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De acuerdo con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

I. Derecho a ser
informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
 
II. Derecho a obtener, en
su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código
Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
 
III.
D
erecho
a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
 
IV. Derecho a conocer la
identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los
procedimientos en los que tengan condición de interesados.
 
V. Derecho a obtener
certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente,
previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.
 
VI. Derecho a no aportar
los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
 
VII.
D
erecho
al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los
contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores
públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la
Federación.
 
VIII.
D
erecho
a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos
de la administración tributaria.
 
IX. Derecho a que las
actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven
a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
X. Derecho a formular
alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las
disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del
cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos
competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.
 
XI. Derecho a ser oído en
el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución
determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.
 
XII.
D
erecho
a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades
fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y
a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
 
Se tendrá por
informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta
de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que
corresponda.
 
La omisión de lo
dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve
a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad
administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.
 
XIII.
D
erecho
a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de
comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
 
XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir
notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo
cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de
dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá
estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.
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