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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su portal de Internet publicó un proyecto de regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en el que hace una relación de los alimentos a los que se excluirá del pago del IEPS a pesar de su contenido calórico.



Proyecto de Regla para la RMF 2014 

Alimentos de consumo básico 

X.X. Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), último párrafo de la Ley del IEPS, considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) antes citado, los siguientes: 

A. Cadena del trigo: 

I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. 

II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras. 

III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja. 

IV. Harina de trigo, incluyendo integral. 

V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales. 

B. Cadena del maíz: 

I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada. 

II. Harina de maíz. 

III. Nixtamal y masa de maíz. 

IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares. 

C. Cadena de otros cereales: 

I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. 

II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales. 

III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja. 
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