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PRECISIÓN A LA REGLA II.2.11.13 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, APLICABLE AL DICTAMEN FISCAL DEL EJERCICIO 2012 DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS.

 

Con fecha 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, en la cual se dio a conocer la regla II.2.11.13 “Procedimiento para presentar la información del dictamen de estados financieros”.

En la fracción II de la regla comentada se señala que en el índice 16410001000000, se debe considerar el monto del impuesto correspondiente a los dividendos pagados entre las empresas del grupo, no provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta el 31 de diciembre de 2012, por los que no se haya pagado el impuesto correspondiente, en la participación consolidable, al 31 de diciembre de 2012, indicándose que para determinar la cantidad que se deberá manifestar, dichos dividendos se actualizarán desde la fecha de su pago y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Al respecto, se precisa que los dividendos a que se refiere el párrafo anterior se deberán actualizar desde la fecha de su pago y hasta el 31 de diciembre de 2012 y no al 31 de diciembre de 2011 como se señala en la fracción referida.