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Una de las causas más dañinas y que más ha contribuido
para agravar la recaudación fiscal, son los esquemas agresivos de evasión
fiscal
, por lo que deben eliminarse o corregirse los motivos que los originan,
a través de instrumentos eficaces que permitan combatir frontalmente el
referido fenómeno.
 
Cuando no se cuenta con dichos instrumentos
se provoca el avance de nuevas prácticas de evasión, las cuales erosionan de manera
grave las bases gravables, sin poder reflejar incrementos significativos en la
recaudación.

 
Un ejemplo que ilustra la evolución y sofisticación en la
forma en que los contribuyentes disminuyen o evaden el pago de sus obligaciones
fiscales
, es el derivado de la adquisición de comprobantes fiscales.
 
Inicialmente este esquema consistía en usar comprobantes
apócrifos, con la finalidad de deducir y acreditar las cantidades amparadas en
los mismos, sin haber pagado las cantidades que se reflejaban en ellos.

Posteriormente, con los controles de seguridad y
requisitos que la autoridad implementó en diversas reformas tendientes a evitar
y detectar la emisión de comprobantes fiscales apócrifos, disminuyó
temporalmente el recurrir a esta práctica.

 
Sin embargo, estas prácticas indebidas evolucionaron,
llevando a los contribuyentes evasores a recurrir a estructuras mucho más
complejas, para tratar de obtener beneficios fiscales en perjuicio del fisco
federal.

 

Tal es el caso del tráfico de comprobantes fiscales, que
en esencia consiste en colocar en el mercado comprobantes fiscales auténticos y
con flujos de dinero comprobables, aunque los conceptos que se plasman en los
mismos, carecen de sustancia o la poca que pudieran tener no es proporcional a
las cantidades que amparan los referidos comprobantes.

 

En estas operaciones el adquirente del comprobante fiscal
generalmente recibe
directamente o a través de interpósita persona la
devolución de la erogación inicialmente facturada menos el cobro de las
comisiones cobradas por el traficante de comprobantes fiscales
.
Con esta devolución se cierra el círculo del tráfico de
comprobantes fiscales
, en el cual el adquirente logra su objetivo de deducir
y/o acreditar un concepto por el cual en realidad erogó una cantidad mucho
menor, erosionando con ello la base del impuesto correspondiente en perjuicio
del fisco federal y a su vez los traficantes de comprobantes fiscales obtienen
una utilidad por expedir dichos comprobantes.
 
 Algo que se ha detectado y que
se presenta de manera genérica en este grupo delictivo, tanto de la traficante,
como de sus cómplices y, en ocasiones, hasta el adquiriente final es que
generalmente son partes relacionadas, donde sus accionistas, administradores u
apoderados son las mismas personas.
  
En suma, derivado de la
información procesada por el Servicio de Administración Tributaria se han
podido identificar una serie de patrones que generalmente están presentes en
las sociedades que realizan el tráfico de comprobantes fiscales, como son: 

 
1. Tienen un objeto social muy amplio para poder ofrecer al
cliente un comprobante fiscal con un concepto que pueda disfrazarse mejor
dentro de las actividades preponderantes de éste.
 
2. Emiten comprobantes fiscales correspondientes a operaciones que
no se realizaron.
 
3.- Emiten comprobantes fiscales cuya contraprestación realmente
pagada por las operaciones consignadas en los mismos es sólo un mínimo
porcentaje y no tiene proporción con dichas operaciones.
 
4. No tienen personal o éste no es idóneo o suficiente para llevar
a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.
 
5. No tienen activos o éstos no son idóneos o suficientes para
llevar a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.
 
6. Reciben ingresos que no tienen proporción a las características
de su establecimiento.
 
7. Tienen cuentas bancarias o de inversiones que se encuentran
activas durante un período determinado y después son canceladas o las dejan con
saldos ínfimos después de haber manejado cantidades elevadas.
 
8. Tienen sus establecimientos en domicilios que no corresponden
al manifestado ante el registro federal de contribuyentes.
 
9. Sus sociedades se encuentran activas durante un período y luego
se vuelven no localizables.
 
10. Sus ingresos en el ejercicio de que se trate son casi
idénticos a sus deducciones o bien, éstas son mayores por escaso margen.
 
11. Prestan servicios y a la vez reciben servicios por casi
exactamente los mismos montos.
 
12. Comparten domicilios con otros contribuyentes también
prestadores de servicios.
 
El fenómeno es grave y sólo por citar un ejemplo,
derivado del análisis de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
de los ejercicios 2008 a 2012,

se han identificado al menos 316 facturadores
que realizaron operaciones por $105,369 millones de pesos con más de 12 mil
contribuyentes que utilizan indebidamente estas facturas
que amparan
operaciones simuladas y sólo por lo que se refiere al impuesto al valor
agregado.

 
Nótese que en estas estrategias irregulares no sólo
actúan de mala fe quienes expiden y ofertan facturas por bienes o servicios
inexistentes, sino que también lo hacen aquellos contribuyentes que pagan un
precio o “comisión” por una factura que, reuniendo todos los requisitos
formales, ampara un servicio que no se prestó o un bien que no se adquirió con
la única finalidad de erosionar o suprimir la carga tributaria.
 
Es por todo lo anterior que se
propone la adición del artículo 69-B mediante un procedimiento dirigido a
sancionar y neutralizar este esquema
. La propuesta centra atención en los
contribuyentes que realizan fraudes tributarios ─y no una elusión legal de la
norma─ a través del tráfico de comprobantes fiscales, esto es a quienes los
adquieren, venden o colocan y quienes de alguna manera se benefician de este
tipo de actividad ilegal que tanto perjudica al fisco federal.
 
Conforme a la propuesta, la
autoridad fiscal procedería a notificar en el buzón tributario del emisor de
facturas, y a través de la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria, así como mediante publicación el Diario Oficial de la Federación a las
empresas o sociedades que presenten el padrón de comportamiento arriba
indicado, otorgándoles la garantía de audiencia para que manifiesten lo que a
su derecho convenga. Hecho lo anterior, procedería la publicación de una la
lista, cuyo efecto sería la presunción de que las operaciones amparadas por los
comprobantes fiscales por ellos emitidos nunca existieron y, por tanto, tales
comprobantes no deben producir efecto fiscal alguno.
 
Acto seguido, se abre una
ventana para que los contribuyentes que hayan utilizado en su beneficio los
comprobantes fiscales puedan proceder a autocorregirse o, en su caso, acreditar
que la prestación del servicio o la adquisición de bienes en realidad
aconteció, destruyendo así la presunción de inexistencia.
 
Ahora bien, si la autoridad
fiscal
al
ejercer sus facultades de comprobación
acredita que un contribuyente persistió en la
utilización de comprobantes que simulan actos u operaciones, entonces procederá
a recalcular el pago de contribuciones, sin tomar en cuenta dichos comprobantes
y, en su caso, a liquidar las diferencias que procedan. Desde luego,

igualmente
procedería por la vía penal correspondiente en virtud de la simulación que las
conductas actualizan.

 
Es de vital relevancia tener
en mente que esta propuesta no está enderezada contra los contribuyentes
honestos y cumplidos; ni siquiera versa sobre la elusión legal que permite a
los ciudadanos elegir, por economía de opción, el régimen fiscal más benigno.
Por el contrario, estamos en presencia de una práctica totalmente defraudadora
y carente de la más elemental ética ciudadana por todas las partes que
intervienen en ella.
 
 
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