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Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad.


Cuando le efectúen una visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones, tiene derecho a:




  • Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.

    Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle la
    (Descarga PDF 790 kB) 
    Carta de Derechos del Contribuyente Auditado.
  • Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda.

    Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.
  • Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.

    Esto se le dará a conocer mediante un oficio.
  • Cuando corrija su situación fiscal después de que concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones también se le informará con un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.

    Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
  • Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.
  • Si paga después de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
  • Puede pagar a plazos, ya sea hasta en 36 parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses las contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que garantice el interés fiscal.
  • Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales.

    Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados.
  • Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
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