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El día de ayer (08-Sep-2013) el presidente de la república presento las iniciativas de “Reforma Hacendaria y de Seguridad Social y del Paquete Económico 2014”.
 
En éste espacio estaremos resumiendo los puntos más importantes de dichas iniciativas, a continuación les dejamos la primer parte del resumen de las modificaciones propuestas en materia de ISR.

I. Ley del Impuesto
sobre la Renta.

A) Impuesto sobre la
renta empresarial.

·        
Beneficios de los
tratados para evitar la doble tributación.

Se
propone incluir una norma de procedimiento en la nueva Ley del ISR, para efecto
de que tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades
fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero que le informen de las
disposiciones legales del derecho extranjero cuya aplicación pueda generarle
una doble tributación.

 
·        
Eliminación de
deducciones.

 

Deducción inmediata.

Se  propone
eliminar la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las
inversiones.

Se derogará el beneficio de permitir la deducción
en forma inmediata y hasta por el 100% de las inversiones que se efectúen en
bienes inmuebles ubicados en las zonas de monumentos históricos de las ciudades
de México, Mazatlán, Mérida, Morelia, Oaxaca de Juárez, Puebla de Zaragoza y
Veracruz, mismo que se otorga por medio del Decreto Presidencial publicado en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo de 2012.

·        
Aportaciones
a fondos de pensiones y jubilaciones.

Se propone que dichas aportaciones deben deducirse
en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus
trabajadores.

           Donación
de bienes que han perdido su valor.

Se propone que los bienes que
se donen sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación,
vestido, vivienda y salud y, además, que no puedan ofrecerse en donación
aquellos bienes que conforme a otro ordenamiento jurídico relacionado con el
manejo, cuidado o tratamiento de dicho bienes, se encuentre prohibida
expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los
mismos.

Esta
propuesta busca reorientar la aplicación de la deducción para que el gasto que
representa al erario la citada deducción, no permanezca sólo como un medio de
elusión fiscal sino que además de generar un beneficio fiscal para el
contribuyente, el gasto fiscal que representan se convierta en una medida que
apoye a sectores vulnerables.

·        
Prohibición de
deducciones.

La
operación normal de un sistema de ISR, es que un pago efectuado sea deducible
para el contribuyente que lo realiza y acumulable para el contribuyente que lo
recibe. En general, esta simetría provoca que un contribuyente vea disminuida
su base imponible en la misma medida en que el otro la ve incrementada.

Sin
embargo, existen operaciones entre partes relacionadas en las que un
contribuyente deduce un pago, mientras que su contraparte no lo acumula o el
mismo está sujeto a una tributación mínima o incluso es deducido también por
otra parte relacionada. Para evitar éstas y otras prácticas elusivas, la OCDE
ha desarrollado un proyecto para combatir la “Erosión de la Base y
Desplazamiento de Utilidades”
(BEPS por sus siglas en inglés). Este proyecto
surge con el objetivo de evitar que empresas multinacionales desplacen
artificialmente utilidades, lo cual da como resultado que paguen cantidades muy
bajas de impuesto o incluso que se genere una doble no imposición (en su país
de residencia y en el país que obtienen el ingreso). Esto perjudica la
imparcialidad e integridad del sistema fiscal.

Se
propone prohibir la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas
residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo
estén con un impuesto inferior al 75% del ISR causado en México de conformidad
con la nueva Ley del ISR. Asimismo, se propone prohibir la deducción de pagos
que también sean deducibles para partes relacionadas residentes en México o en
el extranjero

 
·        
Límite de 4% a las deducciones por donativos
a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos
descentralizados.

·        
Obligación de proporcionar información sobre
depósitos en efectivo.

Que la nueva Ley del ISR establezca la obligación para las
instituciones del sistema financiero de informar una vez al año, sobre los
depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su
nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales

·        
Vales de despensa.

Se
propone que los vales de despensa sean deducibles siempre que se otorguen a
través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

·        
Simetría fiscal.

Si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de
un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago -que genera
ese ingreso-, debe corresponderle una deducción. El principio se vulnera cuando
se permite a un contribuyente deducir sus gastos y se exenta a quien recibe el
ingreso.

 

Deducción de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores y que
están total o parcialmente exentos del ISR.

Sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las
remuneraciones exentas otorgadas al trabajador.

Algunos de los conceptos de gasto-ingreso que
estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas y fondos de
ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima
vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades
(PTU) de las empresas, entre otros.

Cuotas de
seguridad social del trabajador pagadas por los patrones.

Se propone considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social
del trabajador pagadas por el patrón.

·        
Otras deducciones.

Inversión en automóviles.

Se propone ajustar el monto deducible hasta 130 mil pesos por unidad sin
IVA.

 
Arrendamiento de automóviles.

Se propone ajustar el monto de la renta de automóviles a 200 pesos
diarios por unidad.

 

Consumos en restaurantes.

Se propone eliminar esta deducción.


·        
Regímenes especiales.

 

Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción.

Se propone eliminar el tratamiento preferencial para este sector de
contribuyentes.

Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS).

Se propone derogar el régimen aplicable a las SIBRAS para evitar que el
uso distorsionado del beneficio previsto en el artículo 224-A de la Ley del ISR
vigente se utilice con la intención de erosionar la base del ISR.

 

Desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso
de producción.

 

Se propone eliminar la opción para este sector de
contribuyentes de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos
directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio y se
propone a eliminar la facilidad de deducir el costo de adquisición de sus
terrenos en el ejercicio en que los adquieren.

 

Deducción
de gastos de exploración del sector minero.

Se propone eliminar la facilidad de deducir los gastos erogados en periodos
pre-operativos, (actualmente se pueden deducir en el ejercicio hasta un 10% de
la inversión realizada).

 Ventas a
plazos,

Se propone la acumulación del ingreso al momento de la venta, no del
cobro.

 

Reservas de
instituciones de crédito, de fianzas y de seguros.

Se propone cambiar la deducción de las reservas preventivas globales que
realizan las instituciones de crédito por la deducción de los quebrantos.

 

·        
Fortalecimiento a
Regímenes Fiscales Preferentes.

 

Con el
propósito de hacer más eficiente este régimen en la nueva Ley del ISR que se
propone a esa Soberanía, se sugiere reincorporar en la definición de “ingresos
pasivos” los siguientes conceptos: la enajenación de bienes inmuebles, el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a
título gratuito, con lo que se amplían los conceptos aplicables a este régimen
a operaciones que se han detectado en auditorías.

 

·        
Acreditamiento de
impuestos pagados en Regímenes Fiscales Preferentes.

Se
modifica el tratamiento mencionado en la nueva Ley del ISR para señalar
expresamente que cuando el impuesto no pueda acreditarse total o parcialmente
podrá acreditarse en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

 

·        
Régimen simplificado.

Se propone
eliminar el régimen simplificado así como los beneficios de exención, tasa
reducida y facilidades administrativas, cuya permanencia no se justifica.



·        
Homologar la tasa del
ISR del sector primario con la del régimen general.

 

·        
Impuesto a la
distribución de dividendos.

La tasa que se propone es del 10%.

 

·        
Base gravable para el cálculo de la PTU.

A
los ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones
autorizadas en la nueva Ley del ISR, y el resultado obtenido será la renta
gravable que sirva de base para el cálculo de la PTU.

Además,
se propone que para determinar la renta gravable, no se disminuirá la PTU de
las empresas ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de la utilidad
fiscal que se determine.

 

·        
Cálculo para determinar la ganancia en enajenación de acciones.

Se propone
establecer un solo cálculo para determinar la ganancia por la enajenación de
acciones, que considere para obtener el monto original ajustado, el costo
comprobado de adquisición, la diferencia de la CUFIN, las pérdidas fiscales
pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, la diferencia del cuarto
párrafo del artículo 88 de la Ley del ISR vigente y las pérdidas fiscales
generadas antes de la tenencia accionaria pero amortizadas durante dicha
tenencia.

 

·        
Instituciones de
beneficencia.

Con
el objeto de otorgarles certeza jurídica y permitirles constituirse como
donatarias autorizadas, se considera conveniente proponer la ampliación del
catálogo de actividades que pueden desarrollar las citadas instituciones para
esos efectos.

 

·        
Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a
la enseñanza y organizadas con fines deportivos.

Se propone que las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas
no contribuyentes del
ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir
donativos deducibles.

Se propone que las
asociaciones o sociedades con fines deportivos reciban el tratamiento fiscal
acorde a su verdadero objetivo y tributen conforme el régimen general de las
personas morales.

 

·        
Actividades de las Donatarias Autorizadas.

Se propone que las citadas personas puedan llevar a cabo proyectos
encaminados a promover reformas legislativas con la intención de apoyar a
sectores sociales, industriales o ramas de la economía nacional que pueden
resultar beneficiadas derivado de un marco regulatorio que mejore la relación
entre el Estado y la ciudadanía.

 

·        
Eliminación del régimen de consolidación fiscal.

Dado que se elimina el régimen de consolidación, es
necesario establecer un esquema de salida para estos grupos de sociedades. Para
tal efecto, se establecen dos alternativas para el cálculo del impuesto
diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, así como un esquema de pago
fraccionado en cinco ejercicios para el entero del impuesto diferido.

 

Adicionalmente, las
empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de 5 años de
tributación en este régimen, podrán seguir aplicando las disposiciones actuales
de la consolidación fiscal y, una vez que concluya ese periodo, deberán
calcular y enterar el impuesto diferido que tengan a esa fecha, a través del
esquema fraccionado de pagos.



·        
Régimen de Maquila.

Se incluye el requisito de exportar cuando menos el 90% de su
facturación anual total.


·        
Impuestos trasladados.

Los impuestos que el contribuyente se encuentra obligado a trasladar
para su posterior entero al fisco, no configuran un ingreso acumulable debido a
que no incrementan su esfera patrimonial.


·        
Del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.

El nuevo régimen consiste en establecer el
diferimiento hasta por tres años del ISR para los grupos de sociedades, a
partir de un estricto control del ISR causado a nivel individual. Con esto, el
impuesto diferido se determinará por ejercicio y se pagará en un plazo de tres
ejercicios. Para tal efecto, la sociedad integradora calculará un factor de
resultado fiscal integrado con el que se determinará el ISR a enterar y el
impuesto que podrá diferir.


 

B) Impuesto sobre la renta de las
personas físicas

 

·        
Tarifa del ISR de personas físicas con tasa
del 32%.

 

·        
Deducciones personales.

Se
propone limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por
una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del
ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto
equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica
del Distrito Federal.

 

·        
Medios de pago de las deducciones personales.

Se
propone establecer como requisito para su deducibilidad que los pagos se
realicen a través del sistema financiero.

 

·        
Exención a la enajenación de casa habitación.

Se
propone a esa Soberanía reducir el límite de la exención de 1.5 millones de
UDIS a 250 mil UDIS (aproximadamente 1.2 millones de pesos).

 

·        
Enajenación de Parcelas y Ejidos.

Se propone establecer como requisito para
que dicha enajenación esté exenta, que el enajenante acredite que es la primera
transmisión que realiza y proporcione la documentación que lo acredite como el
ejidatario original o titular de los derechos comuneros.

 

 

·        
Régimen de
Incorporación Fiscal

Aplicable sólo a personas físicas que
realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios
por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos
anuales de hasta un millón de pesos.

Otra característica de este régimen es que
sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin
posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al séptimo año, estos
contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con
actividad empresarial.

 

·        
Gravar las ganancias de capital de personas
físicas.

Se
propone establecer de forma cedular el pago del ISR, aplicando una tasa del 10%
sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de
acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a
través de bolsas de valores.

 

C) Impuesto sobre la renta de
residentes en el extranjero.

 

·        
Intereses pagados a
bancos extranjeros.

 

Con
el objeto de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses
pagados a bancos extranjeros, previsto en el artículo 21, fracción I, numeral 2
de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, y
evitar así un aumento en la carga fiscal que soportan, se propone incluir una
disposición de vigencia anual en la nueva Ley del ISR en la que se prorrogue
para el ejercicio fiscal de 2014, el mencionado tratamiento fiscal.


D). Recaudación estimada.

 

Se estima que en
congruencia con los ingresos estimados en la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014, en caso de aprobarse el conjunto de medidas
descritas en
materia del ISR empresarial se espera generen recursos adicionales por 131 mil
millones de pesos. No obstante lo anterior, una vez descontada la pérdida
recaudatoria esperada por la eliminación del IETU propuesta, el efecto neto
estimado de la reforma en el ISR empresarial es una recaudación adicional de 16
mil millones de pesos en 2014.

 

En
materia del ISR de personas físicas, se estima que las reformas propuestas
permitirán obtener en 2014 recursos adicionales por 59 mil millones de pesos.

 

II. Leyes de los
impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo.

Se
propone la eliminación tanto del IETU como del IDE, y simultáneamente
fortalecer la base del ISR de manera que sólo permanezca éste como impuesto al
ingreso. Esta propuesta permitirá que los contribuyentes reasignen su tiempo
y reorienten sus recursos para lograr mayor productividad.

 

III. Subsidio para el
empleo.

Se propone que el
beneficio del subsidio para el empleo se reoriente para cubrir las cuotas de
seguridad social a cargo de los trabajadores de menores ingresos, con lo cual
se dará un fuerte impulso a la formalidad. Con la propuesta, el Gobierno
Federal cubrirá para los trabajadores con ingresos de hasta dos salarios
mínimos, las cuotas obreras al IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE) hasta por un monto
equivalente a las cuotas obreras del IMSS. En contraparte a esta modificación,
el subsidio al empleo para los trabajadores con esos niveles de ingresos se
ajustará en el monto de las cuotas, que pasarán de ser cubiertas por el
trabajador a ser cubiertas por el Gobierno Federal. Así, se reduce la carga de
seguridad social dejando intacto el ingreso neto de los trabajadores.

 

Con la medida, la carga asociada al pago de las cuotas
de seguridad social de los trabajadores de menores ingresos se reducirá en 2.4
puntos porcentuales de su salario.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Alimentos y medicinas de patente
Finalmente la iniciativa de ley no propone cambio alguno en la tasa para estos productos, por lo que seguirán sujetos a la tasa de cero, salvo algunos alimentos que se gravan a la tasa general como más adelante se comenta.
Tasa de IVA en zona fronteriza 
Se propone incrementar la tasa de 11 a 16% en las operaciones que se realicen en esta zona.
Exenciones:
a)    Se elimina la exención a las construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas como casa-habitación; de igual forma se elimina la exención aplicable al uso o goce temporal de inmuebles destinados a casa-habitación.
b)    Se gravarán las comisiones e intereses que provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa-habitación.
c)    Se elimina la exención para los servicios de enseñanza, así como para los espectáculos públicos, excepto teatro y circo.
Tasa 0%
Se eliminan de la tasa cero y se incorporan a la tasa general de 16% a las siguientes actividades: la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies que sirvan de mascota en el hogar; de alimentos procesados para estos animales; de chicles y goma de mascar; oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de oro sea de 80% y la prestación de servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros.
SOFOMES
Se hace extensivo a estas empresas el tratamiento fiscal en materia de acreditamiento de IVA establecido para las empresas que integran el sistema financiero.
REPECOS
En congruencia con las reformas a la LISR, se elimina este régimen de tributar en materia de IVA.
Régimen de incorporación
Este régimen entrará en sustitución del REPECO y del Régimen intermedio de personas físicas con actividades empresariales, en el cual se les permite presentar las declaraciones de manera bimestral.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
a)    Con objeto de combatir la obesidad en nuestro país, se propone incluir una cuota a las bebidas saborizantes con azucares añadidos, sin considerar dentro de estos a la leche y bebidas preparadas en restaurantes, bares y otros establecimientos similares.
b)    Por otra parte, se mantienen las tasas aplicables a las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, aun cuando se establecía una reducción a las mismas en el año 2014.
c)    Se adiciona un impuesto a los combustibles fósiles y plaguicidas. 
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Dictamen Fiscal
Se propone eliminar la obligación que tienen los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, así como prever la obligación de los contribuyentes de presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal, la cual deberá presentarse únicamente por aquéllos que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria
Cláusula General Anti-elusión
Se propone introducir una cláusula general “anti-elusión”, conforme a la cual la autoridad fiscal podrá desconocer las formas utilizadas por los contribuyentes en las operaciones realizadas, siempre que carezcan de racionalidad de negocios.
Buzón Tributario
Se propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario, mediante el cual se notificará al contribuyente los diversos documentos y actos administrativos; asimismo, le permitirá presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad.
Responsabilidad Solidaria
Se propone aclarar que la responsabilidad de cada socio o accionista será hasta por el porcentaje de participación que este tenía en el capital social durante el periodo o la fecha de que se trate al momento de causarse las contribuciones correspondientes También se propone incorporar como responsables solidarios con los contribuyentes, a la figura de albacea o representante de una sucesión.
Contabilidad Electrónica
Para las personas morales y físicas con actividad empresarial se propone la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable.
Comprobantes Fiscales Digitales
Se propone que el SAT podrá revocar la autorización a los proveedores autorizados, cuando incumplan con las obligaciones que asumen al recibir dicha autorización.
Medidas de Apremio
Se propone establecer el orden de prelación a observarse en la aplicación de las medidas de apremio por parte de las autoridades fiscales, así como la regulación a la que debe sujetarse el aseguramiento precautorio.
Facultades de Comprobación
Se propone un esquema de fiscalización electrónica a través del Buzón Tributario. De igual manera, se propone que el contribuyente atienda por esa misma vía las solicitudes o requerimientos de la autoridad.
Esquemas de Evasión
Se propone un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar esquemas que realizan fraudes tributarios a través del tráfico de comprobantes fiscales.
Acuerdos Conclusivos
Se propone como un medio alternativo de regularización durante el ejercicio de las facultades de comprobación, la figura de Acuerdos Conclusivos.
Delitos Fiscales
Se propone determinar con claridad en los delitos de omisión previstos en el Código Fiscal de la Federación, quiénes son los responsables de los delitos fiscales cuando se trate de una persona moral. Se propone la imposición de sanciones a la persona moral, jurídica, sociedad, corporación o empresa, que cometa un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Plazos para Pagar o Garantizar Contribuciones
Se propone disminuir los plazos para el pago o la garantía de créditos fiscales de 45 a 15 días hábiles.
Recurso de Revocación
En congruencia con lo anterior, se propone que el plazo para la interposición del recurso de revocación sea de 15 días hábiles.
RÉGIMEN FISCAL DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA
Impuesto sobre la renta
a)    Se define la operación de maquila que tributará conforme al régimen establecido; por otra parte, se incrementa el requisito de exportación a 90% de la facturación total en el año de que se trate.
b)    En tratándose que los residentes en el extranjero que operen bajo la figura de maquiladora de albergue, se establece un plazo máximo de tres años para  evaluar si continua en el país o se adopta otra modalidad.
c)    Se excluye a las maquiladoras de la posibilidad de optar por el régimen fiscal para grupo de sociedades.
Impuesto al valor agregado
Se gravarán a la tasa de 16% las importaciones IMMEX, recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico y depósito fiscal automotriz; se prevé la implementación de un programa de financiamiento a estas empresas a fin de evitarles un problema de liquidez.
De igual forma se gravarán a la tasa de 16% a las enajenaciones de bienes realizadas entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras y a las realizadas en recinto fiscalizado estratégico.
Por último, se elimina la disposición que permitía a la empresa maquiladora retener el IVA a sus proveedores nacionales.
Dentro de las iniciativas que para su aprobación remitió el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, se incluyeron las relativas a la reforma social que proponen la creación de la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de desempleo
Ley de la pensión universal
Esta Ley tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos que se propone reformar, a las personas que tengan 65 años de edad a partir de 2014  y no tener  el carácter de pensionados; el monto de la pensión será de $1,092 y para gozar de la misma se requerirá estar inscritos en el Registro Nacional de Población; tener un  ingreso mensual hasta de 15 salarios mínimos sin que se precise la zona geográfica;  residir en el país. Se prevén 7.6 millones de beneficiados para el año 2018.
Ley del seguro de desempleo
El objetivo que persigue esta ley consiste en  establecer los términos y condiciones para otorgar el acceso al Seguro de Desempleo en beneficio de los Trabajadores, a que se refiere el último párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo al que también se propone modificar; esta ley apoyará a los trabajadores formales por un plazo de seis meses y se otorgará en una sola ocasión dentro  de un periodo de cinco años, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a)    Contar con Cotizaciones al Seguro, por lo menos por veinticuatro meses en un periodo no mayor a treinta y seis meses, a partir de su afiliación o desde la fecha en que se devengó el último pago mensual de la prestación.
b)    Haber permanecido en situación de desempleo al menos 45 días naturales consecutivos.
c)    No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar.
d)    Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de promoción, colocación y capacitación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La administración y operación de este seguro estará a cargo del IMSS y del ISSSTE, el del mismo se obtendrá de dos formas, la primera a través de la aportación forzosa a cargo del patrón, equivalente a 3% sobre el salario del trabajador y los rendimientos que este genere; la segunda vía será mediante el subsidio que pague el Gobierno Federal.

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