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Quienes realicen Actividades Vulnerables (de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) deberán integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios.

El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios.







A continuación se enumeran los diversos anexos que se dieron a conocer para integrar la información de los diversos avisos sobre Actividades Vulnerables:



Anexo 1. Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen Actividades Vulnerables, cuando se trate de personas físicas.



Anexo 2. Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen Actividades Vulnerables, cuando se trate de personas morales


Anexo 3. Datos  y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas y que declaren ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración.

Anexo 4. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad mexicana.
Anexo 5. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas extranjeras, con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la Fracción I del Artículo 12 de las presentes reglas, en términos de la Ley de Migración.
Anexo 6. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad extranjera.
Anexo 7. Datos y documentos  de identificación  de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales, Dependencias y Entidades referidas en el anexo 7-A de las presentes reglas.
Anexo 7-A. Sociedades, Dependencias y Entidades a las que se les será aplicable el régimen simplificado de presentación de avisos.
Anexo 8. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean Fideicomisos.
Anexo 9. Datos y documentos que deberá contener la solicitud que presenten las entidades colegiadas.


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