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El uso de los
servicios proporcionados por las entidades financieras y sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo es un elemento para facilitar la
incorporación a la legalidad de las personas que operan en la informalidad, y
con esto regularizar su situación fiscal.

 
Por ello se
propone reformar el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación para
establecer que tanto
las
personas
morales como físicas que

hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, en las
que reciban depósitos o
realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones,
deberán solicitar su
inscripción en el registro federal de contribuyentes.
 
En ese mismo sentido, con el objeto de simplificar la
incorporación de las personas de manera sencilla y ágil, se propone adicionar al citado precepto que el Servicio de
Administración Tributaria podrá establecer mecanismos simplificados de
inscripción al registro federal de contribuyentes para las personas físicas que
se ubiquen en determinados regímenes fiscales, a través de reglas de carácter
general, como sería el caso de contribuyentes que se incorporen al esquema de
la formalidad; aquellos que tengan un bajo perfil de riesgo o quienes realicen
actividades del sector primario, siendo conveniente normar dichos supuesto
mediante reglas de carácter general que señalen los requisitos simplificados y
posibiliten establecer el detalle de los sectores a beneficiar mediante esta
medida.
 
Asimismo, se propone modificar el plazo para la
presentación del aviso de cambio de domicilio, para que en lugar de que se
realice dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, se
efectúe dentro de los diez días siguientes, tomando en consideración que el uso
de medios electrónicos permite que sea mucho más fácil y rápido dicho trámite,
además de que el mismo no es complejo ni requiere de un conocimiento técnico
que dificulte su presentación, lo cual permitirá que las autoridades fiscales
dispongan con una mayor oportunidad de la información que permita localizar y
ubicar al contribuyente de que se trate, para el ejercicio de las facultades
que las leyes les confieren.
 
De igual manera, se propone reformar el décimo
cuarto párrafo del citado artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, en el
sentido de que el aviso de cambio de domicilio no surtirá efecto alguno si el
contribuyente no es localizado en el domicilio que proporcionó o si éste es
ficticio, lo cual se podrá hacer del conocimiento del contribuyente a través del
buzón tributario, a efecto de que las autoridades fiscales puedan ejercer sus
atribuciones en el domicilio anterior o bien donde se localice al
contribuyente, en términos de las disposiciones fiscales aplicables, a fin de
evitar que continúe la comisión de este tipo de conductas por parte de los
contribuyentes.

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