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Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles


Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles

I.3.9.2. El SAT autorizará a recibir donativos deducibles, emitiendo constancia de autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 27, fracción I, excepto el inciso a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR, conforme a lo siguiente:

I.             Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los programas de escuela empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes datos:

a)            Rubro autorizado.
b)           Denominación o razón social.
c)            Clave en el RFC.

La información que contendrá dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y la AGJ.

Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así como de expedir sus CFDI, en los términos de las disposiciones fiscales.

Para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 15/ISR denominada “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.

II.           
En términos del artículo 36-Bis del CFF, la autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, por lo que, a efecto de que dicha autorización mantenga su vigencia para el ejercicio fiscal siguiente se deberá cumplir con las siguientes obligaciones correspondientes al ejercicio inmediato anterior del que se trate:

a)            La prevista en la regla I.3.9.10. y la ficha de trámite 20/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.
b)           Haber presentado el dictamen fiscal simplificado correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a que se refiere el artículo 32A, fracción II del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y.
c)            La declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable a partir de la renovación de la autorización para recibir donativos deducibles, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

III.           Cuando las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR.

El plazo para cumplimentar los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, se podrá prorrogar hasta en tres ocasiones por periodos iguales, únicamente si la organización civil o fideicomiso lo solicita con anterioridad a la fecha en que venza el plazo dentro del cual debió cumplir el requerimiento.

IV.         
Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, deberán informar sobre los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o disolución, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización de domicilio de los establecimientos, de correo electrónico, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades. Todo lo anterior deberá informarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el hecho y conforme a lo señalado en la ficha de trámite 16/ISR denominada “Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.


CFF 32-A, 36-Bis, LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 31, 114, RMF 2014 I.2.19.1., I.3.9.4., I.3.9.7., I.3.9.10., DECRETO 01/10/07 Tercero, Quinto 





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