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Uno de los
problemas que enfrentan las autoridades para fiscalizar a las personas que
desarrollan sus actividades en el mercado informal es su localizaciĆ³n, pues no
estƔn inscritas en el registro federal de contribuyentes.

 
Asimismo, se
ha detectado que personas fĆ­sicas que realizan depĆ³sitos en efectivo, en moneda
nacional o extranjera, en cuentas que tienen a su nombre en las entidades financieras
o sociedades cooperativas de ahorro y prƩstamo, no obstante que dichos
depĆ³sitos provienen de operaciones susceptibles de ser sujetas al pago de
contribuciones, no cumplen con su obligaciĆ³n de inscribirse en el registro
federal de contribuyentes.
 
Por otra
parte, existen personas que obtienen ingresos por intereses, derivados de
depĆ³sitos efectuados en las cuentas antes citadas, que tampoco cumplen con la
obligaciĆ³n de solicitar su inscripciĆ³n en el registro federal de
contribuyentes. Como dato relevante puede citarse que a diciembre de 2012, de
acuerdo con informaciĆ³n del registro federal de contribuyentes que administra
el Servicio de AdministraciĆ³n Tributaria, un 6% de contribuyentes del total del
padrĆ³n son activos y no localizados. La cartera de adeudos asociada a este
perfil de contribuyentes rebasa los 23 mil millones de pesos y se asocia al 14%
del nĆŗmero de adeudos registrados.
 
Cabe citar,
tambiĆ©n, que del anĆ”lisis del mencionado padrĆ³n en contraste con la informaciĆ³n
que los bancos reportan al Servicio de AdministraciĆ³n Tributaria, a diciembre
de 2012 se identificaron 4 millones de contribuyentes reportados por las
instituciones financieras por conceptos de retenciones sobre intereses y
depĆ³sitos en efectivo no inscritas en el registro federal de contribuyentes.
 
Ante ello, se
propone establecer medidas para llevar a cabo la inscripciĆ³n de estos
contribuyentes, estableciendo la obligaciĆ³n de inscribirse al registro federal
de contribuyentes a las personas que hayan abierto una cuenta a su nombre en
las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro
y prĆ©stamo, en las que reciban depĆ³sitos o realicen operaciones susceptibles de
ser sujetas de contribuciones, y que el domicilio que reporten ante dichas
entidades se considere como con un domicilio fiscal, lo que permitirĆ” el
seguimiento, por parte de la autoridad fiscal, en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
 
Para lo
anterior, se propone que las autoridades fiscales puedan contar con la
informaciĆ³n que los cuentahabientes le proporcionen a las entidades
financieras, y de esta manera obtener informaciĆ³n adicional que facilite su
localizaciĆ³n, como serĆ­a su domicilio, a efecto de que el Servicio de
AdministraciĆ³n Tributaria tenga facultades legales para practicar actos de
fiscalizaciĆ³n en dichos lugares.
 
Es por ello que se propone la adiciĆ³n de un inciso d) a la fracciĆ³n I del artĆ­culo 10
del CĆ³digo Fiscal de la FederaciĆ³n, para darle efectos fiscales al domicilio
que los usuarios de los servicios financieros hayan manifestado a las entidades
financieras y sociedades cooperativas de ahorro y prƩstamo.
 


ArtĆ­culo 10. ā€¦ā€¦..ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦


 

I.           ……………………………………………………………………………………………………..

 

d)        Cuando sean usuarios de los servicios que presten las entidades
financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y prƩstamo, y no hayan
manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no se
encuentren localizados en los mismos, el domicilio que hayan manifestado a
dichas entidades y sociedades cooperativas en donde se localice al
contribuyente.

 
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