Compartimos con ustedes las principales preguntas sobre la Línea de Captura del pago referenciado del sistema de Declaraciones y Pagos del SAT.

Será ilimitado, y se generarán actualizaciones y recargos por el tiempo que transcurra desde que se debió efectuar el pago.

Deberá presentar declaración complementaria, eligiendo la opción “actualización de importe a pagar” para generar una nueva línea de captura, la cual incluirá actualización y recargos, con la cual podrá efectuar el pago de contribuciones.
Fundamento legal: Regla 2.14.3 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2006.

Sí.

Sí, la línea de captura considerará, en su caso, el sexto dígito numérico del RFC, así como los días inhábiles para establecer la fecha límite del pago, señalados y contenidos en las diversas disposiciones fiscales.

Considerará la vigencia señalada en la misma y en su caso, tomará en cuenta como fecha límite el sexto dígito numérico del RFC.

No, el sistema de declaraciones y pagos conserva y permite visualizar la información de la declaración de que se trate y únicamente adecuará de manera automática los montos correspondientes a recargos y en su caso actualización.

Sí, el SAT ha llevado a cabo reuniones con la Asociación de Banqueros de México para que estén preparados.

Se presentarán a través de las formas fiscales vigentes para dichos ejercicios.
Fundamento legal: Regla 2.16.2 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2006.

Deberán presentar la declaración complementaria de conformidad con el procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre 2006. Existe un mecanismo de transición para el cumplimiento de obligaciones mediante el esquema de pagos electrónicos (EPE) y Solución Integral durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007.
Fundamento legal: Reglas 2.16.3 y 2.16.4 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de septiembre de 2006.

Deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos de conformidad con el procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006. Existe un mecanismo de transición para el cumplimiento de obligaciones mediante el esquema de pagos electrónicos (EPE) y Solución Integral durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007.
Fundamento legal: Reglas 2.16.3 y 2.16.4 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de septiembre de 2006.

Los que obtengan sus ingresos en las Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, realizarán los pagos aplicando el esquema de solución integral.
Los que perciban ingresos en los Estados que se encuentran relacionados en la página de Internet del SAT, en el apartado “Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, realizarán los pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen.
Fundamento legal: Regla 3.30.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2006.

No, ya que estos contribuyentes no están obligados a presentar pagos provisionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley del ISR.

Antes de llenar su declaración deberá aumentar la obligación de honorarios en forma retroactiva a efecto de que el servicio de declaraciones y pagos le habilite los campos correspondientes a la obligación y le permita presentar la declaración complementaria. Posteriormente si no va a continuar con la obligación de honorarios deberá dar de baja esta obligación.

Sí, el programa maneja la deducción opcional (35%) y la deducción del impuesto predial del mes correspondiente o también permite la opción de efectuar las deducciones que tenga autorizadas sujetas a comprobación.
Antes de iniciar la captura de los ingresos, el contribuyente deberá seleccionar si aplica la DEDUCCIÓN OPCIONAL SIN COMPROBACIÓN (35%).

A cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente (preferentemente con cita previa) o bien a los “Espacios Abiertos al Público por Internet” que se enumeran en la página de Internet del SAT, los cuales serán completamente gratuitos.
Fundamento legal: Regla 2.15.1 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2006.

Este concepto sólo se utilizará cuando la contribución no tenga periodicidad, es decir, se realicen actividades esporádicas para ISR o actos accidentales para IVA.

El acuse de recibo emitido por el SAT refleja cada una de las obligaciones declaradas, por lo que se visualizarán impuestos a cargo, saldo a favor y/o ceros.

Sí, como es el caso de los trabajadores de Organismos Internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos y los estados extranjeros (embajadas), ya que los propios trabajadores deben determinar y enterar su impuesto sobre la renta por estos conceptos.

No, el formato electrónico mostrará por separado la determinación del impuesto sobre la renta por cada una de sus actividades, el contribuyente deberá señalar en cual de las dos actividades aplica el subsidio para la determinación del impuesto y de esta manera no duplicarlo.

Sí, se continúa declarando bajo el esquema de flujo de efectivo conforme las disposiciones aplicables en la Ley del ISR.

Si ya fue enviada la declaración, el recibo posteriormente se podrá reimprimir.

No, toda vez que es una aplicación que por el momento únicamente funcionará en línea.

Si cuenta con toda la información necesaria, la captura es muy rápida, además existen renglones en que se anotan datos y otros que se determinan automáticamente. No obstante, para las personas físicas se ha elaborado una Bitácora de Declaraciones y Pagos que permitirá tener en un sólo documento toda la información para poder llenar la declaración electrónica, en menor tiempo.

Este tipo de declaración complementaria no existirá en el nuevo esquema de declaraciones y pagos. Sin embargo, sí se podrá durante el período de transición para el cumplimiento de obligaciones mediante el esquema de pagos electrónicos (EPE) y solución integral, durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007.
Fundamento legal: Reglas 2.14.4, 2.14.5, 2.14.6, 2.15.4, 2.15.5 y 2.15.6 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2006.

Los formularios electrónicos van a contemplar estos supuestos.
Compartimos con ustedes las principales preguntas y respuestas sobre la Línea de Captura del sistema de pago referenciado de impuestos del SAT.

No, para estos efectos se utilizará la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (Forma fiscal A-29).

En fechas próximas se podrá tener acceso en la página de Internet del SAT a un simulador que permitirá conocer el formato electrónico.

No, sin embargo se podrá imprimir el formato electrónico antes de ser enviado al portal del SAT.

Sí, habrá guías aplicables a cada régimen fiscal así como un Tutorial que se instalará en el portal del SAT.
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