Es un nuevo servicio dentro de Mi portal que el SAT ha implementado y con el que podrá efectuar notificaciones a los contribuyentes de manera electrónica de una forma más ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda, y segura, además será informado sobre temas de interés.
El Buzón Tributario cuenta con los servicios de:
- Comunicados. En esta sección se dará a conocer información de interés como avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición.
- Notificaciones electrónicas. El SAT podrá enviar notificaciones electrónicas de los actos administrativos que realice, de esta manera se tendrá conocimiento de manera oportuna de requerimientos de información y resoluciones sobre trámites presentados, entre otros.
- RFC y contraseña para el acceso a Mi portal
- Fiel
- Correo electrónico
- Número de celular (opcional)
Cualquier notificación pendiente, se hace del conocimiento del contribuyente a través de un mensaje enviado por correo electrónico, en el que se le indica que debe ingresar al buzón, a efectos de que se le notifique el documento digital que haya emitido la Autoridad Fiscal.
Preguntas y respuestas Buzón Tributario:
1. ¿Qué es el “Buzón Tributario”?
Es el medio por el cual la autoridad fiscal realiza las notificaciones electrónicas por documento digital de actos administrativos a través del Portal de internet del SAT, en la opción “Mi Portal”.
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2. ¿Cómo sé que tengo pendiente la notificación de un documento emitido por la autoridad?
Previo a la realización de la notificación, será enviado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar la FIEL o bien, al que se haya señalado para tal efecto, un aviso indicando que en el “Buzón Tributario” contenido en “Mi Portal”, se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.
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3. ¿En qué momento se considera realizada una notificación electrónica?
Cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.
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