos por la regulación de la ley antilavado de dinero”, agregó.
 
Desde que lanzó el programa en 2011, el Infonavit ha otorgado 377,415 créditos por un monto total de 8,568 millones de pesos. El préstamo promedio por derechohabiente es de 23,000 pesos.
Alejandro Murat se mantuvo optimista respecto a la colocación de créditos y el nivel de cartera vencida del Instituto pese a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público prevé que México crezca en el 2013 1.8% y no 3.5% como preveía a principios del año.
 
“Esperamos que para el segundo semestre del año la cartera vencida pase de 5.8 A 5.5% al cierre del año”, dijo.
 
 
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IVA sube e ISR baja, tendencia internacional: KPMG

-México va al contrario de la tendencia internacional impositiva
-La tasa del IVA crece y disminuye la de ISR

México, D.F., (30/07/2013).- La tendencia en el mundo es incrementar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicar de manera conjunta el Impuesto a Bienes y Servicios (GST por sus siglas en inglés) y la disminución en el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La firma consultora KPMG en México realizó un análisis sobre el gravamen aplicable en materia de IVA a la enajenación de alimentos y medicinas en un total de 75 países.

La firma concluyó que en más de 65 por ciento de los países analizados se grava con IVA la venta de alimentos y medicinas. La mayoría de los países utiliza desde la tasa general del impuesto aplicable a cualquier tipo de venta, hasta una tasa reducida. “Esto claramente es contrastante con lo que sucede en México, en la actualidad donde la enajenación de tales productos está gravada a una tasa de 0 por ciento”.

En el análisis realizado por la firma consultora se encuentran países de todos los continentes, se incluyen países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el G-20, la Unión Europea y algunos países de América Latina y Asia que pudieran considerarse competidores de México. En esa categoría se incluyen varios de los BRIC (Brasil, Rusia, India y China) y los MIST, el nuevo grupo de países emergentes que incluye a México, Indonesia, Corea del Sur y Turquía.

KPMG en su estudio The Corporate and Indirect Tax Survey 2012 se detectó que se incrementó la tasa del IVA en 0.17 por ciento en promedio, la tasa global promedio del Impuesto sobre la Renta se redujo 0.09 por ciento.

La firma consultora indicó que “los datos duros son contundentes: el IVA, conjuntamente con el Good and Services Tax (GST) ya es de aplicación en 150 países del mundo, entre ellos 33 de los 34 países miembros de la citada organización (todos menos Estados Unidos). Asimismo, el IVA ya supone el 31 por ciento de la recaudación fiscal de los países miembros de la OCDE y el 20 por ciento de la recaudación fiscal a nivel mundial.”

La firma también señaló que a nivel internacional los gobiernos “ante la necesidad de incrementar los ingresos públicos para cumplir sus objetivos de desarrollo de infraestructura y programas enfocados al bienestar social, los impuestos sobre el consumo representan una forma de recaudar más, ampliando la base de contribuyentes y con más eficiencia y menores costos.”

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