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14/2013 Prodecon sugiere al SAT que en la exportación de servicios reconozca a la totalidad de las formas de extinción de las obligaciones de acuerdo con el artículo 1-B de la Ley del IVA.

Atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que para efectos de la aplicación de la tasa del 0% del IVA, tratándose de la exportación de servicios a que se refiere el artículo 29, fracción IV de la LIVA, el Servicio de Administración Tributaria no debe realizar una aplicación restrictiva del numeral 58 del RLIVA, exigiendo a los pagadores de impuestos mayores requisitos que “el aprovechamiento en el extranjero de dichos servicios”, es decir, la autoridad fiscal no debe imponer mayores restricciones que el aprovechamiento en el extranjero de los servicios prestados, para lo cual, de igual forma, por cuanto hace a la modalidad de pago debe reconocer a la totalidad de formas de extinción de las obligaciones y no sólo a aquéllas que de manera enunciativa, más no limitativa, establece el artículo 58 del RLIVA y la regla I.5.6.1. de la RMF.
Asimismo, se sugiere a dicha autoridad fiscal que a efecto de brindar seguridad y certeza jurídica a los pagadores de impuestos, establezca y difunda tanto a los contribuyentes como a las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado, los criterios para la determinación del aprovechamiento en el extranjero de los servicios prestados por residentes en el país en términos del artículo 29, fracción IV de la LIVA, así como la obligación de reconocer a la totalidad de las formas de extinción de las obligaciones como medio de pago para efectos de la determinación del referido aprovechamiento en el extranjero de los servicios prestados por residentes en el país y no así, únicamente reconocer la forma de pago que para tales efectos de manera enunciativa, más no limitativa, establece el artículo 58 del RLIVA y la regla I.5.6.1. de la RMF.

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