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Resolución de facilidades administrativas 2014

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (30 de diciembre) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas, la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2014.
Esta Resolución contempla los siguientes apartados:
 Sector Primario.
 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
 Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, consideró necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2014 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas.

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Feliz Navidad 2013: Resolución Miscelánea Fiscal 2014

Les compartimos la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y aprovechamos para desearles a todos ustedes nuestros queridos lectores una feliz noche buena y navidad en compañía de sus seres queridos, nuestros mejores deseos.



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ACUERDO mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
APOYO AL EMPLEO
ÚNICO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expide, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO
1. Introducción
El mercado laboral mexicano, se autorregula con base en la oferta y la demanda, no obstante, al igual que otros mercados, presenta algunos desajustes que por sí mismo no puede corregir, como diferencias entre la generación de empleos y la disponibilidad de la mano de obra, información insuficiente sobre los empleos existentes, diferencias entre la calificación de la mano de obra disponible y los perfiles requeridos para los empleos ofrecidos. Tales defectos impactan de manera negativa la articulación entre los agentes del mercado, cuyas consecuencias principalmente se reflejan en el empleo.
Ante esta situación, el Gobierno Federal a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en uso de las facultades que le son inherentes, interviene para reducir los desajustes mencionados y para ello ha dispuesto, como medidas para impulsar la ocupación, una serie de actividades encaminadas al acercamiento de los agentes del mercado laboral que incluyen la atención a población en desventaja tales como jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres, víctimas u ofendidos de delitos, y personas preliberadas, como medidas para impulsar el empleo en estos segmentos. Dichas actividades comprenden información sobre la oferta y demanda de empleo para que se vinculen de acuerdo a los requerimientos de ambas partes. No obstante lo anterior, persisten diferencias entre lo que requieren las empresas oempleadores en materia de perfiles laborales respecto a lo que los buscadores de empleo poseen en cuanto aconocimientos, habilidades y destrezas para cubrir las vacantes disponibles.
En este sentido, se identifica la necesidad de implementar un mecanismo para reducir la problemática referida, por lo cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el marco de sus atribuciones, ha puesto en marcha el Programa de Apoyo al Empleo.
Con este Programa se busca ayudar a solucionar las dificultades que enfrentan la oferta y demanda de empleo para encontrarse en el mercado laboral, tales como la falta de promoción de las vacantes disponibles para su ocupación; la insuficiencia de conocimientos, habilidades y destrezas laborales de los buscadores de empleo; la falta de recursos por parte de éstos para buscar un empleo, iniciar una actividad por cuenta propia, trasladarse a diferentes entidades federativas con oferta de empleos o adecuar sus habilidades laborales; falta de experiencia laboral en el caso de la población joven; o bien pertenecer al grupo poblacional de adultos mayores y personas con discapacidad.
De esta manera, se otorga atención enfocada a las necesidades específicas de la población objetivo, la cual consiste en el otorgamiento de apoyos económicos para: i.) Fortalecer habilidades laborales; ii.) Promover la ocupación por cuenta propia; iii.) Facilitar la Movilidad Laboral y iv.) Procurar la colocación de repatriados.
Para llevar a cabo la operación del Programa de Apoyo al Empleo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo, presupuesta, coordina, opera y administra los recursos federales destinados al mismo.
El Programa de Apoyo al Empleo opera a través de cuatro subprogramas, los cuales están sujetos a las presentes Reglas de Operación en virtud de que a los beneficiarios se les otorgan apoyos económicos y/o en especie con recursos públicos federales. Dichos subprogramas son: Bécate, Fomento al Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando.
Cabe mencionar que la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo, en el marco de este Programa, podrá diseñar y poner en operación subprogramas y/o modalidades encaminadas a atender necesidades específicas de la población en materia de empleo y/u ocupación productiva, así como a complementar los subprogramas actuales. La operación de dichos subprogramas y/o modalidades se llevará a cabo con base en lineamientos de operación específicos para cada uno de ellos.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
Acciones.- Eventos de capacitación, de movilidad laboral, o bien, iniciativas de ocupación por cuenta propia, así como los servicios asociados a la operación, programados por alguna Oficina del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa, que cuentan con la validación de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo en el sistema informático que ésta determine, a través de los cuales se comprometen recursos para proporcionar servicios, apoyos a beneficiarios y pagos a proveedores.
Beneficiario.- Solicitante de empleo seleccionado que recibió apoyos económicos o en especie.
Buscador de empleo.- Persona que busca activamente una ocupación productiva, debido a que se encuentra desocupado, o bien que aun estando ocupado, dispone de tiempo para tener un segundo empleo o mejorar el que actualmente tiene.
Carta compromiso.- Documento que elabora la Oficina del Servicio Nacional de Empleo en la entidad federativa donde se establecen los compromisos que deben cumplir los integrantes de la Iniciativa de Ocupación por Cuenta Propia, para impulsar y consolidar su operación.
CGSNE.- Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo.
Comité Interno de Evaluación.- Órgano de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa, encargado de las actividades de revisión, evaluación, aprobación, seguimiento y solicitud de apoyos complementarios de las Iniciativas de Ocupación por Cuenta Propia del subprograma Fomento al Autoempleo.
Comités de Contraloría Social.- Organización social constituida por los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo para su seguimiento, supervisión y vigilancia de su ejecución, en términos de las presentes Reglas de Operación, transparencia, eficacia, legalidad y honradez.
Contraloría Social.- Participación de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo de manera organizada e independiente, para supervisar y vigilar que la entrega de los apoyos que se otorgan a través de este Programa, se proporcionen con apego a las presentes Reglas de Operación, transparencia, eficacia, legalidad y honradez.
Convenio de capacitación.- Documento que elabora la Oficina del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa y firma conjuntamente con la empresa participante del subprograma Bécate, donde se establecen las obligaciones que adquieren cada uno de ellos para la impartición del curso de capacitación.
CURP.- Clave Única de Registro de Población.
DGPP.- Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Empleadores.- Personas físicas o morales que ofrecen vacantes a la oficina del Servicio Nacional de Empleo, conformados como empresas, sociedades o compañías.
Enlace de campo.- Persona encargada de realizar actividades relacionadas con el subprograma Movilidad Laboral y responsable de la atención de empleadores y jornaleros agrícolas.
Entidades federativas.- Comprende a los estados de la Federación y el Distrito Federal.
Identificación oficial.- Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral o cédula profesional o pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional. En caso de menores de 18 años y personas repatriadas, se aceptará una identificación con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal. Tratándose de personas preliberadas, se aceptará también la carta de preliberación que emita el Centro de Readaptación Social correspondiente.
INM.- Instituto Nacional de Migración.
Instructor monitor.- Persona encargada de realizar actividades relacionadas con la modalidad de Capacitación en la Práctica Laboral, del Subprograma Bécate.
IOCP.- Iniciativas de ocupación por cuenta propia.- Es la actividad productiva lícita, viable y rentable, que realiza una persona o grupo de personas con el propósito de generar sus propias fuentes de trabajo.
Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo.- Documento que establece la regulación para administrar los recursos para subsidios que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social asigna a las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo de las entidades federativas.
Movilidad Laboral.- Traslado a otra entidad que realiza un buscador de empleo con fines ocupacionales en virtud de que no logra vincularse a un puesto de trabajo en su lugar de residencia.
Núcleo familiar.- Conjunto de personas que habitan en una misma vivienda, tienen relación consanguínea o civil, y comparten un ingreso (aportado por uno o más miembros del hogar) destinado a cubrir su sustento.
OSNE (Oficina del Servicio Nacional de Empleo).- Unidad Administrativa del Gobierno de la entidad federativa, encargada de operar los programas, servicios y estrategias a cargo de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo en el marco del Servicio Nacional de Empleo.
PAE.- Programa de Apoyo al Empleo.
Programa de capacitación.- Documento donde se especifica el curso de capacitación y sus características, así como el perfil que deberá tener el participante.
Reglas.- Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo.
SFP.- Secretaría de la Función Pública.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sistema.- Sistema informático de uso obligatorio para las Oficinas del Servicio Nacional del Empleo de las entidades federativas, que la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo establece para el registro y control, entre otros, del Programa de Apoyo al Empleo.
Solicitante de empleo.- Buscador de empleo registrado en la base de datos del sistema informático que la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo establece para el registro y control, entre otros, del Programa de Apoyo al Empleo.
Solicitante de empleo canalizado.- Solicitante de empleo que, como resultado de la aplicación de un cuestionario de diagnóstico, es dirigido a un subprograma del Programa de Apoyo al Empleo acorde a sus necesidades.
Solicitante de empleo colocado.- Solicitante de empleo que obtuvo un empleo o una ocupación productiva como consecuencia de la prestación de algún servicio o apoyo del Programa de Apoyo al Empleo.
Solicitante de empleo seleccionado.- Solicitante de empleo canalizado, susceptible de recibir los apoyos de un subprograma.
STPS.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
2. Objetivos del Programa de Apoyo al Empleo
2.1. General
Promover la colocación de Buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie, para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.
2.2. Específicos
a) Vincular a los Buscadores de empleo de acuerdo a los requerimientos en conocimientos, habilidades y destrezas para cubrir las vacantes disponibles de los Empleadores.
b) Capacitar a Buscadores de empleo, mediante su incorporación a cursos de capacitación de corto plazo para el trabajo.
c) Promover la creación de IOCP para Buscadores de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos en especie y/o económicos.
d) Apoyar la movilidad laboral de Buscadores de empleo que se canalizan a una vacante fuera de su lugar de residencia.
e) Apoyar a los connacionales repatriados, mediante el otorgamiento de apoyos económicos, para facilitar su pronta colocación en un empleo, en su lugar de origen o residencia.
f) Otorgar información sobre las condiciones del mercado de trabajo y oportunidades de ocupación por medio de publicaciones periódicas.
3. Lineamientos
3.1. Convocatoria
Los apoyos que comprende el PAE se proporcionan de acuerdo a la demanda, en virtud de ello, las OSNE están obligadas a publicar durante los treinta días hábiles posteriores a la publicación de las presentes Reglas, una convocatoria abierta (Anexo No. 1) en medios de comunicación locales para fomentar la participación de la población objetivo; asimismo, esta convocatoria deberá publicarse permanentemente en las OSNE de todo el país, cuyos domicilios pueden ser consultados en la dirección electrónica:
http://www.empleo.gob.mx/es_mx/empleo/donde_puedes_encontrarnos
o en el teléfono 01 800 841 2020 con servicio totalmente gratuito en todo el país.
3.2. Subprogramas
El PAE da origen a cuatro subprogramas, con los cuales se atiende a la población objetivo, no obstante, la CGSNE podrá poner en prueba otros subprogramas o modalidades orientadas a temas o necesidades específicas de la población en materia de empleo y/u ocupación productiva, así como a complementar los actuales. Los subprogramas del PAE son: Bécate, Fomento al Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando.
Los subprogramas del PAE podrán aplicarse a la población objetivo de la Cruzada contra el Hambre y el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, siempre y cuando cumpla con las presentes Reglas.
Asimismo, las acciones del Programa incluyen la atención a población en desventaja que se encuentra en búsqueda de empleo, tales como:
Jóvenes entre los 16 y 30 años, quienes constituyen casi una tercera parte de la población del país, con el propósito de fortalecer sus oportunidades laborales y que adquieran experiencia laboral, para facilitar su incorporación a un empleo formal.
Personas con Discapacidad y Adultos Mayores, con el propósito de que se integren al aparato productivo, en igualdad de oportunidades y equidad, de acuerdo a sus necesidades e intereses ocupacionales.
Víctimas u Ofendidos de Delitos, buscando su oportuna y adecuada atención, para su reincorporación laboral.
Personas preliberadas o liberadas de algún Centro de Readaptación Social, a fin de que puedan reincorporarse a una actividad laboral.
3.2.1. Bécate
Este subprograma apoya a Buscadores de empleo que requieren capacitarse para facilitar su colocación o el desarrollo de una actividad productiva por cuenta propia. Se implementa a través de las siguientes modalidades de capacitación:
3.2.1.1. Modalidades
3.2.1.1.1. Capacitación Mixta
Son cursos esencialmente prácticos y orientados a la adquisición, fortalecimiento o reconversión de habilidades laborales de los Buscadores de empleo, que les permitan favorecer su colocación en un puesto de trabajo. Se imparten a petición de empleadores que requieren personal capacitado en una ocupación, actividad o puesto específico y que están dispuestas a facilitar sus instalaciones para que en ellas se lleve a cabo la capacitación.
3.2.1.1.2. Capacitación en la Práctica Laboral
Aprendizaje que se desarrolla en la práctica laboral, directamente en el proceso productivo de los centros de trabajo, que facilita la colocación de los Buscadores de empleo que requieren adquirir o fortalecer competencias laborales.
3.2.1.1.3. Capacitación para el Autoempleo
Capacitación orientada a la adquisición o fortalecimiento de habilidades laborales de los Buscadores de empleo que no logran vincularse a un puesto de trabajo subordinado y deseen desarrollar una actividad productiva por cuenta propia. Se imparte en instituciones de capacitación que cuenten con la infraestructura necesaria.
3.2.1.1.4. Vales de Capacitación
Cursos de capacitación para Buscadores de empleo que requieren actualizar, mejorar y/o reconvertir sus competencias, habilidades y/o destrezas laborales con la finalidad de incrementar sus posibilidades de contratación debido a que enfrentan dificultades para colocarse en un empleo. Los cursos se imparten en instituciones educativas.
3.2.2. Fomento al Autoempleo
Apoya mediante la entrega de mobiliario, maquinaria, equipo y/o herramienta a los Buscadores de empleo que, aun teniendo competencias y experiencia laboral, no han logrado vincularse a un puesto de trabajo y desean iniciar o fortalecer una actividad por cuenta propia.
3.2.3. Movilidad Laboral
Apoya económicamente a los Buscadores de empleo que con fines ocupacionales se trasladan a localidades distintas a las de su domicilio, en virtud de que no logran colocarse en un puesto de trabajo en su lugar de residencia. Su operación se lleva a cabo a través de dos modalidades:
3.2.3.1. Sector Agrícola
Atiende a los jornaleros agrícolas que a petición de empleadores desarrollan labores estacionales propias de este sector.
3.2.3.2. Sectores Industrial y de Servicios
Atiende a Buscadores de empleo de los sectores industrial y de servicios que no logran colocarse en su lugar de residencia y tienen oportunidades de trabajo en otros lugares del país, o el extranjero donde existan mecanismos acordados con el gobierno federal.
3.2.4. Repatriados Trabajando
Apoya económicamente a connacionales repatriados que busquen empleo en su lugar de origen o residencia.
3.3. Cobertura
El PAE tiene cobertura nacional.
3.4. Registro y Selección de Solicitantes de Empleo
Para ser elegible de recibir apoyos del PAE, el Buscador de empleo deberá invariablemente solicitar su registro en el SNE, haber sido entrevistado por personal de la OSNE y cumplir con los requisitos y documentación establecidos por el subprograma al cual se le canalice en función del resultado de la entrevista que le sea practicada. La OSNE será la instancia responsable de los procesos de registro presencial de Buscadores de empleo y la selección de Solicitantes de empleo.
3.4.1. Registro
Para solicitar su registro en el SNE, el Buscador de empleo podrá elegir alguna de las siguientes opciones:
1. Registro remoto:
Realizar el trámite “Solicitud de Registro en el Servicio Nacional de Empleo” para lo cual deberá acceder al Portal del Empleo (www.empleo.gob.mx), en la esquina superior derecha se encuentra la sección “Regístrate como:”, dar clic en el botón”Candidato” y capturar los datos solicitados, o llamar al SNE al Teléfono (01 800 841 2020) y proporcionar la información que le sea solicitada por el operador.
2. Registro Presencial:
Acudir a la OSNE que más le convenga, cuyo domicilio puede consultar en la dirección electrónica:
http://www.empleo.gob.mx/es_mx/empleo/donde_puedes_encontrarnos, o al teléfono:
01 800 841 2020 con servicio gratuito en todo el país.
De ser la primera vez que asiste a la OSNE para obtener su registro, deberá realizar el trámite “Solicitud de Registro en el Servicio Nacional de Empleo”, para lo cual deberá proporcionar al personal de la OSNE, la información solicitada en el formato “Registro del Solicitante” (Anexo No. 2), y presentar en original y copia su CURP e identificación oficial, si esta última contiene impresa la clave CURP, no será necesario presentar la primera. En caso de que el formato “Registro del Solicitante”, contenga errores u omisiones, el personal de la OSNE lo hará del conocimiento del solicitante para que lo solucione inmediatamente.
En caso de que ya cuente con registro en el SNE, únicamente deberá presentar en la OSNE, su CURP e identificación oficial, si esta última contiene impresa la clave CURP, no será necesario presentar la primera, y en su caso se le solicitará actualizar su información para que sea turnado a la atención del personal que le aplicará la regla para selección.
Si el Buscador de empleo no cuenta con la CURP, el personal de la OSNE le facilitará su obtención.
3.4.2. Selección
El Solicitante de empleo será entrevistado individualmente para determinar su postulación a por lo menos cinco vacantes de acuerdo a su perfil; en caso de que no logre colocarse en alguna de ellas, se aplicará un cuestionario para definir su canalización a alguno de los subprogramas del PAE. Una vez identificado el subprograma al que será canalizado, se le pedirá actualizar sus datos y proporcionar los requisitos y documentación de acuerdo a las presentes Reglas.
El Solicitante de empleo canalizado queda registrado como tal en el Sistema mediante la captura inmediata en éste, de los datos contenidos en el formato “Registro del Solicitante”.
De reunir los requisitos y la documentación señalada de acuerdo al subprograma al que sea canalizado, será considerado como Solicitante de empleo seleccionado para recibir los apoyos correspondientes, quedando constancia de ello en el”Registro del solicitante” y en el Sistema, y se procederá a informarle de manera inmediata su selección, así como el horario, lugar y fecha donde recibirá los apoyos a que tenga derecho.
Para el caso del subprograma Movilidad Laboral en el sector agrícola el registro y selección podrán llevarse a cabo en las localidades de residencia de los jornaleros agrícolas por parte del Enlace de campo, conforme a las presentes Reglas.
Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y del Programa de Apoyo Alimentario para su atención por parte del Programa. Para este criterio, el Programa podrá brindar asesoría para el diseño del proyecto.
3.4.3. Características de los apoyos
El PAE opera en función de la demanda de Solicitantes de empleo, en este sentido, de existir más solicitudes que el número de apoyos disponibles, éstas se resolverán en el orden en que se presenten, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal y se cubran los requisitos y documentación señalados.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo Cuarto del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013; mediante este programa se dará atención preferente a los buscadores de empleo que una vez cumplidos los requisitos y documentación establecidos en las presentes Reglas, radiquen en los municipios enlistados en el Anexo A del mencionado Decreto, lo anterior como contribución al cumplimiento de los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre (para su consulta ingrese a la dirección electrónica:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5285363&fecha=22/01/2013
Los Beneficiarios del PAE reciben apoyos económicos y/o en especie con recursos públicos federales, los cuales en ningún caso podrán ser en efectivo, sino mediante medios electrónicos bancarios o cheque.
La STPS contratará un seguro de accidentes personales para la protección de los Solicitantes de empleo seleccionados del subprograma Bécate de aportación federal y estatal en las modalidades que se señalan en las presentes Reglas.
Las personas que ya fueron beneficiadas por alguno de los subprogramas del PAE y que requieran de intervención adicional en cualquiera de los subprogramas, podrán acceder a los beneficios siempre y cuando se cumpla lo establecido en el numeral correspondiente al “Registro y Selección de Solicitantes de Empleo” de las presentes Reglas.
3.5. Subprograma Bécate
3.5.1. Población Objetivo
Buscadores de empleo de 16 años o más, que requieren adquirir o reconvertir sus competencias o habilidades laborales para facilitar su colocación en un puesto de trabajo o el desarrollo de una actividad por cuenta propia.
3.5.2. Requisitos y Documentación
3.5.2.1. Requisitos
a) Ser Buscador de empleo;
b) Edad 16 años o más, y
c) Cubrir el perfil del puesto contenido en el “Programa de capacitación”.
3.5.2.2. Documentación
a) Documento que acredite su nivel máximo de escolaridad;
b) Identificación oficial vigente;
c) CURP, y
d) Documento que muestre la CLABE INTERBANCARIA de 18 posiciones (Sólo en caso de que sean o hayan sido sujetos de apoyo económico de otros Programas Federales y que su cuenta bancaria esté activa).
Nota: Los documentos se deberán presentar en original y copia legible, una vez cotejada la información, se devolverán los originales.
3.5.3. Características de los apoyos
Los apoyos que se otorgan en este subprograma consisten en:
Apoyo económico al Solicitante de empleo seleccionado (beca de capacitación) cuyo monto varía entre uno a tres salarios mínimos diarios de la zona económica donde se imparta la capacitación, multiplicado por cada día que asista al curso, de acuerdo a la modalidad del subprograma y de la duración del curso al que sea inscrito, mismo que puede ser de uno a tres meses conforme se muestra en la siguiente tabla:
Tipo y monto del apoyo
Modalidades
CapacitaciónMixta
Capacitación en la PrácticaLaboral
Capacitación para elAutoempleo
Vales deCapacitación
Beca de capacitación
Se entrega de forma mensual, según la duración del curso, siempre y cuando no sea dado de baja del curso (ver 3.5.4.3. Sanciones, de las presentesReglas).
1 a 3 salariosmínimos.
De conformidadcon el conveniode capacitaciónque se suscriba(Anexo No. 3)
1²/
A cargo del PAE
1 a 3 salariosmínimos.
De conformidadcon laespecialidad decapacitación delcurso
1/
A cargo del PAE
1 a 2 salarios mínimos.
De conformidad con laespecialidad de capacitación del curso
1/
A cargo del PAE
1 a 3 salariosmínimos.
De conformidadcon laespecialidad decapacitación delcurso
1/
A cargo del PAE
Curso de capacitación
La capacitación se impartirá por un mínimo de 30horas y un máximo de 48 horas a la semana.
1 a 3
meses
De conformidadcon el conveniode capacitaciónque se suscriba(Anexo No. 3)
²/
1 a 3
meses
De conformidadcon laespecialidad decapacitación delcurso
1 a 2
meses
De conformidad con laespecialidad de capacitación del curso
1 a 3
meses
De conformidadcon laespecialidad decapacitación delcurso
Vale de capacitación personal e intransferiblepara que se inscriba en un curso de capacitación
Cubre los costos de inscripción, colegiatura ymateriales, y en su caso, el costo de certificaciónlaboral.
Su valor no deberá ser mayor al equivalente de unsalario mínimo mensual del área geográfica 3/
No aplica
A cargo del PAE
Ayuda de transporte
$20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.) por cada díaque asista al curso de capacitación.
Se entrega de forma mensual, según la duración del curso, siempre y cuando no sea dado de baja del curso (ver 3.5.4.3. Sanciones, de las presentesReglas).
A cargo del PAE
Opcionalmente acargo de laempresa, cuandoasí se establezcaen el Conveniode Capacitación(Anexo No. 3)
A cargo del PAE Opcionalmente a cargo de la empresa, cuandoasí se establezca en laConfirmación de Participación de la Empresa (Anexo No. 4).
A cargo del PAE
Seguro de accidentes
A cargo de laempresa
A cargo del PAE
Servicio médico básico de atención
No aplica
Instructor
A cargo del PAE
A cargo del PAE
o en su caso a cargo deinstituciones o centros decapacitación estatal omunicipal, previo acuerdo con la OSNE
No aplica
Materiales que se consumen en el proceso deenseñanza aprendizaje
A cargo de laempresa
1/ La beca se determina multiplicando el monto del apoyo diario que se establezca, por el número de días efectivos de capacitación.
2/ Cuando se programen cursos con duración mayor a dos meses, o becas con monto mayor a dos salarios mínimos mensuales, se deberá obtener autorización expresa de la CGSNE, para lo cual la OSNE deberá presentar la justificación detallada que incluya información relativa al nivel técnico de la capacitación, el monto salarial de los puestos, y el tipo de contratación, a los cuales podrán acceder los beneficiarios.
3/ El vale será canjeable en instituciones de capacitación con las que previamente la OSNE establezca un convenio para su aceptación. La OSNE informará a los solicitantes la lista de instituciones y cursos, para que elijan aquella que más se ajuste a sus necesidades.
El monto del apoyo y duración del curso serán informados al Solicitante de empleo seleccionado, al momento de llevar a cabo la inscripción en el mismo.
En caso de personas que durante el presente año hayan sido beneficiarias del subprograma Bécate, y requieran capacitación adicional a la recibida para lograr su colocación en un empleo o actividad productiva por cuenta propia, podrán participar en cualquiera de las modalidades de este subprograma siempre y cuando la capacitación recibida durante el ejercicio fiscal no exceda de cuatro meses.
3.5.4. Derechos, obligaciones y sanciones
3.5.4.1. Derechos
a) Recibir información y asesoría del PAE;
b) Recibir apoyos del PAE, una vez cubiertos los requisitos y documentación señalada;
c) Recibir información sobre las oportunidades de empleo captadas por la bolsa de trabajo en la OSNE;
d) Recibir constancia de participación del curso, y
e) Recibir información de la Contraloría Social, así como presentar sugerencias, quejas o denuncias.
3.5.4.2. Obligaciones
a) Asistir al curso asignado en los días y horarios establecidos en el “Programa de capacitación”. (Anexo No. 5);
b) Realizar todas las actividades de aprendizaje teóricas y prácticas que indique el instructor del curso;
c) Cuidar y mantener en buen estado el equipo y herramienta que utilice en las prácticas de capacitación;
d) Respetar el reglamento interno de la empresa o centro capacitador;
e) Informar al personal de la OSNE su colocación en un puesto de trabajo, durante o después de haber concluido el curso, y
f) Proporcionar la información que solicite el personal de la OSNE, a las instancias de control, auditoría y supervisión, relacionada con los apoyos otorgados.
3.5.4.3. Sanciones
Será dado de baja del Programa y/o no será elegible para otro curso, cuando:
a) Incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas y/o
b) Proporcione datos o documentos falsos y/o
c) Acumule tres faltas consecutivas sin justificación alguna y/o
d) Acumule cuatro faltas en un mes.
3.6. Subprograma Fomento al Autoempleo
3.6.1. Población Objetivo
Buscadores de empleo de 18 años o más que cuenten con competencias y experiencia laboral acordes con la actividad productiva por cuenta propia que desea iniciar.
3.6.2. Requisitos y Documentación
3.6.2. Requisitos
a)    Ser Buscador de empleo;
b)    Edad 18 años o más;
c)     Percibir en su Núcleo familiar un ingreso menor a seis salarios mínimos, y
d)    Tener experiencia de por lo menos seis meses en las actividades inherentes al proceso y/o desarrollo de la IOCP propuesta, lo cual se corroborará en la entrevista que se realice al Solicitante de empleo canalizado.
3.6.2. Documentación
a)    Comprobante de Domicilio (recibos de luz o teléfono o agua o predial) o carta de avecindad con fotografía que demuestre la residencia de cuando menos dos años en la entidad federativa donde habite el Buscador de empleo canalizado;
b)    Elaborar y entregar la propuesta del proyecto de IOCP;
c)     “Carta Compromiso” firmada por todos sus integrantes (Anexo No. 6);
d)    Identificación oficial vigente, y
e)    CURP.
Nota: Los documentos se deberán presentar en original y copia legible, una vez cotejada la información, se devolverán los originales.
Las personas con discapacidad, adultos mayores, repatriados y preliberados que no cuenten con el requisito de experiencia de por lo menos seis meses en las actividades inherentes al proceso y/o desarrollo de la IOCP propuesta, tendrán la opción de participar en algún curso de capacitación del subprograma Bécate, cuya especialidad deberá corresponder con el giro de la IOCP que se propone.
No se apoyarán aquellas IOCP que se dediquen a la compra-venta y/o renta de bienes, expendios de alcohol y bebidas alcohólicas, giros de entretenimiento, billares o aquellas que de alguna manera puedan ligarse a centros de vicio; la combinación de giros en una sola IOCP o que impliquen la saturación del mercado.
3.6.3. Características de los apoyos
Los apoyos que se otorgan en este subprograma a los integrantes de la IOCP serán por única vez, por lo que aquellas personas que hayan sido apoyadas por el mismo, dejarán de ser elegibles para participar en éste. No obstante podrán solicitar su incorporación al subprograma Bécate, siempre y cuando cumplan con sus requisitos y documentación.
3.6.3.1. Apoyos
Los apoyos que se otorgan, consisten en mobiliario, maquinaria, equipo y/o herramienta, cuyo costo puede ser de hasta $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) por persona; y hasta $125,000.00 (ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) cuando el número de integrantes de la IOCP sea de cinco o más.
Los bienes se entregarán en custodia a los integrantes de la IOCP, la cual estará sujeta a seguimiento durante doce meses, por parte de personal de la OSNE a partir de la fecha en que comience su operación, con los apoyos entregados, mediante visitas para verificar su funcionamiento y la utilización de los bienes otorgados, de acuerdo a lo establecido en la propuesta de la IOCP para que al final de dicho plazo, se proceda a su entrega oficial definitiva.
Cuando una IOCP reciba bienes recuperados de otra IOCP, podrá recibir apoyo económico por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) por persona que la integre y hasta $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) cuando el número de sus integrantes sea de cinco o más, este apoyo deberá ser destinado a:
a)    Mantenimiento y/o reparación de equipo, o
b)    Adquisición de mobiliario, maquinaria, equipo y/o herramienta complementaria.
3.6.4. Derechos, obligaciones y sanciones
3.6.4.1. Derechos
a)    Recibir información sobre los beneficios y características del SNE así como del PAE y los subprogramas que lo integran;
b)    Recibir los servicios y/o apoyos señalados en el subprograma al que sea canalizado;
c)     Recibir información sobre las oportunidades de empleo captadas por la bolsa de trabajo en la OSNE;
d)    Recibir asesoría por parte del personal de la OSNE para la integración de la propuesta de proyecto de IOCP;
e)    Recibir información de la Contraloría Social, así como presentar sugerencias, quejas o denuncias, y
f)     Recibir información acerca del esquema de seguridad social al que pueden incorporarse los integrantes de la IOCP.
3.6.4.2. Obligaciones
a)    Notificar mediante escrito libre a la OSNE la fecha de inicio de operación de la IOCP, la cual no podrá exceder de 20 días hábiles posteriores a la fecha de entrega de los bienes;
b)    Usar los bienes entregados de acuerdo a lo establecido en la Propuesta de proyecto de IOCP aprobada;
c)     Notificar a la OSNE mediante escrito libre, en caso que la IOCP cambie de domicilio, en un plazo máximo de 5 días hábiles previos a la fecha del cambio;
d)    Permitir a las instancias de control y supervisión el acceso al local en donde se instalen los bienes entregados a la IOCP;
e)    Proporcionar la información que solicite la OSNE y las instancias de control y supervisión, relacionada con los apoyos entregados;
f)     Inscribir a la IOCP en el Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo que establecen las disposiciones fiscales aplicables para poder recibir los bienes en propiedad;
g)    Comprobar mediante factura, el gasto de los recursos entregados para adquisición de mobiliario, maquinaria y equipo y/o herramienta complementaria, o mantenimiento y/o reparación de equipo, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, y
h)    Entregar copia simple legible de los permisos o licencias que autorizan la operación de la IOCP.
3.6.4.3. Sanciones
Se le retirarán los bienes entregados, cuando incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas y/o proporcione datos o documentos falsos; dichos bienes podrán ser reasignarlos a otra IOCP.
3.7. Subprograma Movilidad Laboral
Apoya a Buscadores de empleo de 16 años o más, que en sus entidades federativas de residencia no tengan la oportunidad de trabajar y que por tal razón tengan que trasladarse a otra de manera temporal o definitiva, donde se demande personas para ocupar una vacante con su perfil laboral.
3.7.1. Modalidad Sector Agrícola
3.7.1.1. Población Objetivo
Jornaleros agrícolas de 16 años o más Buscadores de empleo que en su entidad federativa de residencia no tengan la oportunidad de trabajar y que por tal razón requieran trasladarse a otra de manera temporal en la que se demanda para ocupar una vacante con su perfil laboral.
3.7.1.2. Requisitos y Documentación
3.7.1.2.1. Requisitos
a)    Ser Buscador de empleo, y
b)    Edad 16 años o más.
3.7.1.2.2. Documentación
a)    Identificación oficial vigente;
b)    CURP, y
c)     Documento que muestre la CLABE INTERBANCARIA de 18 posiciones (Sólo en caso de que sean o hayan sido sujetos de apoyo económico de otros Programas Federales y que su cuenta bancaria este activa).
Nota: Los documentos se deberán presentar en original y copia legible, una vez cotejada la información, se devolverán los originales.
3.7.1.3. Características de los apoyos
TIPO DE MOVILIDAD
DETALLE DE APOYO
INTERESTATAL
(Cuando el lugar de trabajo alque se le vincula se encuentre en un estado distinto al de su residencia).
$1,800.00 (un mil ochocientos pesos 0/100 M.N.).
Este apoyo se entregará en tres partes:
La primera por $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) será entregada por la OSNE de entidad federativa de origen o residencia del jornalero agrícola, a partir del momento en que sea vinculado a una vacante y hasta antes de su salida a cubrirla.
La segunda por $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) será cubierta por la OSNE deorigen, una vez que la OSNE de destino confirme a la de origen el arribo de losbeneficiarios al campo agrícola en que prestarán sus servicios.
La tercera por $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) como apoyo para el retorno alugar de residencia del beneficiario se otorgará en la entidad federativa que hayarecibido a los jornaleros agrícolas y únicamente se entregará a aquellos que fueronenviados por la OSNE del lugar de residencia, siempre y cuando hayan cumplidosatisfactoriamente con los términos de contratación.
INTRAESTATAL
(Cuando el lugar de trabajo alque se le vincula se encuentre dentro del mismo estado de su residencia, pero en otro municipio o localidad).
$1,100.00 (un mil cien pesos 00/100 M.N.).
Este apoyo se entregará en tres partes:
La primera por $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) será entregada por la OSNE apartir del momento en que sea vinculado a una vacante y hasta antes de su salida acubrirla.
La segunda por $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.), será cubierta, una vez que seconfirme el arribo de los beneficiarios al campo agrícola en que prestarán sus servicios.
La tercera por $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.) como apoyo para el retorno alugar de residencia del beneficiario, se otorgará a aquellos que fueron enviados por laOSNE, siempre y cuando hayan cumplido satisfactoriamente con los términos decontratación.
Los apoyos descritos se otorgarán hasta en dos ocasiones durante el año, siempre y cuando se hayan cumplido contratos de al menos tres meses.
3.7.2. Modalidad Sectores Industrial y de Servicios
3.7.2.1. Población Objetivo
Buscadores de empleo de 16 años o más, que en sus localidades de residencia no tengan la oportunidad de trabajar en los sectores industrial y de servicios, y que por tal razón tengan que trasladarse a otra de manera temporal o definitiva, donde se demande personas para ocupar una vacante con su perfil laboral.
3.7.2.2. Requisitos y Documentación
3.7.2.2.1. Requisitos
a)    Ser Buscador de empleo, y
b)    Edad 16 años o más.
3.7.2.2.2. Documentación
a)    Documento que acredite su nivel máximo de escolaridad, sólo en el caso de la modalidad Industrial y de Servicios, cuando la vacante así lo determine;
b)    Identificación oficial vigente;
c)     CURP, y
d)    Documento que muestre la CLABE INTERBANCARIA de 18 posiciones (Sólo en caso de que sean o hayan sido sujetos de apoyo económico de otros Programas Federales y que su cuenta bancaria esté activa).
Nota: Los documentos se deberán presentar en original y copia legible, una vez cotejada la información, se devolverán los originales.
3.7.2.3. Características de los apoyos
TIPO DE MOVILIDAD
DETALLE DE APOYO
INTERESTATAL.
(Cuando el lugar de trabajo alque se le vincula se encuentre en un estado distinto al de su residencia).
Un salario mínimo mensual del área geográfica.
Este apoyo lo otorgará la OSNE que se ubique en la entidad federativa en que resida elSolicitante de empleo canalizado, previo cumplimiento de los requisitos y documentación establecidos en el numeral. 3.7.2.2.
INTRAESTATAL
(Cuando el lugar de trabajo alque se le vincula se encuentre dentro del mismo estado de su residencia, pero en otro municipio o localidad).
Medio salario mínimo mensual del área geográfica.
Este apoyo lo otorgará la OSNE que se ubique en la entidad federativa de residencia del Solicitante de empleo canalizado, previo cumplimiento de los requisitos y documentación establecidos en el numeral 3.7.2.2.
Los apoyos descritos se otorgarán hasta en dos ocasiones durante el año, siempre y cuando se hayan cumplido contratos de al menos tres meses.
3.7. 3. Vertiente para la colocación externa
3.7.3.1. Población Objetivo
Buscadores de empleo de 18 años o más, que en sus entidades federativas de residencia no tengan la oportunidad de trabajar, y que por tal razón tengan que trasladarse de manera temporal donde se demande personas para ocupar una vacante con su perfil laboral, siempre y cuando la vacante a cubrir forme parte de un mecanismo de coordinación para el flujo ordenado de trabajadores suscrito entre el gobierno federal mexicano y el gobierno del país respectivo.
3.7.3.2. Requisitos y Documentación
3.7.3.2.1. Requisitos
a)    Ser Buscador de empleo, y
b)    Edad 18 años o más.
3.7.3.3.2 Documentación
a)    Identificación oficial;
b)    CURP;
c)    Documento que muestre la CLABE INTERBANCARIA de 18 posiciones (Sólo en caso de que sean o hayan sido sujetos de apoyo económico de otros Programas Federales y que su cuenta bancaria este activa), y
d)    Comprobante de pago de derechos de visa de trabajo para el extranjero.
Nota: Los documentos se deberán presentar en original y copias legibles, una vez cotejados la información, se devolverá los originales.
3.7.3.3. Características de los apoyos
Con la finalidad de apoyar a reducir los costos de vinculación y de movilidad laboral, el Buscador de empleo seleccionado por un empleador extranjero recibirá por única vez dos salarios mínimos mensuales de la zona económica de la entidad federativa de residencia.
Este apoyo se entregará en dos partes por el importe de un salario mínimo cada uno de ellos:
Primera parte
Cuando el solicitante de empleo seleccionado cumpla con los requisitos y documentación solicitada en 3.7.3.2.
Segunda parte
Cuando el solicitante de empleo seleccionado obtenga su visa de trabajo y el pasaje aéreo al país a donde prestará sus servicios.
3.7.4. Derechos, obligaciones y sanciones del subprograma Movilidad Laboral
3.7.4.1. Derechos
a)    Recibir información sobre los beneficios y características del SNE así como del PAE y los subprogramas que lo integran;
b)    Recibir los servicios y/o apoyos señalados en el subprograma al que sea canalizado;
c)     Recibir información sobre las oportunidades de empleo captadas por la bolsa de trabajo en la OSNE, y
d)    Recibir información de la Contraloría Social, así como presentar sugerencias, quejas o denuncias.
3.7.4.2. Obligaciones
a)    Proporcionar la información que solicite la OSNE y las instancias de control y supervisión, relacionada con los apoyos otorgados mediante este subprograma;
b)    Cumplir con las disposiciones aplicables a los apoyos otorgados al beneficiario en este subprograma;
c)     Trasladarse a la empresa elegida, en la fecha y hora señaladas, y
d)    Cumplir con el tiempo de contratación ofrecido.
3.7.4.3. Sanciones
Será dado de baja del Programa, si incumple cualquiera de las obligaciones establecidas y/o proporcione datos o documentos falsos.
3.8. Subprograma Repatriados Trabajando
3.8.1. Población Objetivo
Buscador de empleo de nacionalidad mexicana de 16 años o más, que haya sido repatriado y que manifieste ante la OSNE, su interés por encontrar un empleo en su lugar de origen o residencia.
3.8.2. Requisitos y Documentación
3.8.2.1. Requisitos
a)    Ser Buscador de empleo;
b)    Edad 16 años o más;
c)     Ser connacional repatriado, y
d)    Estar registrado en los listados de eventos de repatriación o cuente con su boleta de repatriación emitida por el INM, con fecha máxima de quince días hábiles anteriores a la fecha en que se presente en la OSNE del lugar de repatriación o de residencia solicitar ser apoyado.
3.8.2.2. Documentación
a)    CURP *, y
b)    Boleta de repatriación expedida por el INM, en la cual se acredite la repatriación del Solicitante de empleo.
* En caso de que el Solicitante de empleo repatriado no exhiba este documento, el personal de la OSNE consultará la dirección electrónica http://consultas.curp.gob.mx/CurpSP/ para obtener la clave respectiva y realizar el registro en el SNE, conservando copia en el expediente.
Nota: Los documentos se deberán presentar en original y copia legible, una vez cotejada la información, se devolverán los originales.
3.8.3. Características de los apoyos
Los apoyos se otorgan por única vez conforme a lo siguiente:
1.     En el lugar de repatriación (frontera o aeropuerto)
       Orientación e información
       El Solicitante de empleo canalizado recibirá orientación e información acerca de vacantes disponibles en dicho lugar y su lugar de residencia.
2.     En el lugar de origen o residencia del Solicitante de empleo repatriado.
       Orientación e información y Apoyo económico
       El Solicitante de empleo seleccionado recibirá la orientación e información necesaria para la colocación en un empleo y el importe de un salario mínimo mensual del área geográfica donde se ubique su residencia, el cual se entregará en dos partes:
       Primera parte.
       Medio salario mínimo mensual.- El Solicitante de empleo seleccionado deberá acudir a la OSNE más cercana a su domicilio, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de su repatriación según
los listados de eventos de repatriación del INM. Personal de la OSNE lo enviará a entrevistarse con Empleadores que ofrezcan vacantes acordes a su perfil, al menos en tres ocasiones y lo canalizará al área respectiva de la OSNE para recibir este apoyo.
       Segunda parte.
       Medio salario mínimo mensual.- Deberá acudir a la misma OSNE que le efectúo el primer apoyo económico y deberá presentar al personal de la OSNE que lo envió a cubrir las vacantes, el resultado de todas las entrevistas realizadas, se haya colocado o no.
Apoyo de otros subprogramas y modalidades del PAE
De no existir alguna vacante afín al perfil del Beneficiario, se le proporcionará información sobre los distintos mecanismos con que cuenta la OSNE para vincularlo, en su caso, con una actividad productiva, o podrá ser canalizado al subprograma del PAE, que señale el personal de la OSNE para procurar su colocación.
Las OSNE radicadas en los lugares de repatriación apoyarán con recursos de origen estatal, el retorno de connacionales repatriados a sus lugares de origen o residencia, por un monto que no exceda de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) por persona, siempre y cuando cuenten con disponibilidad presupuestal para ello.
3.8.4. Derechos, obligaciones y sanciones
3.8.4.1. Derechos
a)    Recibir información sobre los beneficios y características del SNE así como del PAE y los subprogramas que lo integran;
b)    Recibir los servicios y/o apoyos señalados en el subprograma;
c)     Recibir información sobre las oportunidades de empleo captadas por la bolsa de trabajo en la OSNE, y
d)    Recibir información de la Contraloría Social, así como presentar sugerencias, quejas o denuncias.
3.8.4.2. Obligaciones
a)    Proporcionar la información que soliciten la OSNE y las instancias de control y supervisión, relacionada con los apoyos otorgados, y
b)    Llevar a cabo todas las entrevistas a las que haya sido postulado por el personal de la OSNE y presentar a éste el resultado de las mismas.
3.8.4.3. Sanciones
Será dado de baja de este subprograma, si incumple cualquiera de las obligaciones establecidas y/o proporcione datos o documentos falsos.
3.9. Participación de Empleadores
Para lograr los objetivos del PAE, se requiere de la participación de distintos actores del mercado laboral, en particular de los Empleadores que requieren personal en una actividad o puesto específico y están en disponibilidad de proporcionar a la OSNE sus vacantes, con la finalidad de que ésta les envíe Buscadores de empleo para ocuparlas, ya sea de manera inmediata o como resultado de un proceso de capacitación concertado con la OSNE.
La OSNE pondrá a disposición de los Empleadores los programas y servicios del SNE a fin de que puedan elegir la opción que, a la par de disminuir sus costos, responda a sus necesidades de reclutamiento, selección y contratación de personal. En este sentido, los Empleadores interesados podrán solicitar visitas de promoción y/o asesoría ante cualquier OSNE. Para ello podrán consultar las direcciones y teléfonos del SNE de todo el país, en la dirección electrónica:
http://www.empleo.gob.mx/es_mx/empleo/donde_puedes_encontrarnos
o bien al teléfono 01 800 841 2020 con servicio totalmente gratuito en todo el país.
3.9.1. Registro
Para solicitar su registro en el SNE, el Empleador podrá elegir alguna de las siguientes opciones:
1. Registro remoto:
Realizar el trámite “Registro de Empleadores ante el Servicio Nacional de Empleo” para lo cual deberá acceder al Portal del Empleo (www.empleo.gob.mx), en la esquina superior derecha se encuentra la sección “Regístrate como:”, dar clic en el botón “Empresa” y capturar los datos solicitados, o llamar al SNE al teléfono (01 800 841 2020) y proporcionar la información que le sea solicitada por el operador.
2. Registro Presencial:
Las OSNE serán responsables del registro de los Empleadores que acepten participar en los programas y servicios del SNE. Para ello, el personal de la OSNE llevará a cabo las siguientes actividades:
a)    Visitar e informar al Empleador sobre las características y requisitos de participación de los Programas y/o Servicios de su interés;
b)    Apoyar al Empleador, en la realización del trámite “Registro de Empleadores ante el Servicio Nacional de Empleo”respecto a lo siguiente:
i.     Proporcionar el formato “Registro de Empleadores” SNE-02 (Anexo No. 7);
ii.     Solicitar original, para su cotejo y copia simple legible de la siguiente documentación:
·   Registro Federal de Contribuyentes;
·   Identificación oficial vigente del dueño o representante legal del Empleador, según aplique, y
·   En su caso, documento que acredite la personalidad del representante legal del Empleador.
iii.    Asesorar en el llenado del “Registro de Empleadores”, y
iv.    Revisar que el formato “Registro de Empleadores” contenga la firma del Empleador bajo protesta de decir verdad.
c)     Una vez requisitado el “Registro de Empleadores” y recibida la documentación señalada, revisa la información contenida y en caso de que el formato contenga errores u omisiones o falte algún documento, lo hará del conocimiento del Empleador para que sea solucionado inmediatamente, otorgando su registro de inmediato, y
d)    Registrar al Empleador en el Sistema mediante la captura de los datos del “Registro de
Empleadores”.
3.9.2. Requisitos y documentación
3.9.2.1. Cuando participe en Bécate
Una vez registrado en el SNE, el Empleador podrá proporcionar a la OSNE sus vacantes y/o solicitar su inclusión en alguno de los subprogramas o modalidades del subprograma Bécate, cumpliendo con los siguientes:
3.9.2.1.1. Requisitos para el Empleador
Requisitos
Bécate
CapacitaciónMixta
Capacitación en la Práctica Laboral
Elaborar y entregar un Programa de capacitación (Anexo No. 5);
Obligatorio
Obligatorio Integrado y consolidado por elInstructor Monitor
Acordar y firmar con la OSNE el Convenio de Capacitación (Anexo No. 3);
Obligatorio
No Aplica
Firmar y entregar a la OSNE la Confirmación de participación del empleador(Anexo No. 4).
No Aplica
Obligatorio
Disponer de un número de plazas vacantes igual o mayor a la cantidad deSolicitantes de empleo seleccionados solicitados a la OSNE;
Obligatorio
No Aplica
Recibir visita del personal de la OSNE para verificar que cumpla con lainfraestructura necesaria para llevar a cabo la capacitación.
Obligatorio
Capacitar a los Solicitantes de empleo seleccionados mediante su integración al proceso productivo de acuerdo al Programa de capacitación (Anexo No. 5);
Obligatorio
Obligatorio
El número deSolicitantes deempleoseleccionados debe ser menor o igual a la cantidad de personalcontratado con elempleador y hasta un máximo de cinco porempleador
Proporcionar a los beneficiarios un seguro de accidentes y servicio médicobásico de atención;
Obligatorio
No Aplica
Proporcionar el material, instructores y equipo necesarios para el desarrollo del curso de capacitación;
Obligatorio
Obligatorio.
No aplica
el instructor
Emitir y entregar de manera conjunta con la OSNE un comprobante que acredite la participación de los beneficiarios en el curso;
Obligatorio
Contratar al menos al 80% del total de los beneficiarios egresados del curso ocursos de capacitación, con el salario mensual ofrecido por la empresa(señalado en el SNE-02) el cual debe ser igual o mayor al monto de la becaotorgada. De manera particular, en el sector turismo, debido a lascaracterísticas de temporalidad de sus actividades, el periodo de contrataciónde los egresados será el doble de la duración del curso de capacitación;
Obligatorio
No Aplica
Informar por escrito a la OSNE al concluir el curso de capacitación, el nombrede los Beneficiarios que concluyeron su capacitación y que fueroncontratados, así como el nombre del puesto que ocupan, su temporalidad y elmonto del salario mensual ofrecido por la empresa (señalado en el SNE-02)
Obligatorio
Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Obligatorio
No Aplica
Nota: Los documentos se deberán presentar en original y copia legible, una vez cotejada la información, se devolverán los originales. Asimismo, la OSNE podrá verificar en todo momento, la veracidad del contenido de la información y del requerimiento de personal.
3.9.2.2. Cuando participe en Movilidad Laboral
3.9.2.2.1. Requisitos y documentos
Requisitos y documentos
Movilidad Laboral
Sector Agrícola
Sectores Industrial y de Servicios
Requerimiento de personal (Anexo No. 11 y 12), firmado bajo protesta de decir verdad
Obligatorio
Recibir visita del personal de la OSNE para verificar que cumpla con lainfraestructura necesaria para la contratación de buscadores de empleo
Obligatorio
Disponer de un número de vacantes igual o mayor a la cantidad de Solicitantes de empleo seleccionados solicitados en su requerimiento de personal
Obligatorio
3.9.3. Derechos, obligaciones y sanciones
3.9.3.1. Derechos
a)    Recibir información y orientación de la OSNE para acceder a los servicios, subprogramas y modalidades del PAE;
b)    Ser registrado en el Sistema como Empleador, y
c)     Recibir Solicitantes de empleo seleccionados para cubrir sus vacantes.
3.9.3.2. Obligaciones
Cuando participe en Bécate
a)    Cumplir los compromisos establecidos en el “Convenio de Capacitación” (Anexo No. 3) o “Confirmación de Participación de la Empresa” (Anexo No. 4), de acuerdo a la modalidad de capacitación que aplique, y
b)    Reportar al personal de la OSNE de la entidad federativa a los tres, seis, nueve y doce meses, la permanencia en el empleo de los beneficiarios contratados.
Cuando participe en el subprograma Movilidad Laboral
a)    Facilitar el acceso y/o coordinarse con la OSNE para verificar el arribo de los trabajadores;
b)    Entregar a la OSNE el reporte del número de personas recibidas;
c)     Entregar un informe por escrito a la OSNE que contenga el número de personas que fueron contratadas, nombre y RFC de la empresa en dónde se colocó, salario y prestaciones otorgadas;
d)    Recibir visita del personal de la OSNE para verificar la permanencia de las personas vinculadas con el Empleador, y
e)    Cumplir con los compromisos establecidos en sus requerimientos de mano de obra registrados ante las OSNE.
3.9.3.3. Sanciones
El Empleador que incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas o proporcione datos o documentos falsos, se le aplicarán las siguientes sanciones:
Retiro de su registro de Empleador ante el SNE, con lo cual quedará impedido definitivamente para acceder a los programas y servicios que opera la OSNE, y cuando participe en Bécate, además procederá la suspensión de los cursos de capacitación que se encuentren en operación.
3.10. Participantes
3.10.1. Ejecutores
La ejecución del PAE se realiza de manera coordinada entre el Gobierno Federal a través de la STPS por conducto de la CGSNE y los gobiernos de las entidades federativas, los cuales, conforme a lo establecido en el Convenio de Coordinación para la Operación de los Servicios, Programas, Estrategias y Actividades en el Marco del Servicio Nacional de Empleo (Anexo No. 8), han dispuesto en función de sus estructuras administrativas una red de oficinas en la entidad federativa, a las cuales para efecto de las presentes Reglas se les denomina OSNE.
Las OSNE son las instancias responsables de operar el PAE, ejercer los recursos asignados por la STPS a través de la CGSNE y autorizar las Acciones a desarrollar en todos los subprogramas, así como de la integración y guarda de los expedientes derivados de la operación de todos los subprogramas y servicios del SNE. Lo anterior, con apego a las presentes Reglas y a las disposiciones normativas aplicables.
3.10.1.1. Sanciones a las instancias ejecutoras
En el marco de las presentes Reglas, la STPS a través de la CGSNE, podrá suspender temporal o indefinidamente la radicación de recursos a la OSNE que incumpla con alguno de los procesos establecidos en los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo, los cuales se pueden consultar en la dirección electrónica:
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/transparencia/programas_sociales/reglasopera.htm.
3.11. Instancia Normativa
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10 y 14 del Reglamento Interior de la STPS y en el Manual de Organización General de la STPS, la CGSNE, en uso de las atribuciones que le confieren ambos ordenamientos, es la instancia normativa para la ejecución del PAE.
Así, la STPS por conducto de la CGSNE, proporciona las Reglas, normas, manuales, criterios, lineamientos, asistencia técnica y recursos para la operación del PAE, además de realizar su monitoreo, seguimiento y evaluación.
La STPS por conducto de la CGSNE, realizará las gestiones necesarias a fin de evitar que sus programas servicios y actividades se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
Es importante mencionar que no se considerará duplicidad aquellos apoyos que resulten complementarios.
3.12. Coordinación Institucional
Con la coordinación institucional y la vinculación de operaciones, se busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
A efecto de formalizar la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas, así como las aportaciones federal y estatal del PAE, quedan formalizadas con la suscripción del Convenio de Coordinación para la Operación de los Servicios, Programas, Estrategias y Actividades en el Marco del Servicio Nacional de Empleo (Anexo No. 8), en cuyo clausulado se establece el monto específico y destino de las aportaciones mencionadas y se establecen los compromisos de coordinación que asumen ambas partes para el cabal cumplimiento de los programas y actividades de la CGSNE en cada entidad federativa.
En el marco de estos convenios, la STPS por conducto de la CGSNE asigna recursos de subsidios provenientes de su presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a las OSNE con el fin de operar el PAE, los cuales se destinan para: beca, instructor monitor, enlace de campo, material de capacitación, ayuda de transporte y seguro de accidentes que se otorgan a los beneficiarios según el tipo de intervención; así como subsidios de apoyo equivalentes a viáticos y pasajes; contratación de asesores o promotores; capacitación a los operadores; ferias de empleo; difusión, publicación de periódico de ofertas de empleo y revista informativa, entre otros, para llevar a cabo acciones de operación a efecto de promover, difundir y concertar, así como para dar información y llevar el seguimiento, control y evaluación a nivel local.
Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas contribuyen con recursos propios cuyo importe es de por lo menos el veinte por ciento del total de los recursos asignados anualmente por la CGSNE, los cuales se deberán destinar a cubrir gastos de operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal, papelería, luz, teléfono, material de consumo informático, líneas telefónicas y conectividad, gastos para el Sistema Estatal de Empleo, Reuniones del Comité Estatal de Capacitación y Empleo, y comisiones bancarias, entre otros conceptos.
Adicionalmente, para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al PAE y consecuentemente las acciones que se llevan a cabo en el marco del Convenio de Coordinación para la Operación de los Servicios, Programas, Estrategias y Actividades en el Marco del Servicio Nacional de Empleo, la STPS establece una modalidad de distribución de recursos denominada “Estímulo a la Aportación Estatal”, mediante la cual, por cada peso que los gobiernos de las entidades federativas asignen a la ejecución del PAE, la STPS asigna una cantidad en correspondencia, misma que se acuerda con losgobiernos de las entidades federativas. En ese sentido, se favorece una política de reciprocidad en la operación del PAE y se reconoce el esfuerzo de las entidades federativas en materia de acciones de empleo.
Los logros alcanzados con estos recursos se registran y contabilizan como resultados del PAE en su conjunto, por lo que se deben utilizar conforme a lo establecido en las presentes Reglas y demás disposiciones aplicables que emita la CGSNE.
Cabe mencionar que la STPS podrá establecer acciones de cooperación y coordinación con los sectores privado y social, o con otros órdenes de gobierno, para el desarrollo y operación del PAE.
3.13. Radicación y Comprobación de Subsidios
La STPS por conducto de la CGSNE coordina la operación de las OSNE en las entidades federativas, a través de las cuales se entregan los apoyos del PAE.
Con el propósito de agilizar el traslado de recursos y propiciar la entrega oportuna de apoyos a los Beneficiarios, la CGSNE atenderá las Solicitudes de Recursos que presenten las OSNE de conformidad con las previsiones definidas para un periodo determinado.
La documentación soporte del ejercicio de recursos queda bajo el resguardo de las OSNE durante el plazo que establece la normatividad aplicable. Esta documentación constituye la base para que las OSNE elaboren los formatos de comprobación.
Los procesos y formatos para la radicación y comprobación de subsidios del PAE se detallan en los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo”.
4. Operación
4.1. Proceso
Para realizar el registro no existe fecha límite para ello, por lo que se puede llevar a cabo en cualquier momento durante el año. Los plazos de prevención se mencionan en la regla de Registro;
Los plazos de resolución, una vez que el Solicitante de empleo es canalizado, cumpliendo con los requisitos establecidos y con base en la disposición presupuestal, son los siguientes:
Bécate, de manera inmediata.
Fomento al Autoempleo, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de la emisión del dictamen del Comité Interno de Evaluación.
Movilidad Laboral
Sector Agrícola, de manera inmediata.
Sector Industrial y de Servicios, de manera inmediata.
Para la colocación externa, de manera inmediata.
Repatriados Trabajando, de manera inmediata.
Para mejor comprensión del proceso se anexan a las presentes Reglas, diagramas de flujo (Anexo No. 9) de cada uno de los subprogramas.
4.2. Gastos de Operación
Para el desarrollo de las diversas actividades del PAE, asociadas con la coordinación, planeación, operación, seguimiento y evaluación interna y externa, la STPS podrá destinar recursos de hasta el 10.64% del presupuesto total asignado al PAE.
4.3. Ajustes durante el ejercicio presupuestario
Para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, a partir del segundo trimestre del año, la STPS podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de cada OSNE a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles en el calendario, de aquellas OSNE que no los hubieran ejercido a la fecha de corte, hacia aquellas con mayor ritmo de ejercicio presupuestal en la ejecución del PAE, para evitar recortes presupuestarios a la STPS.
4.4. Ejecución
4.4.1. Avances físicos financieros
La CGSNE obtiene del Sistema los datos sobre el avance físico-financiero del PAE y envía a la DGPP, la información que sirve para integrar los informes trimestrales establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
4.5. Acta de entrega recepción
(No aplica)
4.6. Cierre de ejercicio
La OSNE, con base en la documentación soporte del ejercicio presupuestario bajo su resguardo, elabora el cierre de ejercicio del PAE de su entidad federativa, por subprograma y subsidios de apoyo, el cual debe remitirse a la CGSNE de acuerdo a lo establecido en los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo”.
4.6.1. Recursos no devengados
Los recursos radicados y no ejercidos al final del ejercicio presupuestario, se reintegran a la TESOFE por parte de las OSNE de acuerdo con lo que señalan los “Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo”.
4.7. Casos no previstos, de excepción y modificaciones a las presentes Reglas
Los casos que no se encuentren previstos en las presentes Reglas y que sean objeto del PAE, deberán ser turnados al Comité de Validación Central de la STPS, el cual estará conformado por el titular de la STPS, quien lo preside, así como por los titulares de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral, Oficialía Mayor, Dirección General de Programación y Presupuesto, Dirección General de Asuntos Jurídicos y Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo.
Dicho Comité analizará:
a)    El grado de urgencia de las acciones a implementar;
b)    Su impacto social y económico en la entidad federativa o región que corresponda;
c)     La disponibilidad de recursos para su atención; y
d)    Que se evite la duplicidad de acciones para su atención, derivada de la aplicación de programas operados por otras dependencias.
Con base en lo anterior, el Comité emite su resolución estableciendo los términos en los que deberá atenderse el requerimiento así como los alcances y modalidades de la misma.
Las resoluciones del Comité de Validación Central de la STPS tienen aplicación específica para cada caso en concreto que se presente y, en su caso, la resolución es notificada al o a los gobiernos de las entidades federativas correspondientes.
En caso de que por cualquier circunstancia se requieran modificaciones a las presentes Reglas, deberán apegarse estrictamente a lo establecido en las disposiciones y normatividad aplicables.
5. Auditoría, control y seguimiento
Considerando que los recursos que la STPS otorga a las OSNE para operar el PAE no pierden su carácter federal al ser entregados a éstas, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables, por lo que serán auditados por el Órgano Interno de Control en la STPS y, en su caso, por Auditores Independientes contratados por la STPS en coordinación con los Órganos Estatales de Control, la Auditoría Superior de la Federación, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello.
Asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo podrá llevar a cabo visitas de revisión a los subprogramas Bécate y Fomento al Autoempleo, de acuerdo con lo dispuesto en el contrato de préstamo vigente, suscrito entre el Gobierno Mexicano y el Banco Interamericano de Desarrollo.
La CGSNE y las OSNE llevarán a cabo el seguimiento, control y supervisión del PAE, conforme a los criterios que establezca la CGSNE.
6. Evaluación
6.1. Interna
La STPS, conforme a lo dispuesto en el artículo 75, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 181 de su Reglamento, enviará a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnando copia a la SHCP, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido y el cumplimiento de metas y objetivos.
Dichos informes se presentarán en los plazos establecidos en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o en el que para tal efecto señale la SHCP.
6.2. Externa
De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Desarrollo Social, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación; la evaluación externa del PAE se realizará con base a las disposiciones del Programa Anual de Evaluación, que determinen la SHCP, la SFP y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) para el ejercicio fiscal aplicable. La coordinación del proceso estará a cargo de la DGPP, como unidad administrativa externa a la operación del PAE.
La STPS remitirá los resultados de la evaluación externa a las instancias correspondientes, de acuerdo con la normatividad aplicable y los difundirá a través de la página de Internet de la STPS.
7. Transparencia
7.1. Difusión
La STPS, por conducto de la CGSNE y en coordinación con las OSNE dará amplia difusión al PAE a nivel nacional. Para tal fin, dicha información estará disponible en la página de Internet de la STPS, dirección:
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/transparencia/programas_sociales/reglasopera.htm
Asimismo, la CGSNE diseñará los materiales de difusión que contengan las características de los apoyos otorgados para brindar información de manera práctica a la población beneficiaria, así como las instancias y mecanismos para la presentación de sugerencias, quejas o denuncias. Dichos materiales deberán de incluir la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Los materiales de difusión deberán de contener las características del subprograma, los requisitos de participación, el importe y características del apoyo, los derechos y obligaciones de los beneficiarios, así como los números telefónicos y direcciones de las instancias y mecanismos para la presentación de sugerencias, quejas o denuncias.
Los materiales (Cuadrípticos y Carteles) a elaborar son:
a)    Cuadríptico: “Contraloría Social. Una Acción que da confianza…” Explica en qué consiste la Contraloría Social en el PAE y las formas en que los beneficiarios pueden colaborar en estas acciones.
b)    Cuadrípticos y carteles que contienen las características de los subprogramas del PAE, así como los derechos y obligaciones de los beneficiarios.
7.2. Contraloría Social
En cumplimiento al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social emitido por la SFP, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, se promoverá la participación de los beneficiarios del PAE para vigilar la correcta aplicación, ejecución y uso de los recursos destinados al mismo, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio del PAE.
La integración de Comités y demás acciones que se propicien entre los beneficiarios se ajustará tanto a los citados Lineamientos, como al Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa de Contraloría Social del SNE, la cual está disponible para su consulta en la Dirección:
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/quienes_somos/quienes_somos/enlaces_relacionados/evaluaciones_externas_ramo14_stps.htm
Entre las principales actividades a realizar por los Comités de Contraloría Social están el verificar que se difunda información suficiente, veraz y oportuna sobre la operación del PAE, supervisar que las acciones de Contraloría Social se realicen conforme a lo programado y proporcionar la información a los beneficiarios de las instancias y medios para presentar sugerencias, quejas y denuncias o reconocimientos.
Se difundirá la información de la Contraloría Social en los subprogramas del PAE a través de los siguientes documentos: Esquema de Contraloría Social; Guía Operativa de Contraloría Social del SNE y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social, documentos que explican los mecanismos mediante los cuales pueden participar los beneficiarios en el control y vigilancia de los recursos que reciben, así como el respeto a sus derechos y conocimiento de sus obligaciones que contribuyan a fomentar una cultura de transparencia compartida entre los ciudadanos y las instancias responsables de operar el PAE.
7.3. Medidas complementarias
7.3.1. En periodos electorales
Con motivo de las elecciones para la renovación de los distintos poderes federales, estatales y municipales, la OSNE deberá cuidar que los recursos destinados a la realización del PAE se ejerzan con base en las presentes Reglas, además de observar lo siguiente:
a)    No realizar actos masivos de promoción, concertación, vinculación, reclutamiento, selección o entrega de apoyos a beneficiarios de cualquier subprograma del PAE durante los diez días naturales previos a la fecha de la elección, municipal, estatal y/o federal y seis días posteriores a dicho evento;
b)    Elaborar los reportes solicitados por la CGSNE, correspondientes a las acciones que en materia de blindaje electoral lleve a cabo la OSNE, y
c)     Cualquier otra indicación que se derive de acuerdos suscritos por las autoridades en materia de blindaje electoral.
En el caso de presenciar algún delito electoral, favor de denunciarlo al teléfono 01 800 8 FEPADE (01 800 8 33 72 33) totalmente gratuito, desde cualquier punto en la República Mexicana. “Denuncia los delitos electorales afepadenet@pgr.gob.mx o denunciaspgr@pgr.gob.mx .
7.3.2. De manera permanente
a)    Evitar que participen partidos políticos, se realicen actos de proselitismo político o se entregue propaganda política dentro de las instalaciones donde se lleven a cabo ferias de empleo, entrega de apoyos a beneficiarios o cualquier actividad del PAE;
b)    No realizar actos de reclutamiento de Buscadores de empleo ni algún otro acto dentro de su competencia, en oficinas de los partidos políticos o de asociaciones con fines similares;
c)     No difundir información sobre acciones o beneficios del PAE que puedan interpretarse como apoyo para algún partido político o pertenencia al mismo;
d)    No solicitar ni aceptar como identificación para la entrega de apoyo a beneficiarios o el otorgamiento de cualquier otro beneficio del PAE, credenciales de cualquier partido político, y
e)    Verificar que todas las acciones de promoción y difusión del PAE que se realicen en la OSNE, cumplan con las disposiciones normativas aplicables.
El Órgano Estatal de Control, en coordinación con la CGSNE, verificará lo correspondiente a la realización de dichas acciones para informar periódicamente a la SFP el cumplimiento de las mismas.
8. Sugerencias, quejas y denuncias
Las sugerencias, quejas y denuncias de la ciudadanía pueden presentarse en: la Coordinación de Supervisión, Contraloría Social y Asesoría Jurídica de la OSNE; en la CGSNE, al correo electrónico quejas.pae@stps.gob.mx o a los números telefónicos 01 800 841 2020 y (01 55) 3000 4142; en el Órgano Interno de Control en la STPS al correo electrónico quejas_oic@stps.gob.mx o al número telefónico (01 55) 5002 3368; en la SFP vía personal, escrita, Internet (www.funcionpublica.gob.mx) o telefónica (Contacto Ciudadano 01-800-386-24-66 en el interior de la República Mexicana o al (01 55) 2000-2000 en la Ciudad de México) y en el Órgano Estatal de Control de cada entidad federativa.
9. Formatos
Los formatos serán proporcionados gratuitamente por la OSNE.
Asimismo, podrán reproducirse libremente, siempre y cuando no se altere su contenido y la impresión de los mismos se haga en hojas blancas tamaño carta u oficio según el caso.
Los formatos “Registro del Solicitante” (Anexo No. 2) y “Registro de Empleadores” SNE-02 (Anexo No. 10), recabarán entre otra información el domicilio geográfico, con base en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
En este sentido, el Solicitante de empleo y Empleador deberán proporcionar la información en apego a dicha Norma.
Los interesados podrán obtener y utilizar los formatos que se encuentran disponibles en la dirección de Internet:
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/transparencia/programas_sociales/reglasopera.htm
La CGSNE deberá tener públicamente a disposición de quienes lo soliciten los formatos a que se refiere el presente Acuerdo.
El personal de atención al público de la CGSNE y de las OSNE deberán proporcionar la orientación e información necesaria para el llenado de los formatos respectivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las presentes Reglas serán aplicables en ejercicios fiscales subsecuentes, siempre que no se opongan a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y hasta en tanto se emitan nuevas Reglas.
TERCERO.- Los Convenio de Coordinación para la Operación de los Servicios, Programas, Estrategias y Actividades en el Marco del Servicio Nacional de Empleo, suscritos durante el ejercicio fiscal 2013 por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y los Gobiernos de las entidades federativas, continuarán vigentes, siempre que no se opongan a lo previsto en las disposiciones legales aplicables del ejercicio fiscal correspondiente y hasta en tanto se suscriban nuevos Convenios de Coordinación.
CUARTO.- A partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas, la CGSNE continuará adoptando en el Sistema, la estructura de datos del domicilio geográfico conforme a lo establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de diciembre de dos mil trece.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

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QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A y 11.

DOF: 20/12/2013

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y
SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B, 11 y 14




Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO.    Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4. y I.2.3.1., fracción II y se adiciona el Capítulo I.12.8. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 11 de noviembre de 2013, que comprende las reglas I.12.8.1. a la I.12.8.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:
       Días inhábiles
I.2.1.4.         Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014.
       Asimismo, se consideran días inhábiles para el SAT, el 17 y 18 de abril de 2014.
       CFF 12, 13
       Saldos a favor de personas físicas
I.2.3.1.         …………………………………………………………………….
II.     Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE”, a que se refiere la regla II.2.2.2., la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
       …………………………………………………………………….
       CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2013 II.2.2.2.
Capítulo I.12.8. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios
de pago electrónicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2013
       Bases del sorteo fiscal
I.12.8.1.        Para los efectos del Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las bases del “Sorteo El Buen Fin”, se darán a conocer en las direcciones electrónicas www.elbuenfin.org y www.sat.gob.mx/sorteodeElBuenFin.
       DECRETO DOF 11/11/2013 SEGUNDO
       Información que deben proporcionar las instituciones participantes del Sorteo El Buen Fin
I.12.8.2.        Para los efectos del Artículo Segundo, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información que las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, deberán proporcionar al SAT, es la siguiente:
I.     Número identificador de la institución participante emisora de la tarjeta de crédito o débito.
II.    Fecha de la transacción, realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA.
III.    Número de la tarjeta del tarjetahabiente a 16 dígitos.
IV.   Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales.
V.    Número de autorización de la venta.
VI.   Número generado por el punto de venta.
       Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar el 26 de noviembre de 2013, a través de la red privada virtual que el SAT dé a conocer a las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones.
       RMF 2013 I.12.8.3., DECRETO DOF 11/11/2013 SEGUNDO
       Información que deben proporcionar las instituciones participantes del Sorteo El Buen Fin, respecto de los premios entregados
I.12.8.3.        Para los efectos del Artículo Segundo, segundo y tercer párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes que las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, deberán proporcionar al SAT, es la siguiente:
I.     Los datos contenidos en las fracciones I a VI de la regla I.12.8.2.
II.    Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales.
III.    Orden de abono al número de la tarjeta con la que se realizó la operación ganadora.
IV.   Código de abono.
       Dicha información deberá ser proporcionada a más tardar el 19 de diciembre de 2013, a través de la red privada virtual que el SAT dé a conocer a las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones.
       RMF 2013 I.12.8.2., DECRETO DOF 11/11/2013 SEGUNDO
       Entrega de información de premios pagados por Entidad Federativa
I.12.8.4.        Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, deberán proporcionar al SAT el monto total de los premios que efectivamente hayan entregado en cada Entidad Federativa, con motivo de las tarjetas que resultaron ganadoras y que estén domiciliadas en cada una de las citadas entidades federativas.
       Por su parte y para efectos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la SHCP mediante escrito, su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios que deriven del “Sorteo El Buen Fin”.
       Para efectos del párrafo anterior, las entidades federativas, por conducto de sus respectivos órganos hacendarios, deberán dirigir el escrito al titular de la SHCP, mismo que será presentado ante la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional sin número, Edificio Polivalente, Piso 4, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06000, México, D.F.
       El modelo de escrito “Carta de conformidad del Sorteo El Buen Fin”, se encuentra en el numeral 10, del apartado C.”Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, contenido en el Anexo 1.
       DECRETO DOF 11/11/2013 CUARTO
       Entrega de información del SAT a las entidades federativas por premios pagados
I.12.8.5.        Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT informará a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que le correspondan a dichas entidades y a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, contenido en el artículo 15, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
       DECRETO DOF 11/11/2013 CUARTO
       Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no cobrados
I.12.8.6.        Para los efectos del Artículo Segundo, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los premios que por causas ajenas a las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, no puedan ser entregados a sus tarjetahabientes, deberán ser reintegrados por aquéllas vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría
de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su página de Internet.
       El pago del aprovechamiento por los premios que no puedan ser entregados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del Artículo Primero del citado Decreto, una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente.
       DECRETO DOF 11/11/2013 SEGUNDO
       Forma de acreditamiento del estímulo
I.12.8.7.        Para los efectos del Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades financieras, instituciones bancarias y entidades financieras relacionadas con dichas instituciones, podrán acreditar el estímulo previsto en el artículo primero del citado Decreto, contra los pagos provisionales o definitivos del ISR propio o retenido que deba enterarse en el mes de enero de 2014 y subsecuentes, utilizando para tal efecto en la declaración, el rubro de”Acreditamiento Sorteo de El Buen Fin”.
       DECRETO DOF 11/11/2013 TERCERO
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforma la regla II.2.12.2., primer párrafo y se adicionan las reglas II.2.3.5., y II.2.12.2., fracción IV de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:
       Inscripción al RFC de personas físicas con CURP
II.2.3.5.         Para los efectos del artículo 27, primer y décimo primer párrafos del CFF, las personas físicas cuya edad sea de 18 años o más, podrán solicitar su inscripción al RFC a través de la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con la CURP. La inscripción de referencia se efectuará sin obligaciones fiscales y sin que sea necesario acudir a las oficinas de la autoridad fiscal.
       Las personas inscritas bajo esta modalidad, a partir de que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales o a presentar declaraciones periódicas, deberán actualizar su situación fiscal en el RFC a través de la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere el artículo 26, fracción V del Reglamento del CFF, dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el hecho jurídico o el hecho que lo motive.
       Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán inscribirse por este medio y posteriormente efectuar la actualización a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con el procedimiento previsto en la ficha de trámite 168/CFF “Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica” contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de estos contribuyentes, con base en la información que presente su empleador a través de la Declaración Informativa Múltiple.
       CFF 27, RCFF 26
       Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
II.2.12.2.       Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o diferido, deberán realizarse mediante el FCF, para lo cual dicho formato será entregado u obtenido por el propio contribuyente, conforme a lo siguiente:
       ………………………………………………….
IV.   A través de la página de Internet del SAT.
       ………………………………………………….
       CFF 66, 66-A
TERCERO. Se reforman los Anexos 1, 1-A, 1-B, 11 y 14 de la RMF para 2013.
Transitorios
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
La facilidad otorgada en la regla II.2.3.5. estará vigente a partir del 1 de noviembre de 2013.
Atentamente.
México, D. F., a 6 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
A. y B.
Contenido
………………………………………………………………………………………………….
C.
Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1.          ……………………………………………………………………………
1.1.        Cédula de Identificación Fiscal
2. a 9     …………………………………………………………………….
D. y E.
………………………………………………………………………………………
A. y B.  …………………………………………………………………………………………………..
C.    Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1.          …………………………………………………………………………………………………….
1.1.        Cédula de Identificación Fiscal
2. a 9.     ……………………………………………………………………………………………………
D. y E.         …………………………………………………………………………………………………….
1.1.  Cédula de Identificación Fiscal
Atentamente.
México, D. F., a 6 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Trámites Fiscales
Contenido
I.          Definiciones
II.         Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF a 166/CFF        ……….
167/CFF                    Inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por Internet
168/CFF                    Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR a 79/ISR            ……….
Impuesto Empresarial a Tasa Única
1/IETU a 3/IETU          ……….
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA a 5/IVA             ……….
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
1/IEPS a 31/IEPS        ……….
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV                    ……….
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN a 3/ISAN         ……….
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF a 5/LIF              ……….
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006
1/DEC-1 a 5/DEC-1      ………
Decreto que otorga Facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas
de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2                    ………….
Impuesto a los Depósitos en Efectivo
1/IDE a 4/IDE             ………
167/CFF       Inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas a partir de 18 años de edad que cuenten con CURP y no estén obligados a expedircomprobantes fiscales por los actos o actividades o ingresos que perciban, así como a presentardeclaraciones periódicas.
¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se inicia y se concluye el trámite a través de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de Inscripción al RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Por Internet:
·   Clave Única de Registro de Población (CURP).
·   Requisitar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónicoque se encuentra en la página de Internet del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Art. 19 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.5. RMF.
168/CFF       Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que se hayan inscrito al RFC con CURP por Internet.
¿Dónde se presenta?
Vía Telefónica (sólo asalariados).
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de Actualización al RFC.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a lainscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Requisitos:
Vía Telefónica (sólo asalariados) (marcando al número 01 800 46 36 728).
1.    RFC.
2.    CURP.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Arts. 25 y 26 Reglamento del CFF, Regla II.2.3.5. RMF.
Atentamente.
México, D. F., a 6 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Contenido
A.    Catálogo de claves de tipo de producto
B.    Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacoslabrados
C.    Catálogo de claves de entidad federativa
D.    Catálogo de claves de graduación alcohólica
E.    Catálogo de claves de empaque
F.    Catálogo de claves de unidad de medida
A.    Catálogo de claves de tipo de producto………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………….
B.    Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:
……………………………………………………………………………………………………………….
Claves de marcas de tabacos labrados:
………………………………………………………………………………………………………………..
35.                                                                                             GESTION INTERNACIONAL DE MEXICO S. DE R.L. DE C.V.,                                                      R.F.C. GIM030523KV7
CLAVES    MARCAS
……………………………………………………………………………………………………..
035003      Swetarrillo
235009      Café Créme French Vainilla
235010      Café Créme Machiatto
42.                                                                                             TABACOS MAGNOS, S.A. DEC.V.,                                                                                           R.F.C. TMA090904PN3
CLAVES    MARCAS
……………………………………………………………………………………………………..
042019      Corcel Rojo, CD 20´s
042020      Corcel Azul, CD 20´s
042021      Corcel Verde, CD 20´s
042022      Corcel Rojo, CS 20´s
042023      Corcel Azul, CS 20´s
042024      Corcel Verde, CS 20´s
042025      Corcel Rojo, CD 14´s
042026      Corcel Azul, CD 14´s
042027      Corcel Verde, CD 14´s
042028      Corcel Rojo, CS 14´s
042029      Corcel Azul, CS 14´s
042030      Corcel Verde, CS 14´s
    ……………………………………………………………………………………………………………….
C. a F. ………………………………………………………………………………
Atentamente.
México, D. F., a 6 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

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