Subscribe Us

Régimen de sueldos y salarios podrá convivir con RIF




Opción para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal

I.2.5.21.           Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional
                      y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR
                      por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los régimenes fiscales antes citados. 





REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:


Consulta más opciones para mantenerte informado al instante aquí

Publicar un comentario

0 Comentarios