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Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias.

Les compartimos la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias en formato PDF, WORD y epub para que elijan el formato que más se adapte a sus necesidades.

 A continuación un extracto de la exposición de motivos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

La regulación de las profesiones en general y del ejercicio de las mismas en particular ha sido tradicionalmente limitada y escasa. Era necesaria una revisión profunda del papel que se le debe reconocer al ejercicio profesional en el buen funcionamiento del Estado para proceder a regular dicho ejercicio en los términos de dignidad y respeto que las profesiones merecen y requieren.

Si bien la legislación estatal mantiene algunos elementos de uniformidad, hay aspectos en donde las diferencias son importantes. Específicamente en el papel que se les confiere a los Colegios de Profesionistas en el control ético y desarrollo profesional y de actualización de sus agremiados. La uniformización de la legislación de profesiones o en su caso la expedición de una ley general de profesiones era recomendable.

Las condiciones generales de admisión al ejercicio de una profesión deben atender a cuestiones tanto de ética, honorabilidad y probidad como de aptitud técnica para su desempeño. 

No todas las leyes de profesiones obligan actualmente a los Colegios de Profesionistas a contar con un Código de Ética Profesional, el contar con él es en ciertos Estados optativo y no se incluye la obligación de crear órganos colegiales que conozcan de las faltas al código ético respectivo.  En algunos Estados sí existe la exigencia, en otros ni siquiera se menciona la posibilidad de contar con él.  Esta es una falla grave que debe corregirse exigiéndose a los Colegios Profesionales la adopción de un Código de Ética Profesional adecuado y un órgano de control específico. 

Por su parte, el correcto desempeño técnico de la mayoría de las actividades profesionales, bajo la normatividad actual, es un acto meramente voluntario. En efecto, salvo algunas excepciones muy destacables, que la propia Ley reconoce, en la gran mayoría de las profesiones no existe mecanismo alguno que permita tener la razonable tranquilidad de que los profesionistas cuentan con las competencias mínimas requeridas para su ejercicio. 

La aprobación de la reforma constitucional que restablece la colegiación y determina la certificación obligatorias para ciertas actividades profesionales, modificando para ello, los artículos 5, 28 y 73 constitucionales, el Constituyente Permanente ha otorgado un mandato expreso al Congreso de la Unión para expedir las leyes a que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 5° constitucional, así como para establecer la concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en dicha materia. La presente Ley General para el Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias (la “Ley”, o la “Ley General”) constituye el paso indispensable para el cabal cumplimiento de dicho mandato[1]

Siendo una ley general, el objetivo fundamental de la misma es doble: por un lado, establecer los requerimientos mínimos que deben observarse en todo el territorio nacional, y tanto en la jurisdicción federal como en la del Distrito Federal y los Estados, para el válido ejercicio de las actividades profesionales materia de regulación y, por otra parte,  distribuir las competencias entre la Federación y las Entidades Federativas, reservando a éstas ciertas facultades o poderes que terminarán de completar el régimen regulatorio de las actividades profesionales materia de la Ley, de acuerdo con las realidades existentes en sus respectivas jurisdicciones.




[1] Otros pasos adicionales que convendrá valorar una vez que se encuentre en plena operación el modelo de colegiación y certificación obligatorias contenido en la Ley General, será elevar la especificidad de los requerimientos para el ejercicio de cada una de las actividades profesionales materia de dicho modelo, a través de la expedición de leyes generales para cada una de tales actividades profesionales.  







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