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IMSS: ACDO.AS2.HCT.250913/244.P.DG que otorga facilidades administrativas por desastres naturales de septiembre

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250913/244.P.DG, en los siguientes términos:

 
 
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 251, fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, y 304 C, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la ley Federal de las Entidades Paraestatales; 133, 134 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 366 del 24 de septiembre de 2013,
Acuerda:
Primero.- Autorizar a los Titulares de las Delegaciones Estatales y Regionales, así como a los Titulares de las Subdelegaciones, en cuya circunscripción territorial se ubiquen los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación con motivo de las lluvias severas, huracanes y tormentas que han afectado al territorio nacional durante el mes de septiembre de 2013, para que concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas causadas durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, cuyo pago correspondió efectuarse a más tardar el día 17 de septiembre para el mes de agosto, y corresponderá efectuarse el día 17 de octubre para el mes de septiembre, y el día 19 de noviembre para el mes de octubre del mismo año, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación antes referidas, debiendo acreditar para ello que se vieron gravemente afectados por tales acontecimientos. Esta autorización solo será aplicable respecto de la parte de la cuota obrero patronal a su cargo. Las cuotas a cargo de los trabajadores, así como las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la materia.
Segundo.- En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades a que se refiere el punto anterior, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de esos patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Además de que las solicitudes deberán presentarse por los patrones y demás sujetos obligados, a más tardar el 15 de octubre de 2013, para efectos de gozar de la referida facilidad administrativa.
Tercero.- Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, que con anterioridad al mes de agosto de 2013 obtuvieron autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C, de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de agosto de 2013 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizados, a partir del mes de noviembre de 2013, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.
Cuarto.- En el supuesto que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se refiere el presente Acuerdo, se considerarán revocados los beneficios de pago enparcialidades otorgados en el mismo. En este caso, los Titulares de las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social en los municipios que comprendan las zonas a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.

Quinto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que verifique que las Delegaciones Estatales y Regionales en cuya circunscripción se ubiquen los municipios a que se refieran lasdeclaratorias de desastre natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación, así como las Subdelegaciones, por el periodo de agosto a octubre de 2013 no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el presente Acuerdo y que así lo soliciten, en términos del artículo 304 C, de la Ley del Seguro Social, derivadas del incumplimiento del pago de las cuotas obrero patronales que no pueda efectuarse por las mismas circunstancias a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo.
Sexto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que promueva la difusión del presente Acuerdo y emita, en su caso, los lineamientos normativos y/o procedimientos para su debida aplicación.
Séptimo.- Instruir a las Delegaciones Estatales y Regionales para que, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, informen a este Órgano de Gobierno, en el mes de diciembre de 2013, sobre los resultados de la aplicación del presente Acuerdo.
Octavo.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Noveno.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

 

 

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Continúa el SAT operativos contra “vende facturas”

La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio
de Administración
Tributaria,
informa que de manera coordinada con la Secretaría de Finanzas del
Estado de
Campeche,
emitió 13 actos de fiscalización simultáneos en las ciudades de
Campeche,
Ciudad
del Carmen, San Luis Potosí y Coatzacoalcos, como parte de un
operativo conjunto
dirigido
a despachos de asesores que ofrecen la venta de facturas para simular
operaciones
de
subcontratación de personal, así como a las empresas que las han
utilizado.

En
el operativo en el que participaron
24
elementos del Servicio de Administración
Tributaria
y 6 de la Secretaría de Finanzas del Estado de Campeche, se
acudieron a cinco
puntos
de las Ciudades de Campeche y Cd. Del Carmen, que correspon den a
despachos de
asesores
que ofrecen facturas que amparan operaciones simuladas, con
las cuales
subcontratan
en forma indebida la nómina de diversas empre sas sin cumplir con
las
obligaciones
de retención y entero del impuesto sobre la renta por salarios, el
impuesto
estatal
sobre nóminas, ni el pago de contribuciones de seguridad social, en
perjuicio de los
trabajadores.
Asimismo,
se iniciaron facultades de comprobación a seis empresas que
subcontratan su nómina con las empresas antes mencionadas, así como
a 2 despachos vinculados en las
ciudades
de Coatzacoalcos y San Luis Potosí.
El
Servicio de Administración Tributaria considera una práctica
fiscal in debida la subcontratación de la nómina, en los casos
en que el subcontratista no cumple con las
obligaciones
en materia de impuestos derivados de una relación laboral.

Con
estas acciones el Servicio de Administración Tributaria y las
entidades federativa s
refrendan
en los hechos su compromiso, para salvaguardar la economía de los
mexicanos y
reitera
la firmeza con la que se actúa para combatir la defraudación y la
evasión fiscal que
promueven
algunos prestadores de servicios de asesoría fiscal.

 

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Derechos generales de los contribuyentes

De acuerdo con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

I. Derecho a ser
informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
 
II. Derecho a obtener, en
su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código
Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
 
III.
D
erecho
a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
 
IV. Derecho a conocer la
identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los
procedimientos en los que tengan condición de interesados.
 
V. Derecho a obtener
certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente,
previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.
 
VI. Derecho a no aportar
los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
 
VII.
D
erecho
al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los
contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores
públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la
Federación.
 
VIII.
D
erecho
a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos
de la administración tributaria.
 
IX. Derecho a que las
actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven
a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
X. Derecho a formular
alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las
disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del
cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos
competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.
 
XI. Derecho a ser oído en
el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución
determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.
 
XII.
D
erecho
a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades
fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y
a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
 
Se tendrá por
informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta
de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que
corresponda.
 
La omisión de lo
dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve
a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad
administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.
 
XIII.
D
erecho
a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de
comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
 
XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir
notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo
cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de
dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá
estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.
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Prodecon firma convenio con Conacope

 


Con el objetivo de proteger los derechos de pequeños comerciantes, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio en Pequeño (Concacope) realizaron la firma de un Convenio de Colaboración.

Los encargados de suscribir dicho Convenio fueron la Subprocuradora de Cultura Contributiva y Coordinación Regional de Prodecon, Minerva Hernández Ramos y el Presidente de la Concacope, José Guerrero Alderete Pacheco.
La Concacope representa a más de 250 mil empresarios y con el convenio sentirán una defensa justa de sus derechos como contribuyentes, afirmó José Guerrero Alderete. Además, se congratuló que ahora los miembros de las cámaras podrán sentirse tranquilos de que sus casos serán resueltos de manera pronta y expedita.
Por su parte, Minerva Hernández celebró la suscripción del Convenio porque de esta manera Prodecon coadyuvará con los agremiados en la promoción de sus derechos fundamentales y en el fomento de la cultura contributiva.
El documento signado establece que ambas instituciones promoverán la instalación de mesas de trabajo con las comisiones y comités técnicos especializados para el desarrollo de una agenda que abarque los temas de interés en común.

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Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad.

Cuando le efectúen una
visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos
para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás
obligaciones, tiene derecho a:






  • Ser informado de sus derechos y obligaciones al
    inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en
    el desarrollo de estos actos.

    Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle
    la
    (Descarga PDF 790
    kB) Carta de Derechos del Contribuyente Auditado.


  • Corregir su situación fiscal en las distintas
    contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria
    que, en su caso corresponda.

    Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o
    revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la
    autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.


  • Dar por concluida la visita domiciliaria o la
    revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la
    investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de
    las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir
    del inicio de la visita o revisión.

    Esto se le dará a conocer mediante un oficio.


  • Cuando corrija su situación fiscal después de que
    concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido
    con la totalidad de las obligaciones también se le informará con
    un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la
    autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.

    Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá
    una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.


  • Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o
    una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos
    después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le
    notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le
    impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.

  • Si paga después de que se le notifique el acta
    final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la
    liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las
    contribuciones omitidas.

  • Puede pagar a plazos, ya sea hasta en 36
    parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses las
    contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que
    garantice el interés fiscal.

  • Las autoridades fiscales tienen un
    plazo máximo de seis meses para determinar las
    contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones
    fiscales.

    Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a
    cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos
    revisados.


  • Cuando la autoridad determine contribuciones
    omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en
    los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes.
    En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos
    conceptos a revisar.

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