Select Page
• Devuelve la minuta a la Cámara de Diputados al hacer cambios para precisar referencias en el articulado

El Senado de la República aprobó, con cambios, la minuta que reforma el Código Fiscal de la Federación, cuyo objetivo es establecer mecanismos accesibles de bajo costo, simplificar el pago de impuestos, captar a nuevos contribuyentes y asegurar la plena integración de éstos al ciclo tributario.

Asimismo, se incluyen medidas contra contribuyentes defraudadores, crea un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario y respalda la contabilidad por Internet.
Se otorga seguridad jurídica a los contribuyentes cuando la autoridad ejerza medidas de apremio, de embargo precautorio y la inmovilización de cuentas bancarias.
En cuanto a la fiscalización electrónica se implementa un esquema para que la autoridad notifique, requiera y reciba la documentación e información del contribuyente y establece la figura de acuerdos conclusivos como un medio alternativo para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Otra de las medidas contempladas en la minuta es la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyente, a fin de dar a conocer a aquellos que se consideren “riesgosos” para celebrar actos mercantiles o de comercio porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
La reforma establece la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes para aquellas personas físicas o morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, donde reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones.
Además, deberán proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código.
También con los cambios avalados por los senadores se incorporará a las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones, con el objetivo de disminuir el uso del efectivo.
Para ello, la Secretaría de Hacienda podrá efectuar la retención del IVA “que le sea trasladado con motivo de la prestación de los servicios de recaudación que presten las entidades financieras u otros auxiliares de Tesorería de la Federación, el cual formará parte de los gastos de recaudación”.
Por otro lado, se extenderá a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de comprobantes fiscales digitales por Internet, incluso, para los supuestos en que se realicen retenciones de impuestos.
De igual manera, los contribuyentes tendrán la obligación de presentar información de las operaciones que realicen, conforme lo disponga la autoridad, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que se celebraron.
Incorpora un procedimiento dirigido a castigar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, a fin de atacar la problemática de fraudes tributarios y sancionar a quienes se benefician de esta actividad ilegal.
A través de una simplificación de procedimientos y mecanismos de rendición de cuentas, aseveró, se fomenta un contexto para la confianza ciudadana y al invertir menos tiempo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales “la recaudación se incrementará sustancialmente”.
En la discusión en lo general, el senador perredista Benjamín Robles Montoya dijo que si la iniciativa se hubiera aprobado en los términos con los que el Ejecutivo la presentó “hubiese desembocado en la manifestación abusiva del poder”, por lo que “muchos desde un principio advertimos sobre estos excesos argumentando la naturaleza draconiana de estas medidas y sobre la posible institucionalización de lo que sería una suerte de terrorismo fiscal”.
El proyecto de decreto fue aprobado en lo general con 73 votos a favor y 43 en contra y en lo particular, senadores del PAN, PRD y Nueva Alianza presentaron sus reservas a los artículos 27, 28, 32-A, 36-Bis, 40-A, 53-B, 121, 143, 146 y 156-Bis pero fueron rechazados por el pleno, por lo que estas disposiciones se validaron en sus términos.
Previo a su presentación, la asamblea avaló, en votación económica, que se incorporaran al dictamen diversas modificaciones a los artículos 14-B, 26, 26-A, 29, 29-A, 30, 32-B, 34-A, 36 Bis, 46, 46-A, 48, 69, 76, 81, 83, 84, 84-G, 86-B, 86-1, 111, 113-A y Segundo Transitorio, planteadas las comisiones dictaminadoras para precisar las referencias en el articulado, por lo que la minuta se devolvió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Ya somos: 

 

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante aquí