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Reforma Fiscal: Inscripción al RFC por medio del sistema financiero


El uso de los servicios proporcionados por las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo es un elemento para facilitar la incorporación a la legalidad de las personas que operan en la informalidad, y con esto regularizar su situación fiscal.

 
Por ello se propone reformar el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación para establecer que tanto las personas morales como físicas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.
 
En ese mismo sentido, con el objeto de simplificar la incorporación de las personas de manera sencilla y ágil, se propone adicionar al citado precepto que el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer mecanismos simplificados de inscripción al registro federal de contribuyentes para las personas físicas que se ubiquen en determinados regímenes fiscales, a través de reglas de carácter general, como sería el caso de contribuyentes que se incorporen al esquema de la formalidad; aquellos que tengan un bajo perfil de riesgo o quienes realicen actividades del sector primario, siendo conveniente normar dichos supuesto mediante reglas de carácter general que señalen los requisitos simplificados y posibiliten establecer el detalle de los sectores a beneficiar mediante esta medida.
 
Asimismo, se propone modificar el plazo para la presentación del aviso de cambio de domicilio, para que en lugar de que se realice dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, se efectúe dentro de los diez días siguientes, tomando en consideración que el uso de medios electrónicos permite que sea mucho más fácil y rápido dicho trámite, además de que el mismo no es complejo ni requiere de un conocimiento técnico que dificulte su presentación, lo cual permitirá que las autoridades fiscales dispongan con una mayor oportunidad de la información que permita localizar y ubicar al contribuyente de que se trate, para el ejercicio de las facultades que las leyes les confieren.
 
De igual manera, se propone reformar el décimo cuarto párrafo del citado artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que el aviso de cambio de domicilio no surtirá efecto alguno si el contribuyente no es localizado en el domicilio que proporcionó o si éste es ficticio, lo cual se podrá hacer del conocimiento del contribuyente a través del buzón tributario, a efecto de que las autoridades fiscales puedan ejercer sus atribuciones en el domicilio anterior o bien donde se localice al contribuyente, en términos de las disposiciones fiscales aplicables, a fin de evitar que continúe la comisión de este tipo de conductas por parte de los contribuyentes.
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