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Así quedo la Miscelanea Fiscal (IVA IEPS, LFD, ISR)

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El Pleno del Senado aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y Federal de Derechos, que expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y abroga la del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la de los Depósitos en Efectivo.





La asamblea, con la ausencia de la fracción parlamentaria del PAN, modificó 14 artículos a las leyes del IEPS, Federal de Derechos y del ISR que forman parte de la miscelánea fiscal, por lo que devolvió el proyecto a la Cámara de Diputados.



A propuesta del senador perredista Zoé Robledo Aburto se cambió el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el objetivo de permitir deducciones de hasta 53 por ciento de las prestaciones que los contribuyentes otorgan a sus trabajadores.
A propuesta de la senadora perredista Angélica de la Peña Gómez, el Pleno modificó el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), con la finalidad de gravar con 8 por ciento la venta de alimentos que contengan una alta densidad calórica como las frituras, confitería, dulces, alimentos preparados a base de cereales, entre otros.
De esta manera, con 71 votos a favor y 2 en contra, los senadores desecharon el planteamiento de la Cámara de Diputados para que este gravamen fuera del 5 por ciento, ya que sólo se recaudaría alrededor de 3 mil 500 millones de pesos, lo que no es suficiente.
Posteriormente, el Pleno avaló una reforma al artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, propuesta por los senadores del PRD, Armando Ríos Piter y Adolfo Romero Lainas, a efecto de que el 80 por ciento del gravamen que se cobre al sector minero se destine al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.
De ese monto, 62.5 por ciento se destinará a municipios y demarcaciones del Distrito Federal, en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias y minerales; mientras que 37.5 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente.
Asimismo, se estableció que las entidades federativas publicarán trimestralmente, a través de su página oficial de Internet, la información relativa a los montos que reciban de dicho Fondo, además deberán explicar el ejercicio y destino de esos recursos e informar a la Secretaría de Hacienda de ello.
Por otro lado, se validaron las reservas del senador perredista Benjamín Robles Montoya para modificar las tarifas contenidas en los artículos 96 y 152, con la finalidad de reducir a 30 por ciento la tasa marginal máxima para los ingresos entre 500 mil y 750 mil pesos anuales y garantizar que la clase media, “aquella que es fruto de la cultura del esfuerzo y no del privilegio, no se vea afectada”.
Con estas medidas, que se ratificó con 72 votos, el Estado dejaría de recaudar alrededor de mil millones de pesos, pero “significaría un acto de elemental justicia para millones de familias”, dijo.
Más adelante, se aprobó por unanimidad la adición de un artículo transitorio a la Ley Federal de Derechos, planteado por el senador Sofío Ramírez Hernández, a fin de que en un plazo de 60 días el Ejecutivo Federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, proponga al Congreso el monto del cobro de derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de 700 y 2.5 Megahertz.
Lo anterior, una vez que se defina el modelo y uso de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico; además, se acordó que el Congreso de la Unión disponga de un plazo de 120 días para que apruebe la propuesta presentada por el Ejecutivo y el IFETEL.
El legislador perredista explicó que la colegisladora aprobó una modificación a esta Ley para excluir el cobro de derechos por el uso y explotación de las banda 700 y 2.5 Megahertz, en tanto no se cuente con los detalles de su operación.
Por ello, dijo, la adición permitirá el pago de derechos por la explotación de ese bien público y establece un plazo definido para que el Legislativo apruebe las contribuciones correspondientes.
También se modificó el artículo 111 de la Ley del ISR para establecer un plazo de 10 años en la reducción de este impuesto que se pagará en el nuevo Régimen de Incorporación.
En este sentido, se incluyó en el artículo noveno transitorio que el Ejecutivo Federal expida, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la entrada en vigor de este decreto, reglas de carácter general en las que se establezcan incentivos económicos para facilitar la incorporación de contribuyentes a ese régimen.
También se aprobó una reforma del senador del PRI, José Ascención Orihuela Bárcenas al artículo 74, la cual busca que los contribuyentes deduzcan como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
Tratándose de sociedades o asociaciones de productores que se dediquen a las actividades agricultoras, ganaderas o pesqueras, constituidas con socios o asociaciones físicas, en las que cada uno tenga ingresos 20 veces por encima del salario mínimo y que elevado al año sean 423 veces, por el excedente se pagará un impuesto que será reducido 30 por ciento.
Asimismo, se aprobó una propuesta del senador priista Orihuela Bárcenas para modificar el artículo 75, con el propósito de que las personas físicas que se ubiquen en los supuestos señalados en los párrafos XII y XIV del artículo anterior tengan la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Los senadores modificaron, con 70 votos, el artículo 14, a fin de que los contribuyentes efectúen pagos provisionales mensuales, con base en el cálculo del coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 por el que se presentó declaración. Para este efecto, agregaron, “la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio”.
A propuesta del senador Isidro Pedraza Chávez, la asamblea modificó, con 69 votos a favor y uno en contra, la fracción XX del artículo 3 de la Ley del IEPS para definir como azúcares, “a los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos, siempre que en este último caso se utilicen como edulcorantes con aporte calórico”.
De esta manera, dijo el legislador perredista, se cierran las puertas a la evasión y a la elaboración de alimentos que generan daños a la salud.
Además, se rechazó una adición al artículo 9 de la Ley del ISR planteada por el senador perredista Luis Sánchez Jiménez, a fin de crear un impuesto de control del 5 por ciento a los ingresos brutos de las 511 grandes empresas que anualmente generan 5 billones de pesos y que actualmente sólo pagan al fisco 1.7 de dichos ingresos.
El Pleno tampoco aceptó las propuestas de senadores del PAN, PRD y Nueva Alianza para modificar los artículos 2-A, 2-C, 5, 9, 15, 24, 25, 28, 28-A, 29, 30, 268, 270 y Segundo Transitorio de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y, con 62 votos a favor y 12 en contra, aprobó estás disipaciones en los términos del dictamen.
En tanto, los senadores no avalaron la reserva del senador perredista Fidel Demédicis Hidalgo para exentar a la Cooperativa Pascual del IEPS de un peso por litro a las bebidas azucaradas.
El legislador advirtió que imponer ese gravamen sin distinguir el grado de contenido de azúcar, pulpa, fruta o jugo, impactaría a la Cooperativa Pascual con más de 400 millones de pesos al año, provocaría una caída drástica de sus ventas y hará insostenible su permanencia.
El Pleno desechó las propuestas de senadores del PAN, PRD y Nueva Alianza para modificar los artículos 2-A, 2-C, 5, 9, 15, 24, 25, 28, 28-A, 29, 30, 268, 270 y Segundo Transitorio de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y, con 62 votos a favor y 12 en contra, aprobó estas disposiciones en los términos del dictamen.
Con el respaldo de 60 senadores y 12 en contra, se validaron en los términos del dictamen, los artículos 2, 9, 27, 29, 33, 35, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 79, 88, 93, 103, 106, 107, 108, 109, 112, 113, 114, 135, 146, 151, 181, 182, 183, 186, 194, 195 y 196 de la Ley del ISR, que reservaron diversos legisladores.


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¿Puede hacerse el aviso de cambio de domicilio después de iniciada una visita domiciliaria?


¿Puede hacerse el aviso de cambio de domicilio después de iniciada una visita domiciliaria?


Sí, el aviso debe presentarse con cinco días de anticipación a que ocurra el cambio de domicilio, siempre que no se haya notificado una resolución que determine contribuciones omitidas.

Fundamento legal:  Artículo 18 de la (Descarga de archivo word  1.9 mB) Artículo 27, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.Ilícita.
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Si durante el mes no se realizaron operaciones, ¿qué información deben presentar las personas registradas por actividades vulnerables?


Si durante el mes no se realizaron operaciones, ¿qué información deben presentar las personas registradas por actividades vulnerables?

Un informe que sólo mencione los datos de identificación de quien realice la actividad vulnerable, el periodo que corresponda y que no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso en ese periodo.

Fundamento legal: (Descarga de archivo word 51 kB) Artículo 25 del acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 23 de agosto de 2013. 

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    Aprueban diputados en sus términos la minuta que regresó el Senado con cambios sobre la Ley Aduanera y la turnan al Ejecutivo para su promulgación





    La Cámara de Diputados aprobó en sus términos la minuta que regresó el Senado con cambios y que reforma la Ley Aduanera, a fin de modernizar y agilizar el despacho de mercancías de importación y exportación, y la turnó al Ejecutivo para su promulgación.







    El dictamen, que fue discutido con dispensa de trámites, fue avalado por 405 votos a favor, 19 en contra y cuatro abstenciones.

    El documento remitido por los senadores no contiene modificaciones de fondo con respecto al proyecto que avalaron los diputados el pasado 15 de octubre, en su calidad de cámara de origen.
    De acuerdo a la minuta, los cambios tienen que ver con “errores de referencia” a distintos artículos, que hubieran podido generar incertidumbre jurídica.
    La minuta que regresó el Senado para su análisis y aprobación, forma parte de la reforma hacendaria y el paquete económico 2014 que remitió el Ejecutivo federal el 8 de septiembre.
    Establece como opcional la contratación de un agente o apoderado aduanal para mover la mercancía, aunque no elimina esta figura, y fomenta la apertura de recintos fiscalizados estratégicos en cualquier parte del territorio nacional, para fomentar la inversión y la generación de empleos.
    La reforma plantea también llevar a cabo el despacho aduanero en lugares distintos a los actualmente autorizados, con independencia de la naturaleza o volumen de las mercancías y sin que se pierdan de vista los controles y vigilancia requeridos para la seguridad de la autoridad y de los usuarios del comercio exterior.
    Se señala que la falta de infraestructura en algunos puertos y aduanas, así como el creciente número de operaciones de comercio exterior en esos lugares, hace necesario que se tomen medidas para facilitar y eficientar el despacho de mercancías.
    La Ley Aduanera vigente permite únicamente que el despacho de mercancías de comercio exterior se realice a través de un agente o apoderado aduanal, por lo que la reforma establece que la participación del agente sea opcional y que importadores y exportadores puedan participar en el proceso de despacho.
    Se subraya que esto no significa eliminar la figura del agente aduanal, la cual seguirá siendo reconocida como una institución auxiliar en los procesos de comercio exterior del país, y con quien la autoridad aduanera interactúa intensamente.
    Los representantes de los importadores y exportadores que decidan despachar sus mercancías sin la intervención del agente aduanal tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
    -Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
    -Ser de nacionalidad mexicana
    -Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador
    -Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.
    Como consecuencia del despacho directo, se propone eliminar la regulación de la figura del apoderado aduanal, en virtud de que los importadores o exportadores podrán realizar el trámite sin necesidad de intermediario alguno, a través de su firma electrónica o sello digital.
    El dictamen establece también el reconocimiento a los ferrocarriles como medio de transporte de mercancías al territorio nacional.
    Otro aspecto contenido en la reforma es fomentar la apertura de recintos fiscalizados estratégicos en cualquier parte del territorio nacional, a fin de fomentar la inversión y la generación de empleos.
    Este régimen aduanero consiste en permitir la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.
    Se señala que si bien el régimen forma parte de la Ley Aduanera desde 2002, a la fecha sólo existen 13 recintos fiscalizados estratégicos por la falta de espacios físicos colindantes con las aduanas o los recintos portuarios del territorio nacional.

    http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131029-II.pdf


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    Avalan diputados modificaciones de forma que realizó el Senado a la reforma al Código Fiscal de la Federación y turnan el dictamen al Ejecutivo



    La Cámara de Diputados avaló, con 374 votos a favor, 54 en contra y cuatro abstenciones, los cambios de forma que realizó el Senado a la reforma del Código Fiscal de la Federación que le turnó San Lázaro, como cámara de origen, y envía el dictamen al Ejecutivo para su promulgación.


    Al dictamen se le dispensaron los trámites para su discusión inmediata, forma parte de la reforma hacendaria que el Ejecutivo entregó el pasado 8 de septiembre a la Cámara de Diputados y tiene como propósito simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y estimular la incorporación a la formalidad.

    Los diputados aprobaron de manera inicial ese dictamen, el pasado 15 de octubre, con modificaciones a unos 50 artículos respecto a la propuesta que envió el Ejecutivo federal y lo turnaron al Senado para su análisis y ratificación.

    Durante la discusión de la minuta en la cámara alta, el pasado 24 de octubre, los senadores incorporaron diversas modificaciones con el objeto de precisar referencias en el articulado, por lo que la minuta se devolvió a la Cámara de Diputados.

    Los artículos con modificaciones de forma efectuadas por el Senado son los siguientes: 14-B, 26, 26-A, 29, 29-A, 30, 32-B, 34-A, 36 Bis, 46, 46-A, 48, 69, 76, 81, 83, 84, 84-G, 86-B, 86-1, 111, 113-A y Segundo Transitorio.

    El dictamen aprobado contempla medidas contra contribuyentes defraudadores, ya que reconoce como delito, con sanción de tres meses a seis años de prisión, la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas.

    También establece que la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no puede ser localizado o desaparezca.

    Además, plantea un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, para atacar la problemática de fraudes tributarios, sancionando a quienes los adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician de esa actividad ilegal.

    También incorpora las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones, “con el objeto de disminuir el uso del efectivo y fomentar los pagos a través de medios electrónicos”.

    Otorga, además, seguridad jurídica a los contribuyentes al señalar plazos expeditos para el aseguramiento precautorio de bienes e inmovilización de cuentas bancarias.

    Proyecta, además, que las entidades financieras y sociedades deberán proporcionar información al Servicio de Administración Tributaria (SAT), de forma directa o mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), sobre créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.

    El dictamen establece también la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

    Igualmente, modifica la figura de dictamen fiscal, para que los sujetos con ingresos gravables superiores a cien millones de pesos puedan dictaminar de manera opcional sus estados financieros mediante un contador público autorizado, debidamente registrado.

    Obliga a que las personas físicas y morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estén obligadas a solicitar su inscripción al RFC.

    Implementa mecanismos simplificados de inscripción al RFC para personas físicas que se ubiquen en determinados regímenes fiscales, como aquéllos que se incorporen al esquema de la formalidad, tengan un bajo perfil de riesgo o que realicen actividades en el sector primario.

    Establece la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones, con lo cual se busca eliminar la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de operaciones con terceros.

    Finalmente, propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario para conectar a los contribuyentes y a las autoridades fiscales.


    http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131029-III.pdf

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