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SAT “acechara” cuentas de mexicanos en el extranjero.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), firmó un acuerdo multilateral que establece la recepción de información financiera para efectos fiscales de mexicanos en el extranjero.

sat

El jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, signó el Common Reporting Standard (CRS), que establece un intercambio automático y recíproco de datos con más de 50 países y jurisdicciones, entre los que destacan Alemania, España, Francia, Islas Caimán, Italia, Irlanda, Luxemburgo y Reino Unido.

En un comunicado, el SAT informa que en junio de 2013, la SHCP solicitó de manera formal, ante los integrantes del Grupo de los 5 (Reino Unido, Alemania, Italia, Francia y España), que México fuera considerado dentro del grupo de diseño del modelo estándar de intercambio automático de información para efectos fiscales.

Asimismo, abundó, que las administraciones tributarias entregaran anualmente, de forma automática, información de residentes mexicanos que tengan cuentas en el extranjero, y por lo que estima que la primera entrega se realice antes de septiembre de 2017.

De acuerdo con el SAT, los datos que incluye la entrega son nombres, direcciones, números de identificación fiscal, fechas y lugares de nacimiento, números de cuenta, saldos o valores de las cuentas, así como intereses, dividendos y ganancias por las ventas de activos financieros.

“Representa un adelanto para la actuación de la autoridad fiscal, el hecho de que la información se recibirá ahora de forma automática, anualizada y en un formato electrónico fácilmente explotable”, añadió Aristóteles Núñez.

En el evento se dio a conocer que México ?será sede de la primer reunión de autoridades competentes del CRS, en los primeros días de diciembre.

El organismo puntualiza que este intercambio de información conducirá las labores de la SHCP a un nuevo nivel de eficiencia, permitiendo obtener un panorama de las operaciones de los contribuyentes con sus principales socios comerciales.

Además, agrega, contribuirá a la lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, comúnmente denominada BEPS, lo que permitirá seguir recaudando los ingresos que el país requiere.

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SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO.  
Respecto del Libro Primero, se adicionan las reglas I.10.5.4., segundo párrafo; I.10.5.5. y I.10.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:
       “Expedición de CFDI y registros en mis cuentas, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán “Odile”
I.10.5.4.        …………………………………….
       Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
       CFF 28, 29, 29-A, LISR 99, 112, RCFF 34, 39, DECRETO DOF 19/09/2014 Décimo Cuarto
       Cómputo de plazos para primas pagadas derivado de indemnización de seguros
I.10.5.5.        Para los efectos del artículo DÉCIMO CUARTO del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se computará el periodo comprendido del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2014, respecto de los plazos a que se refiere la regla I.3.3.1.2., fracciones I y II, siempre que se trate de siniestros realizados durante dicho periodo en las zonas afectadas a que se refiere el artículo DÉCIMO
SEGUNDO de dicho Decreto.
DECRETO DOF 19/09/2014 Cuarto, RMF 2014 I.3.3.1.2.
Aplicación del Decreto tratándose de operaciones con aseguradoras
I.10.5.6.        Para los efectos del Artículo DÉCIMO CUARTO del Decreto a que se refiere este Capítulo, las instituciones de seguros y sociedades mutualistas, hasta el 30 de noviembre de 2014, podrán:
I.     Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de automóviles, no recabar la firma de la persona física cuando se emita la representación impresa del CFDI a que se refiere la regla I.2.7.3.6., fracción III, cuando realicen el pago de la indemnización que corresponda a la pérdida del automóvil siempre que dicha indemnización no rebase de $800,000.00.
II.     Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de riesgos catastróficos, realizar el pago de la indemnización por medios distintos a la transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos en los términos de la regla I.10.5.3., fracción V, siempre que su monto no exceda de $2´000,000.00.
III.    Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de riesgos catastróficos, solicitar la expedición de los CFDI por los bienes que adquieran o los servicios que reciban derivados de los siniestros realizados durante el periodo previsto en el último párrafo de la presente regla a más tardar el 30 de noviembre de 2014, de conformidad con la regla I.10.5.4.
       Lo dispuesto en la presente regla sólo será aplicable tratándose de los siniestros realizados los días 14 y 15 de septiembre de 2014, en el municipio de Los Cabos del Estado de Baja California Sur.
       DECRETO DOF 19/09/2014 Décimo Cuarto, RMF 2014 I.2.7.3.6., I.10.5.3., I.10.5.4.”
SEGUNDO.  
“Para los efectos de la regla I.2.1.26. de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 23 de septiembre de 2014, la suspensión de plazos a que se refiere la citada regla concluirá el 31 de octubre de 2014.”
Transitorios
Único.         La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
México, D. F., a 28 de octubre de 2014.- Por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma en suplencia el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.

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Se amplía plazo para informar sobre operaciones relevantes

COMUNICADO 140

  • La ampliación del plazo es resultado del trabajo coordinado del SAT con la Prodecon.​

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplía al 31 de enero de 2015 el plazo para declarar las operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, descritas en la forma oficial 76, “Información de Operaciones Relevantes”.
La ampliación del plazo es resultado del trabajo coordinado con la titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Diana Bernal Ladrón de Guevara y para atender las dudas de diversos sectores de contribuyentes respecto a la manera de dar cumplimiento a la obligación mencionada, y  permitirles que se familiaricen con la herramienta informática y con los lineamientos y requisitos de presentación.
                                                                              
No obstante, quienes ya cuenten con la información necesaria, pueden cumplir con esta obligación a través de internet utilizando el formato 76, mismo que está disponible en formato Excel para facilitar su llenado.
El plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía este 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero; sin embargo, con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplía al 31 de enero de 2015, para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014.
A partir del 31 de enero de 2015, las operaciones relevantes deberán ser informadas de manera mensual.

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83% de los CEO mencionan que una de las principales amenazas económica y política es la creciente carga fiscal.

Confianza y transformación: México explora nuevas  realidades económicas

Por quinto año consecutivo, PwC México presenta su encuesta con la finalidad de mostrar el escenario en el que interactúan los CEO del país, y a partir de ello prever el desempeño con estrategias que respondan al contexto.


 

82% de los CEO sienten confianza en cierta medida o estan muy confiados acerca del crecimiento en los siguientes 12 meses.
64% de los CEO han implementado medidas para recortar los costos en los últimos 12 meses.
83% de los CEO mencionan que una de las principales amenazas económica y política es la creciente carga fiscal.

 

 

 

Los temas abordados en la 5ª Encuesta CEO México (5ª ECM) van desde las posibilidades de México como destino de inversión y los intereses del país más allá de las fronteras, hasta aspectos como el sistema fiscal, temas regulatorios, relaciones con el gobierno, contratación de la fuerza laboral y desempeño interno de las organizaciones que definen su estructura e interacción con la comunidad, entre otros puntos que delinean el actuar de los Directores Ejecutivos (CEO, por sus siglas en inglés) de México.
En la 5ª ECM de PwC, 10% de los participantes considera que un cambio en el poder global transformaría su negocio en los próximos cinco años. Lo anterior parece mostrar que esta problemática está en el radar de los directores generales sin que sea una prioridad.
Sin embargo, es notable como 74% de los CEO en México están algo o muy preocupados por la posibilidad de un crecimiento lento o negativo en los países desarrollados; por lo anterior, se advierte que los directores en México se mantienen cautelosos respecto del crecimiento que pueda lograr Estados Unidos y, por ello, están considerando buscar oportunidades en otras regiones.
Los datos parecen mostrar un fuerte interés de las empresas mexicanas para participar más en Latinoamérica, un mercado natural en términos de cercanía, idioma y cultura, pero también donde tienen mayores oportunidades de crecimiento.
La importancia que esta región ha cobrado para México queda demostrada en el hecho de que 67% de los directores generales que en la 5ª ECM dijo estar interesado en hacer una fusión o adquisición, joint venture o una alianza estratégica, lo hará en Latinoamérica.


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Solicitud para pago a plazos

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014




Solicitud para pago a plazos
II.2.10.1. Para los efectos de los
artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud
para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante
escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los
15 días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de
cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de
autorización del pago a plazos de acuerdo con el artículo 66, fracción II del
CFF, y en los términos de la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de
autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” contenida en el
Anexo 1-A. 

CFF
66, 66-A, RCFF 65 

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