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Les compartimos la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias en formato PDF, WORD y epub para que elijan el formato que más se adapte a sus necesidades.

 A continuación un extracto de la exposición de motivos:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

La regulación de las profesiones en general y del ejercicio
de las mismas en particular ha sido tradicionalmente limitada y escasa. Era
necesaria una revisión profunda del papel que se le debe reconocer al ejercicio
profesional en el buen funcionamiento del Estado para proceder a regular dicho
ejercicio en los términos de dignidad y respeto que las profesiones merecen y
requieren.
Si bien la legislación estatal mantiene algunos elementos de
uniformidad, hay aspectos en donde las diferencias son importantes.
Específicamente en el papel que se les confiere a los Colegios de
Profesionistas en el control ético y desarrollo profesional y de actualización
de sus agremiados. La uniformización de la legislación de profesiones o en su
caso la expedición de una ley general de profesiones era recomendable.
Las condiciones generales de admisión al ejercicio de una
profesión deben atender a cuestiones tanto de ética, honorabilidad y probidad
como de aptitud técnica para su desempeño. 
No todas las leyes de profesiones obligan actualmente a los
Colegios de Profesionistas a contar con un Código de Ética Profesional, el
contar con él es en ciertos Estados optativo y no se incluye la obligación de
crear órganos colegiales que conozcan de las faltas al código ético
respectivo.  En algunos Estados sí existe
la exigencia, en otros ni siquiera se menciona la posibilidad de contar con
él.  Esta es una falla grave que debe
corregirse exigiéndose a los Colegios Profesionales la adopción de un Código de
Ética Profesional adecuado y un órgano de control específico. 
Por su parte, el correcto desempeño técnico de la mayoría de
las actividades profesionales, bajo la normatividad actual, es un acto
meramente voluntario. En efecto, salvo algunas excepciones muy destacables, que
la propia Ley reconoce, en la gran mayoría de las profesiones no existe
mecanismo alguno que permita tener la razonable tranquilidad de que los
profesionistas cuentan con las competencias mínimas requeridas para su
ejercicio. 
La aprobación de la reforma constitucional que restablece la
colegiación y determina la certificación obligatorias para ciertas actividades
profesionales, modificando para ello, los artículos 5, 28 y 73
constitucionales, el Constituyente Permanente ha otorgado un mandato expreso al
Congreso de la Unión para expedir las leyes a que se refieren los párrafos
tercero y cuarto del artículo 5° constitucional, así como para establecer la
concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, los Estados y el
Distrito Federal, en dicha materia. La presente Ley General para el Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y
Certificación
 Obligatorias (la
“Ley”, o la “Ley General”) constituye el paso indispensable para el cabal
cumplimiento de dicho mandato[1]
Siendo una ley general, el objetivo fundamental de la misma es doble:
por un lado, establecer los requerimientos mínimos que deben observarse en todo
el territorio nacional, y tanto en la jurisdicción federal como en la del
Distrito Federal y los Estados, para el válido ejercicio de las actividades
profesionales materia de regulación y, por otra parte,  distribuir las competencias entre la
Federación y las Entidades Federativas, reservando a éstas ciertas facultades o
poderes que terminarán de completar el régimen regulatorio de las actividades
profesionales materia de la Ley, de acuerdo con las realidades existentes en
sus respectivas jurisdicciones.


[1]
Otros pasos adicionales que convendrá valorar una vez que se encuentre en plena
operación el modelo de colegiación y certificación obligatorias contenido en la
Ley General, será elevar la especificidad de los requerimientos para el
ejercicio de cada una de las actividades profesionales materia de dicho modelo,
a través de la expedición de leyes generales para cada una de tales actividades
profesionales. 
 

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