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Reforma Fiscal: Efectos fiscales al domicilio manifestado a las entidades financieras.

Uno de los problemas que enfrentan las autoridades para fiscalizar a las personas que desarrollan sus actividades en el mercado informal es su localización, pues no están inscritas en el registro federal de contribuyentes.

 
Asimismo, se ha detectado que personas físicas que realizan depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, en cuentas que tienen a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, no obstante que dichos depósitos provienen de operaciones susceptibles de ser sujetas al pago de contribuciones, no cumplen con su obligación de inscribirse en el registro federal de contribuyentes.
 
Por otra parte, existen personas que obtienen ingresos por intereses, derivados de depósitos efectuados en las cuentas antes citadas, que tampoco cumplen con la obligación de solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes. Como dato relevante puede citarse que a diciembre de 2012, de acuerdo con información del registro federal de contribuyentes que administra el Servicio de Administración Tributaria, un 6% de contribuyentes del total del padrón son activos y no localizados. La cartera de adeudos asociada a este perfil de contribuyentes rebasa los 23 mil millones de pesos y se asocia al 14% del número de adeudos registrados.
 
Cabe citar, también, que del análisis del mencionado padrón en contraste con la información que los bancos reportan al Servicio de Administración Tributaria, a diciembre de 2012 se identificaron 4 millones de contribuyentes reportados por las instituciones financieras por conceptos de retenciones sobre intereses y depósitos en efectivo no inscritas en el registro federal de contribuyentes.
 
Ante ello, se propone establecer medidas para llevar a cabo la inscripción de estos contribuyentes, estableciendo la obligación de inscribirse al registro federal de contribuyentes a las personas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, y que el domicilio que reporten ante dichas entidades se considere como con un domicilio fiscal, lo que permitirá el seguimiento, por parte de la autoridad fiscal, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
 
Para lo anterior, se propone que las autoridades fiscales puedan contar con la información que los cuentahabientes le proporcionen a las entidades financieras, y de esta manera obtener información adicional que facilite su localización, como sería su domicilio, a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria tenga facultades legales para practicar actos de fiscalización en dichos lugares.
 
Es por ello que se propone la adición de un inciso d) a la fracción I del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, para darle efectos fiscales al domicilio que los usuarios de los servicios financieros hayan manifestado a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
 



Artículo 10. ……..………………………………………………………………………
 
I.           ....................................................................................................................
 
d)        Cuando sean usuarios de los servicios que presten las entidades financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no se encuentren localizados en los mismos, el domicilio que hayan manifestado a dichas entidades y sociedades cooperativas en donde se localice al contribuyente.

 
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