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Facturar solo con FIEL: No podrás si te cancelaron un certificado de sello digital





Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal
I.2.7.1.21.        ………………………………

A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringida la emisión de CFDI´s conforme al procedimiento que se establece en la regla I.2.2.3., considerándose que se deja sin efectos el certificado de sello digital y no podrán solicitar certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.2.4., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
CFF 28, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3., I.2.2.4.




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