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DOF: 11/11/2013

DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como objetivo del Gobierno Federal, llevar a México a su máximo potencial, buscando el bienestar de las familias mexicanas;
Que para el cumplimiento de dicho objetivo, en el Plan Nacional de Desarrollo se establecen cinco Metas Nacionales y se definen tres Estrategias Transversales, entre estas últimas se encuentra la de Democratizar la Productividad, mediante la cual se propone establecer políticas públicas que generen los estímulos correctos para integrar a todos los mexicanos en la economía formal, así como prever de manera integral la política de ingresos y gastos para que las estrategias y programas del Gobierno Federal induzcan la formalidad, e incentivar, entre todos los actores de la actividad económica, el uso eficiente de los recursos productivos, con el propósito de que las oportunidades y el desarrollo lleguen a todas las regiones, a todos lossectores y a todos los grupos de la población;
Que en este marco, el Gobierno de la República tiene el compromiso de impulsar la competitividad del país y el desarrollo económico, y para tal efecto se incentivará el uso de medios de pago electrónicos, como son las tarjetas de crédito y de débito, a fin de disminuir el uso del efectivo y, con ello, generar condiciones que coadyuven a la formalización de la economía;
Que promover el uso de medios de pago electrónicos en las operaciones que realizan las familias, redunda en beneficios para los productores de bienes y servicios que se encuentren dentro de la economía formal, al tener una mayor demanda de sus bienes y servicios; para las familias, ya que el pago a través de estos medios es un método seguro y fácil de realizar, y para las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, por el mayor uso de estos medios de pago electrónicos; además, permite generar un mejor control administrativo sobre los contribuyentes y consecuentemente fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo que se traduce en mayoresingresos para la atención de las necesidades más apremiantes de la ciudadanía;
Que para lograr los objetivos indicados e incentivar a los comercios, en especial a los pequeños y medianos, para que establezcan medios de pago electrónicos, se estima conveniente llevar a cabo, durante el periodo del llamado “El Buen Fin”, un sorteo para premiar a los tarjetahabientes que realicen compras en ese periodo. La suma total de los montos a entregar como premios a los tarjetahabientes no podrá exceder de la cantidad de $250’000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos);
Que la entrega de los premios a los tarjetahabientes, tratándose de personas físicas, cuando éstos hayan utilizado como medios de pago las tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del llamado “El Buen Fin”, será por cuenta del Gobierno Federal y se llevará a cabo a través de las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, es conveniente otorgar un estímulo fiscal a dichas entidades, consistente en permitir acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o por retenciones a terceros del mismo impuesto, el monto que hayan entregado como premio a sus tarjetahabientes. Para tal efecto, la cantidad a acreditar por premio individual no podrá exceder de $10,000.00 (diez mil pesos), ni será menor a $250.00 (doscientos cincuenta pesos);
Que con el fin de que los tarjetahabientes reciban el valor del premio sin retención alguna de impuestos y que ello no implique perjuicio a la recaudación de las Entidades Federativas y de los municipios por los impuestos de carácter local que, en su caso, tengan establecidos para gravar la obtención de premios, es necesario establecer que la Federación será quien pague por cuenta del ganador del premio el monto correspondiente a los impuestos locales;
Que la determinación de las personas físicas ganadoras se realizará a través del sorteo que al efecto organice el Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del Gobierno Federal, a sus tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo que comprenda el llamado “El Buen Fin”. El estímulo consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe entregado como premio a los tarjetahabientes.
El monto de los premios deberá corresponder a aquellas cantidades efectivamente entregadas a los clientes que hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, respecto de los bienes y servicios que se adquieran en el periodo comprendido del 15 al 18 de noviembre de 2013, en el llamado “El Buen Fin”.
El acreditamiento individual por operación no podrá ser menor a $250.00 (doscientos cincuenta pesos) ni mayor a $10,000.00 (diez mil pesos). La suma total del monto de los premios entregados por las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, no podrá exceder en su conjunto de $250,000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos).
Artículo Segundo. Para acceder a los beneficios de los estímulos fiscales a que se refiere este Decreto, las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones deberán apegarse a las bases que establezca el Servicio de Administración Tributaria para el sorteo, de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.
Las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones pondrán a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la realización del sorteo y para la verificación de la entrega de los premios.
La información vinculada con los ganadores proporcionada por las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones estará sujeta a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8 de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en el aviso de Privacidad que para tales efectos se establezca en las bases del sorteo derivado de “El Buen Fin”.
Artículo Tercero. El estímulo previsto en el artículo primero de este Decreto lo podrán acreditar hasta agotarlo, las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones en los meses siguientes a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que se determine a través de reglas de carácter general.
Artículo Cuarto. El monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios derivados del sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el presente Decreto será cubierto por la Federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio correspondiente, a través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
La Federación cubrirá a los municipios, a través de la entidad federativa en donde se entregue el premio respectivo, las cantidades que correspondan por la aplicación del impuesto municipal a la obtención de premios, de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la entidad federativa los montos que le correspondan a ésta y a sus municipios, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos locales a la obtención de los premios, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos.
Artículo Quinto. Se exime a los beneficiarios de los estímulos previstos en este Decreto del pago del Derecho por concepto de vigilancia que establece el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos.
Artículo Sexto. Para efectos de los estímulos previstos en este Decreto, se releva de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Séptimo. Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a los tarjetahabientes derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.
Artículo Octavo. La aplicación de los estímulos fiscales establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución.
Artículo Noveno. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2014.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a lo ocho días de noviembre de dos mil trece.-Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
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