Select Page
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir
donativos deducibles

I.3.9.2. El SAT autorizará a recibir
donativos deducibles, emitiendo constancia de autorización a las organizaciones
civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 27, fracción I, excepto
el inciso a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR, conforme
a lo siguiente:
I.            
Las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los programas de
escuela empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF y
en la página de Internet del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes
datos:
a)           
Rubro autorizado.
b)          
Denominación o razón social.
c)           
Clave en el RFC.
La información que contendrá
dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del
fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y la AGJ.
Las organizaciones civiles y
fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada,
estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así como de expedir sus
CFDI, en los términos de las disposiciones fiscales.
Para obtener la constancia de
autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones
civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite
15/ISR denominada “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”
contenida en el Anexo 1-A.
II.           

En términos del artículo
36-Bis del CFF, la autorización para recibir donativos deducibles es de
vigencia anual, por lo que, a efecto de que dicha autorización mantenga su
vigencia para el ejercicio fiscal siguiente se deberá cumplir con las
siguientes obligaciones correspondientes al ejercicio inmediato anterior del
que se trate:
a)           
La prevista en la regla I.3.9.10. y la ficha de
trámite 20/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así
como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a
influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.
b)          
Haber presentado el dictamen fiscal simplificado
correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a que se refiere el
artículo 32A, fracción II del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y.
c)           
La declaración informativa establecida en el
artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable a partir de la
renovación de la autorización para recibir donativos deducibles,
correspondiente al ejercicio fiscal 2014.
III.          
Cuando las organizaciones civiles y fiduciaria,
respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la
autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción
relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la
documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes
y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos.
Cuando no se cumplan los requisitos
a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente
a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En
caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos
del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR.
El plazo para cumplimentar los
requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, se podrá prorrogar hasta
en tres ocasiones por periodos iguales, únicamente si la organización civil o
fideicomiso lo solicita con anterioridad a la fecha en que venza el plazo
dentro del cual debió cumplir el requerimiento.
IV.         

Las organizaciones civiles y
fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, deberán informar
sobre los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, de
denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o
disolución, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se
hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento
de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización
de domicilio de los establecimientos, de correo electrónico, así como la
actualización del documento vigente que acredite sus actividades. Todo lo anterior
deberá informarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el
hecho y conforme a lo señalado en la ficha de trámite 16/ISR denominada “Avisos
para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para
recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.

CFF 32-A, 36-Bis, LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 31, 114, RMF 2014
I.2.19.1., I.3.9.4., I.3.9.7., I.3.9.10., DECRETO 01/10/07 Tercero, Quinto 

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante aquí