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De acuerdo con el proyecto de Reglas Informativas en Materia de Comprobantes Fiscales para 2014 las referentes a  la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones quedarían como sigue:





Expedición de CFDI por concepto de nómina
X32
Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.
LISR 99 RMF X4
Entrega
del CFDI por concepto nómina
X33
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. 

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, sin que la misma tenga valor para efectos fiscales. 

Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio Fiscal. 
II. El RFC del empleador. 
III. El RFC de empleado. 
CFF 29, LISR 99
Momento de deducibilidad del
CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
X34
Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR
27






Opción
para emitir constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI
X35     Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 99, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR y 32, fracción V de la Ley del IVA, las constancias de retenciones deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

LISR 76,86, 99, 110, 117 y 139, LIVA 32 RMF
X4 

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